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Entran en vigor los nuevos partes médicos por incapacidad temporal de alta, baja y confirmación.

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HealthOrden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. BOE, de 20 junio 2015 Ref Boletín: 15/06839

El 1-12-2015 entra en vigor la Orden ​que desarrolla ​​ los aspectos de gestión y control de la IT. Esto supone la utilización de los nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación de baja y alta en los procesos de IT. ​

Normas de tramitación comunes

a) Remisión de los partes médicos al INSS por los servicios públicos de salud y las mutuas: por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, o 2 días  hábiles siguientes si el facultativo no dispone de medios.

b) Entrega de los partes al  trabajador y a la empresa: el médico que expide el parte entrega 2 copias al trabajador -una para él y otra para la empresa. El trabajador debe presentar a la empresa los partes de baja y confirmación en 3 días y el parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición. En los procesos de duración estimada muy corta el parte de alta/baja se presenta la copia en los 24 horas siguientes.

Finalizada la relación laboral, los partes del trabajador en IT destinados a la empresa se presentan a la entidad gestora o a la ​mutua que cubra la prestación económica de IT. Si procede el pago directo del subsidio, el trabajador debe presentar a estas entidades la copia destinada a la empresa en los mismos plazos.

c) Obligaciones de empresa. Son las siguientes:

– consignar en el parte de baja: datos sobre cotización-a efectos de base reguladora de la IT-, clave del código nacional de ocupación, código de la provincia del centro de salud, y los datos identificativos del proceso y de la empresa definidos en el sistema (RED);

– transmitir los partes al INSS a través del sistema RED con carácter inmediato o dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción;

– conservar las copias de los partes médicos en soporte papel deberán s durante un plazo de 4 años desde la fecha de presentación telemática ​de los mismos:

d) INSS: transmite a la mutua – inmediatamente o el primer día hábil al de su recepción-  los partes de los trabajadores respecto de los que cubran la prestación económica por IT en cso de contingencias comunes.

​La OM establece normas transitorias de aplicación para los procesos en curso.

A partir del 1-12-2015, se establecen las siguientes situaciones:

– procesos de IT posteriores al 30-11-2015: se utilizan los nuevos modelos;

– procesos de IT en curso el 1-12-2015 que no hayan superado los 365 días: se utilizan los nuevos modelos, pero con la periodicidad y los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior;

– recaídas de procesos de IT iniciados antes de 1-12-2015, cuando la nueva baja médica se expida después de esa fecha: se aplica lo dispuesto en la nueva regulación.

 

Modificaciones en los​ partes mé​dicos
Partes de confirmación de baja
Hasta 30-11-2015 A partir de 1-12-2015
– el primero al 4º día del inicio de la situación de IT;

– los partes de confirmación sucesivos se extienden cada 7 días.
 

 

 

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del ​periodo de duración que estime el médico que los emite:

– hasta 5 días: se puede expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica,

– entre 5 y 30 días: el primero no más de 7 días y los sucesivos cada 14 días,

– entre 31 y 60 días: el primero no más de 7 días y los sucesivos cada 28 días ,

– más de 60 días: el primero no más de 14 días y los sucesivos cada 35 días.

Tramitación de los partes médicos​
Hasta 30-11-2015 A partir de 1-12-2015
El Servicio público de salud debe comunicar los partes médicos al INSS en el plazo de 5 días.

Las empresas deben comunicar al INSS el parte presentado por el trabajador en los 5 días siguientes.

 

El Servicio público de salud debe remitir los partes médicos al INSS por vía telemática de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente.

Las empresas deben remitir al INSS, a través del Sistema RED el parte que les presenten los trabajadores. con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles.

 

PARTES DE CONFIRMACIÓN
Tipo de proceso
​(según duración) (1)​​​
Primer ​parte Segundo y sucesivos​
muy cortos (- 5 días) -se emite un el parte de baja y de alta en el mismo acto médico;

– parte: se consignan los datos relativos a la baja y al alta y la fecha de la misma (coincidente con el día de la baja o en los 3 días siguientes).

– no hay
cortos (entre 5 y 30 días) – se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista;

– no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica.

 – cada 14 días naturales, como máximo.
largos (entre 31 y 60 días) -se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista

– no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica.

– cada 28 días naturales, como máximo
muy largos (+61 días) – se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista

– no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica.

– cada 35 días naturales, como máximo
​​(1) El periodo estima​do del proceso de IT se computa en días naturales. ​ ​
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