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ERTEs COVID-19: prorrogados hasta el 31-5-2021 (RDL 2/2021)

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Mediante el RDL 2/2021, que incluye el acuerdo incluye el acuerdo con los agentes sociales, se prorrogan los ERTE hasta el 31-5-2021 en condiciones similares a las reguladas anteriormente. La nueva norma regula, además nuevos ERTES de impedimento y de limitación y la posibilidad de paso de ERTE de limitación a ERTE de impedimento y viceversa. Se contemplan exoneraciones especialmente para las empresas que pertenezcan a sectores con elevada tasa de ERTE o reducida tasa de recuperación, incluyéndose a nuevos sectores.

Regulación de los ERTEs en empresas pertenecientes a sectores con reducida tasa de recuperación de la actividad

Con vigencia a partir del 1-2-2021, se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31-5-2021 y cuya actividad se actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE incluidos en el anexo de la norma. A estos efectos, debe tenerse en cuenta el código de la CNAE-09aplicado para determinar los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de AT/EP respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020 (L 42/2006 disp.adic.4ª). Se incluyen nuevas actividades que no habían sido incluidas en el RDL 30/2020 anexo.

Respecto de estas empresas, se regulan exoneraciones para los ERTES por fuerza mayor prorrogados hasta el 31-5-2021 que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.  Se aplican tanto respecto de los trabajadores en ERTE que hayan reiniciado su actividad (desde el 13-5-2020, entrada en vigor del RDL 18/2020) , como respecto de los que tengan sus actividades suspendidas. Estas exoneraciones se aplican sobre los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión y su cuantía, que dependen del número de trabajadores en alta en la empresa a 29-2-2020 , son los que se indican a continuación:

  • Menos de 50 trabajadores: exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.
  • 50 o más trabajadores: exoneración del 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.

Estas exenciones son incompatibles con las exoneraciones correspondientes a los ERTES por impedimento o limitación de la actividad (RDL 2/2021 art.1 y 2) y se aplican sobre el aportación empresarial prevista (LGSS art 273.2) y sobre las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las exoneraciones son las incluidas en alguno de los grupos siguientes:

a) Empresas cuya actividad a 1-2-2021se encuentre incluida en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el RDL 2/2021 anexo.

b) Empresas con ERTE por fuerza mayor prorrogado que entre el 1-2-2021 y el 31-5-2021 transiten a un ERTE ETOP.

c) Empresas a incluidas en el RDL 30/2020 disp.adic. 1ª.3 b) y c), que sean titulares de un ERTE por causas ETOP (RDL 8/2020 art.23) que hubieran tenido derecho a las exenciones y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 incluidos en el RDL 2/2021 anexo.

d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor vigente cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a anteriores o que formen parte de la cadena de valor de estas, que son aquellas a las que se haya reconocido esta consideración (RDL 30/2020 disp.adic.1ª.2).

e) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1-2-2021 y el 31-3-2021 desde un ERTE por causas de fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22) a uno por causas ETOP (RDL 30/2020 art.3).

Nota. El nuevo listado de la CNAE añade a la lista de sectores protegidos por este tipo de ERTES los sectores siguientes:

  • Campings y aparcamientos de caravanas.
  • Puesto de alquiler de medios de navegación.
  • Actividades de mantenimiento físico.

Por el contrario, salen de la lista de los sectores protegidos: fabricantes de alfombras; estirado en frío y fabricación de instrumentos musicales.

Reglas y limitaciones a las empresas afectadas por ERTEs

Hasta el 31-5-2021 y con respecto de las empresas acogidas a los ERTES, se mantienen las siguientes consideraciones y limitaciones:

1.Se mantiene la prohibición de tramitar ERTES ETOP o de fuerza mayor, incluyendo los tramitados por limitación o impedimento de actividad, a las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales (RDL 30/2020 art.4; RDL 2/2021 art.3.3).

2. También se mantiene la prohibición para las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas acogidas a estos ERTES de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella. Durante este ejercicio, la falta de reparto de los dividendos no se tendrá en cuenta a los efectos de derecho de separación de los socios (LSC art.348 bis.1). Esta limitación no se aplicaa las entidades de menos de 50 personas trabajadores o asimilados en situación de alta (RDL 30/2020 art.4;RDL 2/2021 art.3.2).

3. No se permite la realización de horas extraordinarias (RDL 30/2020 art.7RDL 1/2021 art.3.5).

4 . No pueden  concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs. Tampoco pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad.  No obstante, esto sí es posible cuando las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras (RDL 30/2020 art.7RDL 1/2021 art.3.5)

5. Con la finalidad de proteger el empleo, hasta el 31-5-2021 se mantienen las siguientes medidas de protección al empleo (RDL 30/2020 art.6;RDL 2/2021 art.3.6):

  • No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020 art.22 y 23; RDL 9/2020 art.2).
  • El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo  de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (RDL 9/2020 art.5; RDL 2/2021 art.3.6).

