No es tiempo de trabajo el de desplazamiento del trabajador desde el lugar donde presta los servicios hasta donde se realiza la entrada y viceversa. Durante ese periodo de tiempo, el trabajador no está a disposición del empleador ya que es un desplazamiento rutinario y necesario para acceder al lugar en que comienza a estarse realmente a disposición del empleador.
Desplazamiento al puesto de trabajo
Los trabajadores pertenecientes al colectivo de bomberos y de técnicos de operaciones del Aeropuerto de Palma, prestan su trabajo en régimen de turnos en el servicio de salvamento y extinción de incendios y en la dependencia del servicio en el área de maniobras y plataformas respectivamente.
Trabajadores pertenecientes a ambos colectivos presentan demanda en reclamación de cantidad en la que solicitan que el tiempo que transcurre desde que se ingresa en el recinto aeroportuario hasta la llegada al Bloque Técnico, en el que ficha la entrada y se produce la efectiva incorporación a su puesto de trabajo, sustituyendo al trabajador que se releva, y también el empleado en el regreso, sea considerado tiempo de trabajo y por tanto abonado como horas extraordinarias
Aunque la demanda se desestima en la instancia, se estima en suplicación, declarando que el tiempo dedicado a desplazarse desde el centro de trabajo a distintos lugares donde se ordene la prestación de servicios, así como su regreso, es jornada de trabajo a todos los efectos, al considerar que durante ese periodo está a disposición del empresario. Disconforme, la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión a resolver consiste en determinar si ese tiempo de desplazamiento (también el empleado en sentido inverso) debe o no ser considerado tiempo de trabajo y, por tanto, ser remunerado.
El TS, aplicando su doctrina, considera que el recurso debe ser estimado y desestimada la demandada presentada por los trabajadores por las siguientes razones:
a) Los trabajadores inician y finalizan su prestación de servicios en el lugar en el que permanecen cuando no están realizando actuación o intervención en el recinto aeroportuario. Es en este mismo lugar, y no en el bloque técnico del aeropuerto, dónde se realiza el relevo entre el equipo saliente y el entrante, se comprueba que ha llegado y se dan las novedades sobre el material, equipos y vehículos.
b) El relevo consiste en tomar posesión del puesto designado y recoger todo el equipo personal del saliente, pasando novedad del estado del equipo, por lo que queda claramente indicado dónde y cuándo se entiende que comienza la efectiva prestación de servicios.
c) El tiempo que transcurre yendo desde el llamado Bloque Técnico hasta el lugar dónde se inician y finalizan su prestación de servicios el trabajadores no se está a disposición del empleador, sino que se está llevando a cabo una tarea preparatoria y análoga a la del desplazamiento desde el vestuario de la empresa hasta el lugar de trabajo.
d) Que por razones de seguridad haya de accederse primero al Bloque Técnico y utilizar una tarjeta magnética de acceso no significa que haya comenzado a discurrir el tiempo de trabajo. Durante este periodo de tiempo, el trabajador no debe llevar a cabo tarea personal alguna, ni puede ser destinado a cometido alguno,
e) No es un supuesto análogo al de los desplazamientos producidos cuando no existe centro de trabajo fijo (TJUE ) y tampoco es análogo el caso a los de recogida de uniforme o de armas en lugares diversos al del centro de trabajo. En el supuesto enjuiciado se produce un desplazamiento rutinario (siempre igual) y necesario para acceder al lugar en que comienza a estarse realmente a disposición del empleador.
f) El convenio colectivo de empresa prevé un tiempo para el relevo, pero no para el desplazamiento hasta el Bloque Técnico hasta el Parque SSEI y viceversa.
g) Salvo supuestos excepcionales, no puede imputarse a la jornada de trabajo el lapso transcurrido desde que se finaliza la actividad laboral propiamente dicha hasta que se llega al edificio de servicios técnicos. Es el momento en el que se produce el relevo cuando puede considerarse que se está en el puesto de trabajo y comienza a desarrollarse la actividad productiva.
h) Que exista constancia (al parecer, magnética) de las horas de acceso y abandono de las instalaciones del aeropuerto no significa que estemos en presencia de un registro de jornada en el que conste que se está prestando actividad remunerada desde ese mismo momento.
¿Cuándo empieza la jornada?
Dado que su empresa está obligada a registrar la jornada de sus trabajadores, ¿sabe a partir de qué momento se computa el inicio de ésta?
