¿Cómo se retribuyen las vacaciones?
AN 5-5-15, EDJ 73609
Las vacaciones deben retribuirse conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo. A falta de regulación se retribuyen conforme a la regla general de retribución normal o media obtenida por el trabajador en la época de actividad. Por ello, se deben incluir todos los complementos variables que correspondan a la jornada ordinaria.
Disfrute y retribución de las vacaciones
Duración | – La pactada en el contrato o convenio colectivo. (1) – mínimo: 30 días naturales/año de servicio. |
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Devengo | – Trabajo efectivo; – IT; – tramitación de proceso por despido si es improcedente o nulo; – suspensión del contrato por expediente de regulación de empleo; – huelga legal . |
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Fijación | – De común acuerdo entre el empresario y el trabajador, o por el empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores; – si desacuerdo: procedimiento especial en el Orden social; – publicación del calendario de vacaciones, al menos, 2 meses antes de su comienzo. |
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Disfrute | – En la fecha fijada, dentro del año natural; – en otra fecha, incluso fuera del año natural, si coinciden con:
– no sustituible por retribución (2). |
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Retribución | Pactada en convenio colectivo. En su defecto, remuneración normal o media (AN 5-5-15, EDJ 75609). | |
Inclusiones
– salario base; – antigüedad; – primas e incentivos a la producción (TS 21-10-94, EDJ 10044); – comisiones (TJUE 22-5-14, C-539/12); – complemento de puesto de trabajo; – plus de turno y asistencia; – plus de nocturnidad de trabajadores adscritos a turno de noche de manera permanente (TS 15-9-95, EDJ 4431). |
Exclusiones
– exceso de jornada (TS 21-10-94, EDJ 10044); – plus de disponibilidad y guardia; – quebranto de moneda; – plus de transporte; – dietas por desplazamiento; – conceptos excluidos por el convenio (TS 9-11-96, EDJ 7747). |
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Infracciones y sanciones | – Transgresión de normas y límites legales o pactados: grave; – multa de 626 a 6.250 € . |
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(1) Mismo número de días para trabajo a tiempo parcial o reducción de jornada. (2) Excepción: extinción del contrato sin agotar las vacaciones, y contrato eventual o de temporada. |
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