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Jurisprudencia.- Derecho al cobro de la retribución variable durante las vacaciones.

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¿Cómo se retribuyen las vacaciones?

AN 5-5-15, EDJ 73609

​Las vacaciones deben retribuirse conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo. A falta de regulación se retribuyen conforme a la regla general de retribución normal o media obtenida por el trabajador en la época de actividad. Por ello, se deben incluir todos los complementos variables que correspondan a la jornada ordinaria.

 

 

Disfrute y retribución de las vacaciones

Duración – La pactada en el contrato o convenio colectivo. (1)
– mínimo: 30 días naturales/año de servicio. ​
Devengo – Trabajo efectivo;
– IT;
– tramitación de proceso por despido si es improcedente o nulo;
– suspensión del contrato por expediente de regulación de empleo;
– huelga legal ​.
Fijación – De común acuerdo entre el empresario y el trabajador, o por el empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores;
– si desacuerdo: procedimiento especial en el Orden social;
– publicación del calendario de vacaciones, al menos, 2 meses antes de su comienzo. ​
Disfrute – En la fecha fijada, dentro del año natural;
– en otra fecha, incluso fuera del año natural, si coinciden con:

  •  IT, límite 18 meses siguientes al fin del año;
  •  IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural;
  •  permiso por maternidad o paternidad.

– no sustituible por retribución (2).

​Retrib​ución Pactada en convenio colectivo. En su defecto, remuneración normal o media (AN 5-5-15, EDJ 75609). ​
Inclusiones

– salario base;

– antigüedad;

– primas e incentivos a la producción (TS 21-10-94, EDJ 10044);

– comisiones (TJUE 22-5-14, C-539/12​);

– complemento de puesto de trabajo;

– plus de turno y asistencia;

– plus de nocturnidad de trabajadores adscritos a turno de noche de manera permanente (TS 15-9-95, EDJ 4431).

Exclusiones

– exceso de jornada (TS 21-10-94, EDJ 10044);

– plus de disponibilidad y guardia;

– quebranto de moneda;

– plus de transporte;

– dietas por desplazamiento;

– conceptos excluidos por el convenio (TS 9-11-96, EDJ 7747).

Infracciones y sanciones – Transgresión de normas y límites legales o pactados: grave;
– multa de 626 a 6.250 € .
(1) Mismo número de días para trabajo a tiempo parcial o reducción de jornada.
(2) Excepción: extinción del contrato sin agotar las vacaciones, y contrato eventual o de temporada. ​ ​
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