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El TS se pronuncia sobre el abono del plus de transporte durante el teletrabajo

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El TS declara que los teletrabajadores no tienen derecho al plus de transporte por su naturaleza extrasalarial. En el caso concreto, compensa el acceso al centro de trabajo en horas de menor frecuencia de transporte público.

Plus de transporte extrasalarial

Por parte de la representación sindical en la empresa, perteneciente al sector del Contac Center, se plantea demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN solicitando que se condene a la empresa al abono del plus de transporte durante los periodos de teletrabajo. El plus de transporte regulado en el convenio colectivo está previsto para los trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive). Al desestimarse la demanda, los sindicatos interponen recurso de casación ante el TS. Consideran que, aunque el plus de transporte aparece como un plus extrasalarial, en realidad abona la mayor penosidad del trabajo desarrollado en las horas nocturnas, sin exigir un desplazamiento del trabajador, ni unos concretos gastos, por lo que debe abonarse a los teletrabajadores.

Para resolver el recurso, el TS recuerda que su doctrina establece que el carácter salarial o extrasalarial de los pluses no depende de la calificación efectuada por el convenio colectivo sino de la naturaleza real de los mismos. Señala que cuando no existe desplazamiento o traslado, lo abonado tiene carácter salarial y no compensatorio de los gastos de desplazamientos.

En el supuesto enjuiciado no se ha acreditado indicio alguno que permita inferir que el plus tenga naturaleza salarial y retribuya la mayor penosidad del trabajo nocturno. El propio convenio diferencia entre pluses salariales y extrasalariales, siendo el plus de nocturnidad de los primeros. El TS considera que el plus de transporte se abone cuando se preste servicios entre las 24 y las 6 horas es porque pretende compensar los gastos en los que incurren los trabajadores cuando inician o finalizan su jornada en unas horas en las que el transporte público no funciona o lo hace con mucha menos regularidad que en el horario diurno. No se está instaurando un segundo plus de nocturnidad que que retribuya la penosidad del trabajo realizado en horas nocturnas, sino que establece un plus extrasalarial cuya razón de ser se encuentra en las diferentes frecuencias del transporte público y se abona en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada.

Por todo ello, se desestima el recurso planteado, excluyendo del abono del plus de transporte a los teletrabajadores.

Plus transporte y teletrabajo

Naturaleza extrasalarial. Ante la proliferación del teletrabajo, las empresas se preguntan si deben seguir abonando a sus empleados el plus transporte previsto en algunos convenios colectivos. Apunte. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que dicho plus tiene naturaleza extrasalarial y finalista, por lo que carece de sentido mantener su abono cuando con el teletrabajo desaparece la condición que lo justifica (desplazarse desde el domicilio al centro de trabajo y viceversa).

Tardanza. El hecho de que la empresa haya tardado un tiempo en retirar ese complemento a los empleados que teletrabajan (lo satisfizo durante 2020 y lo retiró en 2021) no implica que se haya consolidado como un derecho adquirido a favor de éstos.

El plus transporte puede suprimirse en caso de teletrabajo, salvo que en pacto individual se establezca lo contrario.

Teletrabajo. Condiciones salariales (L10/2021 art.4)

Regla general
Tiene derecho a percibir, como mínimo:
• La retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones.
• Los complementos establecidos para quienes sólo prestan servicios de forma presencial (vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo).
Excepción
No se perciben los complementos relativos a:
• Las condiciones particulares que sólo concurren en la prestación presencial (vinculados a la variabilidad del lugar de trabajo).
• Las condiciones del mismo (temperatura, ruidos, etc.). No se devengan aquellas percepciones extrasalariales que compensan gastos inherentes a la realización de la prestación laboral de manera presencial (desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo).
Supuestos concretos
Ayuda de comida:
• Si se ha establecido para el caso de realización de una jornada partida presencial, el empleador no está obligado a abonarla (AN 22-9-21, EDJ 703265).
• Si el convenio colectivo condiciona su pago a que la jornada sea partida y no a que la prestación se haga de manera presencia, debe abonarse (TSJ Valladolid 11-6-21, EDJ 683304).

Tique restaurante: si con anterioridad se venía abonando por día de trabajo efectivo, sin más requisitos (AN 9-12-20, EDJ 739925; TS 18-11-21, EDJ 756083).

Plus de transporte: en principio no procede el abono, dado que al teletrabajar el gasto no se produce (TS 1-6-2022, EDJ 600060 ).

Fuente: LEFEBVRE

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