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El Supremo fija que administradores y consejeros no pueden deducirse en el IRPF trabajos en el extranjero

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El Tribunal Supremo ha establecido que los administradores y consejeros de órganos de dirección no pueden acogerse a la exención del IRPF por trabajos en el extranjero.

Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero

La sentencia, del pasado 22 de marzo y recogida por Europa Press, se refiere a la normativa del IRPF que establece una exención aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para favorecer la internacionalización de las empresas españolas, con la condición de que el país donde se realice la actividad tenga un impuesto de sociedades similar al español.

En concreto, la sentencia establece que la expresión ‘rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero’ contenida en el artículo 7 de la ley del IRPF no se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero, «por lo que no dan derecho a la exención contemplada en el precepto indicado».

«El argumento usado por la Administración resulta contradictorio» Ha asegurado el abogado Roger Mestres, quien entiende que si el legislador hubiese querido excluir de la citada exención algún tipo de rendimiento del trabajo lo hubiera hecho explícito.

Según han explicado desde el despacho de abogados, la Ley del IRPF define los rendimientos del trabajo como aquellos que provienen «del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas» e incluye entre estas las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración.

«La Audiencia Nacional se pronunció en este sentido hasta en dos ocasiones el pasado año, al entender que el literal de la norma no preveía ninguna limitación y que, por lo tanto, las exenciones se podían aplicar a cualquier rendimiento de trabajo», ha apuntado el despacho.

Además, según esgrime Roger Mestres, este criterio impide que el personal de alta dirección, como un director comercial que ha sido incluido en el consejo de administración de la empresa y compagina sus funciones con otras de carácter mercantil «tampoco podrá beneficiarse de dicha exención».

«Da la sensación de que el Tribunal Supremo dicta alguna de sus sentencias teniendo en consideración cuestiones extralegales como pudieran ser la situación económica actual del país o las consecuencias que sus decisiones pudieran causar», ha criticado Roger Mestres.

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