Registro. Como sabe, su empresa está obligada a registrar la jornada de todos sus trabajadores, debiendo indicar la hora de inicio y de finalización de ésta. Apunte. Pues bien, a efectos de consignar la hora de inicio y de fin de la jornada, sepa que el tiempo de trabajo se computa de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Vea, en la práctica, cómo le afecta esta cuestión:
- Si, por ejemplo, antes de acceder a su puesto sus trabajadores deben identificarse en recepción o acceden a la empresa con su coche debiendo estacionar en el aparcamiento, el inicio de su jornada no se producirá hasta que lleguen a su puesto de trabajo.
- Lo mismo ocurrirá si tiene empleados que deben vestir uniforme para prestar sus servicios (dependientes de comercio, vigilantes de seguridad…). En tal caso, el tiempo invertido en ponerse y en quitarse el uniforme no computa como tiempo trabajado (salvo si el convenio establece lo contrario). Apunte. Por tanto, el cómputo de la jornada empieza a contar cuando sus empleados ya estén uniformados y en su puesto de trabajo (ésa será la hora de inicio a indicar en el registro) y finaliza al término de la jornada (a partir de esa hora de terminación será cuando sus empleados deberán quitarse el uniforme).
Éstos sí computan. No obstante, si su empresa siempre ha computado como tiempo efectivo de trabajo los períodos indicados (tras entrar por recepción, el tiempo en vestirse…) y, con la excusa de implantar el registro de la jornada, pretende dejar de computarlos, no podrá hacerlo. Piense que esa menor jornada trabajada se habrá consolidado como una condición más beneficiosa a favor de sus empleados, por lo que sólo podrá suprimirla mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ¡Atención! Asimismo, hay otros supuestos que se computan como tiempo de trabajo efectivo, pese a que sus empleados no se encuentren en su puesto. Será el caso del disfrute de permisos retribuidos, de las situaciones de IT, de la realización de las revisiones médicas o de la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales.
El tiempo de trabajo se computa de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Tiempo de trabajo: inclusiones y exclusiones
Son tiempo de trabajo (computan en la jornada diaria) | No son tiempo de trabajo (no computan en la jornada diaria) |
• El de los reconocimientos médicos obligatorios. • El descanso de bocadillo cuando haya sido reconocido como tiempo de trabajo efectivo en el contrato de trabajo, en convenio colectivo o venga siendo permitido por la empresa. • El tiempo de inactividad no imputable al trabajador. • Permisos retribuidos. • Tiempo destinado a la formación, si es consecuencia de las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. • Realización de funciones sindicales. • El desplazamiento desde el centro de trabajo a distinto lugar donde se ordene la prestación de servicios, y su regreso. • En caso de trabajadores que carecen de centro de trabajo, el desplazamiento del domicilio del trabajador y los centros del primer y del último cliente (TJUE 10-9-15, asunto TYCO). • Igualmente, si la empresa ha optado por comenzar la jornada desde el domicilio del trabajador a pesar de tener centro de trabajo (TS 7-7-2020, EDJ 601143). • Tiempo empleado en colocarse los preceptivos equipos de protección individual. • Tiempo empleado en recoger el uniforme.tiempo dedicado a actividades deportivas con clientes de carácter voluntario organizadas por la empresa fuera de la jornada laboral (TS 19-3-19 ). • Tiempo empleado en entregar y recoger el arma (vigilante de seguridad). • Guardia domiciliaria o en centro cuando no puede realizarse otra actividad (TJUE 21-2-18, asunto Matzak). | • Desplazamiento al comedor de la empresa. • Tiempo de mera presencia. • Tiempos de acceso y salida del trabajo. • Pausa de café/tiempo de bocadillo, salvo que se considere tiempo de trabajo. • Tiempos de aseo y cambio de ropa. • Tiempos empleados en el transporte al centro de trabajo. • Tiempo necesario para fichar. • Tiempos de desplazamiento desde los garajes donde se han de recoger los vehículos de la empresa al centro de trabajo. • Permisos por asuntos propios cuando su disfrute exige, para alcanzar el cómputo anual de la jornada convencional, la recuperación de las horas de ausencia (TS 6-7-17; EDJ 125061). • El tiempo (15/20′) que en el cambio de turno se invierten en transmitir la información necesaria sobre la situación de los pacientes (TS 20-7-17). • Guardia localizable si no debe llegar pronto al punto de encuentro (TSJ Madrid 25-7-18, nº 569/18). • Tiempos de acceso y salida del trabajo, aunque se realice un control magnético (TS 19-11-19, EDJ 751639;TS 26-1-21, EDJ |
Debe estar conectado para enviar un comentario.