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Habilitación de los canales telefónico y telemático para la realización de trámites en el ámbito de la Seguridad Social

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Con vigencia desde el 16-3-2023 y en el ámbito de la Seguridad Social se habilita la realización de trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático. Se establecen los sistemas de identificación y se se regula la presentación y firma de las solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales.

Identificación en los canales telefónico y telemático

Con vigencia desde el 16-3-2023 se habilita la presentación de solicitudes y documentos, así como la realización de trámites y acceso de servicios, a través de los canales telefónico y telemático. Esta nueva resolución deroga SESS Resol 25-2-21. Los requisitos para la presentación de las solicitudes a través de estos canales son los siguientes

1. Para la realización de trámites mediante utilización de los canales telemático y telefónico puede utilizarse alguno de los siguientes sistemas de identificación:

  • Certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen los incorporados al DNI.
  • Otros, entre los que se incluye: el sistema Cl@ve y el acceso mediante código de un solo uso enviado al teléfono móvil o correo electrónico, el código seguro de verificación o código electrónico de autenticidad (en adelante, CSV/CEA) que conste en el acto o comunicación de que se trate, así como otros sistemas de identificación basados en datos de contraste (referencia, contraseñas u otros).
  • A distancia mediante videoconferencia o vídeo-identificación.
  • Distintos de la vídeo-identificación, basados en datos biométricos.

2. Se establecen sistemas para verificar la identificación de ciudadanos para la realización de trámites a través del canal telefónico y, en su caso, mediante el canal telemático.

3. Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social puede además facilitar a los ciudadanos la presentación de solicitudes y documentos y la realización de trámites:

  • Mediante formularios electrónicos que integren la verificación de la identidad del interesado o del representante y de la expresión de su voluntad y consentimiento. El procedimiento debe asegurar la conservación de las evidencias del proceso de identificación y el archivo del documento firmado en el expediente del interesado.
  • Mediante servicios prestados por el canal telefónico que integren sistemas de verificación de la identidad del interesado o del representante y de la expresión de su voluntad, consentimiento y firma. La evidencia de esta transacción se incorporará al expediente administrativo de forma que se garantice el no repudio, la trazabilidad y el sellado de la información presentada, siempre que se trate de la presentación de solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de acciones o la renuncia de derechos. Si el interesado actúa a través de representante, deberá acreditarse la representación de forma fidedigna e incorporarse la correspondiente evidencia en el expediente.

4. Se establece un sistema para acreditar el cumplimiento de requisitos en determinados procedimientos administrativos. Así se admite la comparecencia por videoconferencia para acreditar la vivencia en el caso de titulares de una pensión del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero.

5. Tras la utilización de este servicio se facilitará al interesado un justificante del trámite realizado.

6. Se informará de los procedimientos, trámites y actuaciones accesibles a través de los canales telefónico y telemático a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.

Fuente: LEFEBVRE

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