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¿Cuándo se considera que un trabajador es fijo discontinuo?

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El TS estima que son trabajadores fijos y no fijos discontinuos los trabajadores que, de manera sistemática y reiterada, prestan servicios de forma continua y sin solución de continuidad. Cuando, de forma reiterada, existe continuidad en la prestación de servicios, el contrato no puede ser considerado fijo discontinuo, sino por contraposición fijo continuo.

Contrato fijo continuo

Los trabajadores prestan servicios para su empresa en virtud de contratos fijos discontinuos con categoría profesional de peón y antigüedades del año 1976, 1977 y 1980. La empresa ha pactado con los representantes de los trabajadores el reconocimiento de dos campañas, la de verano (julio y agosto) y la de invierno (el resto del año), ambas para la selección y recogida de tomate. De este modo, se garantiza que los trabajadores fijos discontinuos de las dos campañas realicen una jornada de 1.802 horas en cómputo anual o la aplicable en convenio para trabajadores fijos. Los trabajadores consideran que su condición es la de  trabajadores fijos o indefinidos ordinarios por lo que presentan demanda ante el juzgado de lo social, que es desestimado tanto por el juzgado de lo social como por el TSJ en suplicación. Contra este pronunciamiento, los trabajadores presentan recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si los recurrentes son trabajadores fijos discontinuos, como entiende la sentencia recurrida, o, por el contrario, trabajadores fijos, como los recurrentes reclaman en su recurso.

La cuestión ha sido resuelta por la jurisprudencia del TS (TS 15-7-10, rec 2207/2009 y 10-10-13, rec.3048/2012).

Señala el TS que para tener la condición de trabajadores fijos discontinuos ha de acreditarse el carácter permanente de la actividad, como consecuencia de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, a intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad.

Prestar servicios para una empresa prácticamente sin solución de continuidad no es compatible con la naturaleza y finalidad del contrato fijo-discontinuo. Si los servicios que se prestan no son, de forma sistemática y reiterada en el tiempo, discontinuos, sino que son continuos y sin solución de continuidad, el contrato dejará de ser fijo-discontinuo y pasará a ser fijo continuo, porque esta será su naturaleza real y verdadera.

En definitiva, es inherente al contrato fijo-discontinuo que haya cierta discontinuidad en el trabajo, esto es, intervalos temporales en los que no se presten servicios porque no haya trabajo que atender y si el trabajo y las necesidades empresariales son prolongada y sistemáticamente ininterrumpidos y permanentes y dejan de ser intermitentes, el contrato muda su naturaleza.

En el supuesto enjuiciado, de manera sistemática y reiterada, los servicios se prestan de forma continua y sin solución de continuidad y no se corresponde con la naturaleza de un contrato fijo-discontinuo, al que es inherente y consustancial que exista cierta discontinuidad en el trabajo. La seña de identidad del contrato fijo-discontinuo es la discontinuidad. Si, por el contrario, lo que existe de forma reiterada en el tiempo es una continuidad en la prestación de servicios, el contrato no podrá ser considerado fijo-discontinuo, y ello porque su real naturaleza será la de fijo o, si por contraposición prefiere decirse así, la de fijo continuo.

Por todo ello, se estima el recurso planteado revocando la sentencia de instancia.

De fijo a fijo discontinuo

Con pacto. Usted tiene un negocio que hasta ahora abría todo el año, por lo que cuenta con algunos empleados indefinidos. Sin embargo, a partir de ahora sólo ofrecerá sus servicios algunos meses al año (los meses en que haga buen tiempo), por lo que necesita que sus trabajadores pasen a ser fijos discontinuos. ¡Atención! Pues bien, no podrá implantar dicha medida de forma unilateral:

  • Deberá contar con el consentimiento del trabajador para transformar un contrato por tiempo indefinido en un contrato fijo discontinuo .¡Atención! Piense que dicho cambio supone alterar el régimen contractual, ya que se pasaría de un contrato en el que se trabaja todo el año a uno en el que sólo se trabajan unos meses. Por tanto, no podrá implantar dicho cambio ni siquiera a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (lo mismo ocurriría si la situación fuera a la inversa y usted pretendiera convertir un contrato fijo discontinuo en uno indefinido ordinario).
  • No obstante, si ofrece el cambio y sus empleados aceptan, dicho pacto será válido. En tal caso, formalice el nuevo contrato fijo discontinuo por escrito, respetando la antigüedad de los afectados e incluyendo el contenido mínimo exigido por la normativa (duración estimada de la actividad, forma y orden de llamamiento, jornada laboral y distribución horaria).

No podrá imponer una conversión de indefinido a fijo discontinuo, pero sí que podrá proponer el cambio.

Delimitación del contrato fijo discontinuo

Actividad fija discontinua• La seña de identidad del contrato fijo-discontinuo es la discontinuidad. Si lo que existe de forma reiterada en el tiempo es una continuidad en la prestación de servicios, el contrato no puede ser considerado fijo-discontinuo , y ello porque su real naturaleza es la de fijo o, si por contraposición prefiere decirse así, la de fijo continuo (TS 15-7-10, rec 2207/2009; 10-10-13, rec.3048/2012: 28-10-20, EDJ 723631).
• No se presume el carácter fijo discontinuo en las actividades agrícolas. Las actividades deben ser intermitentes o cíclicas (TS 29-6-10, EDJ 185134).
• No es fijo discontinuo sino fijo ordinario el trabajo de una profesora de preescolar aunque el centro interrumpa su actividad en agosto (TS 20-4-05, EDJ 55272).Por el contrario,no porque haya disminución de la demanda, por baja ocupación en un hotel, el contrato se convierte en fijo discontinuo, si se trata de una empresa que trabaja todo el año (TSJ C.Valenciana 30-1-07, EDJ 24709).
Conversión de contratos temporales• La conversión de trabajador fijo en fijo discontinuo es una novación contractual que exige consentimiento del trabajador (TSJ Baleares 24-7-03, EDJ 208123).
• Los convenios colectivos sectoriales pueden acordar los requisitos para convertir contratos temporales en fijos discontinuos (TSJ Cantabria 26-4-06, EDJ 87083). No obstante, son ilegales las cláusulas que limitan el acceso a la condición de fijo discontinuo según el número de días trabajados, haciendo abstracción de las previsiones legales (TS 26-10-16, EDJ 208987).
• La disminución de trabajo por baja ocupación en un hotel no convierte el contrato en fijo discontinuo si la empresa trabaja todo el año ( TSJ C. Valenciana 30-1-07, EDJ 24709).
Diferencias con otros contratos• Contrato fijo discontinuo: Responde a necesidades permanente que se repiten cada año dentro del ciclo productivo.
Contrato eventual por circunstancias de la producción: responde a necesidades excepcionales o aleatorias (TS 15-10-14, EDJ 197579).
• Contrato de obra o servicio determinado: Responde a necesidades transitorias, episódicas y sin continuidad (TS 4-5-04, EDJ 31772).

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