6. Se renueva el compromiso de mantenimiento del empleo de las empresas beneficiarias de las exoneraciones durante 6 meses más. Este compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22 y disp.adic.6), a los de rebrote (RDL 24/202 art.6) a los ETOP y a los ERTEs de limitación e impedimento de la actividad. A las empresas que reciban nuevas exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social se les aplica un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de anterior, el inicio del nuevo compromiso se producirá cuando aquel haya terminado.

ERTES por limitación e impedimiento: nuevos ERTES y cambio de modalidad

El RDL 2/2021 regula la posibilidad tanto de tramitar nuevos ERTES por impedimento o limitación de la actividad (RDL 2/2021 art.2.1) como de pasar de ERTES de impedimento a limitación y viceversa (RDL 2/2021 art.2.2) . Su regulación es la siguiente

Nuevos ERTES por limitación o impedimento

A partir del 1-2-2021 y hasta el 31-5-2021 se prevé que las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria puedan solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad (RDL 30/2020 art.2).

El impedimento o la limitación de la actividad debe referirse a cada centro de trabajoy deben tramitarse a través del procedimiento regulado en el ET art.47.3. Los porcentajes de exoneración aplicables son los siguientes:

a) ERTE de limitación, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

  • Menos de 50: 100% de la aportación empresarial.
  • 50 o más: 90% de la aportación empresarial.

b) ERTE de impedimento, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

  • Menos de 50: exoneración del 100, 90, 85 y 80%, para los meses de febrero, marzo, abril y mayo respectivamente.
  • 50 o más trabajadores: exoneración del 90, 80, 75 y 70%, para los meses de febrero, marzo, abril y mayo respectivamente.
Paso de ERTE de limitación a ERTE de impedimento y viceversa

Una vez que la autoridad laboral constate la concurrencia de alguna de las anteriores situaciones constitutivas de fuerza mayor a, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa no requiere la tramitación de un nuevo ERTE de empleo.

En cada momento, se aplican los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

La empresa debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos, y los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

b) Presentar declaración responsable ante la TGSS, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo (RDL 30/2020 art.2.3). Su presentación es suficiente para aplicar los porcentajes de exención correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

La autoridad laboral debe trasladar la comunicación a la ITSS, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

La posibilidad de pasar a de ERTE de impedimento a de limitación en el desarrollo normalizado de la actividad y viceversa se aplica también a los ERTES por fuerza mayor autorizados de forma expresa o por silencio administrativo entre el 30-6-2020 y el 30-9-2020 (RDL 24/2020 disp.adic. 2.1) y entre el 1-10-2020 y el 31-1-2021 (RDL 30/2020 art.2).

Prórroga de los ERTEs ETOP

Hasta el 31-5-2021 se mantiene la regulación de los ERTES ETOP establecida por el RDL 30/2020 art.3. Por tanto, en el procedimiento a seguir en la tramitación de los ERTES deben seguir es el abreviado regulado en el RDL 8/2020 art.23 con las especialidades siguientes (RDL 30/2020 art.3):

1. Su tramitación puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor.

2. Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

3. Los ERTES ETOP vigentes el 1-2-2021 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su término. No obstante, es posible su prórroga, siempre que se acuerde en el periodo de consultas. Esta prórroga debe tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial (RD 1483/2012; RDL 8/2020 art.23).

Los ERTEs tramitados por estas causas únicamente tienen derecho a la exoneración de cuotas cuando se refieran a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de por ERTEs y reducida tasa de recuperación de actividad.

Prórroga de los ERTES por fuerza mayor

Mediante el RDL 1/2021, que incluye el Acuerdo Social en Defensa del Empleo adoptado por el Gobierno,  los sindicatos y las asociaciones patronales , se modifica de nuevo la regulación de los ERTES adoptados como consecuencia de situación producida por el COVID-19, prorrogando las medidas hasta el 31-5-2021. La nueva regulación sobre ERTES por fuerza mayor es la siguiente:

1. Prórroga automática de todos los ERTEs por fuerza mayor vigentes basados en el RDL 8/2020 art.22 a efectos de desempleo y suspensión de los contratos de los trabajadores. Respecto de la exoneración de cuotas, de nuevo, se limita a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de por ERTEs y reducida tasa de recuperación de actividad.

2. También se  prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados (RDL 24/2020 disp.adic.1.2 ; RDL 30/2020 art.2.1;RDL 21/2020 art.1.2 ), que  se mantienen vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo ERTE. Los porcentajes de exoneración aplicables, según el número de trabajadores en alta el 29-2-2020 son los siguientes:

  • Menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial.
  • 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial.

Las exoneraciones se aplicarán durante el periodo de cierre y , en todo caso, finalizarán el 31-5-2021.

3.Igualmente,  se prorrogan automáticamente hasta el 31-5-2021 los ERTEs por limitación al desarrollo normalizado de la actividad (RDL 30/2020 art.2.2;RDL 21/2020 art.1.3). Se mantienen vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo ERTE.

Desde el 1-2-2021, las exoneraciones aplicables según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020, son las siguientes:

febreromarzoabrilmayo
Menos de 50 trabajadores100%90%85%80%
50 o más trabajadores90%80%75%70%

El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones es el establecido por el RDL 30/2020 art.2. Esto supone que:

a) Todas las exenciones en la cotización se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo. Las declaraciones responsables se deben presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

b) La renuncia expresa al ERTE, que también deben comunicar a la TGSS, determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia. Tanto la presentación de las declaraciones responsables como la comunicación de la renuncia al ERTE debe realizarse a través del sistema RED.

c) Las exenciones en la cotización no tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado.

d) La financiación de estas exenciones se realiza con cargo a los presupuestos de la SS, las MCSS y del FOGASA, respecto de las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.

e) La exoneración se aplica sobre respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Exoneraciones ERTEs vigentes (RDL 2/2020)

ERTEs por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22)Prorrogados hasta 31-5-2021.Solo bonificaciones en determinadas actividades• En general: no proceden exoneraciones.

• Empresas de sectores con elevada tasa de ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad: según el tamaño de la empresa y situación de los trabajadores (1):
– Trabajadores que permanecen en ERTE: Empresas de menos de 50 trabajadores,  85% y de 50 o más trabajadores: 75% de la aportación empresarial.
– Trabajadores que reinicien la actividad: se mantiene RDL 18/2020 art.4.2
ERTEs por limitación en el desarrollo de la actividad• Prorrogados hasta 31-5-2021. Existe la posibilidad de solicitar nuevos ERTES por limitación (hasta 31-5-2021).
• Cualquier actividad o sector.
• Se limita la actividad por medidas adoptadas por autoridades españolas
Procede exoneración en la cotización (aportación empresarial + conceptos de recaudación conjunta). Porcentajes:
• Menos de 50 trabajadores:
– Octubre: 100%
– Noviembre: 90%
– Diciembre: 85%
– Enero: 80%

• 50 o más trabajadores:
– Octubre: 90%
– Noviembre: 80%
– Diciembre: 75%
– Enero: 70%. 
ERTEs por impedimento en la actividad• Prorrogados hasta 31-5-2021. Existe la posibilidad de solicitar nuevos ERTES  por impedimento (hasta 31-5-2021).
• Cualquier actividad o sector.
• Se impide la actividad por medidas de contención sanitaria o restricciones de las autoridades adoptadas desde 1-10-2020.
Procede exoneración en la cotización (aportación empresarial + conceptos de recaudación conjunta). Porcentajes:
• Menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial.
• 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial.
ERTEs ETOP• Prorrogados hasta el 31-5-2021.
• Se tramitan por el por el procedimiento abreviado RDL 8/2020 ar.23.
• Se mantienen los ERTEs ETOP anteriores hasta su finalización.
• En general: no proceden exoneraciones a partir  de 1-2-2020.

• Empresas de sectores con elevada tasa de ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad: según el tamaño de la empresa y situación de los trabajadores (1):
– Trabajadores que permanecen en ERTE: Empresas de menos de 50 trabajadores, 85% y de 50 o más trabajadores: 75% de la aportación empresarial.
Se considera la afectación de 15% de trabajadores en ERTE y 70% de tasa de recuperación. El nuevo listado de la CNAE -09 incluye nuevos sectores ampliando la posibilidad de acudir a mas empresas.

Sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad (RDL 2/2020)

710. Extracción de minerales de hierro.
1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820. Reproducción de soportes grabados.
2051. Fabricación de explosivos.
2441. Producción de metales preciosos.
2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634. Comercio al por mayor de bebidas.
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4932. Transporte por taxi.
4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010. Transporte marítimo de pasajeros.
5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110. Transporte aéreo de pasajeros.
5122. Transporte espacial.
5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
5510. Hoteles y alojamientos similares.
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
5590. Otros alojamientos.
5610. Restaurantes y puestos de comidas.
5630. Establecimientos de bebidas.
5813. Edición de periódicos.
5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7734. Alquiler de medios de navegación.
7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911. Actividades de las agencias de viajes.
7912. Actividades de los operadores turísticos.
7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001. Artes escénicas.
9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004. Gestión de salas de espectáculos.
9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604. Actividades de mantenimiento físico.
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