Se ha publicado el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2023. El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 31-7-2023 y las solicitudes deben resolverse antes del 31-12-2023.
Bases reguladoras y convocatoria
Mediante la OM IGD/703/2023, se han publicado el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2023. La finalidad del distintivo es reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Pueden ser candidatas las empresas o entidades de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, excluidas las administraciones públicas. Se diferencian dos categorías, según las empresas estén o no obligadas a elaborar plan de igualdad.
Para acceder al distintivo se requiere que, entre otros requisitos:
- Tengan vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva.
- Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad, durante un periodo mínimo de dos años.
- En caso de tratarse de entidades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, contar con consejo de administración, con una presencia mínima de mujeres en su consejo de administración del 30 %.
Cuando se trate de entidades o empresas sin obligación de presentar plan de igualdad:
- Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario.
- Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de 2 años.
La candidatura, acompañada de la documentación acreditativa, debe presentarse mediante los modelos normalizados a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad (https://igualdad.sede.gob.es/).
El plazo de presentación de candidaturas se establece del 1-7-2023 al 31-7-2023 y en caso de documentación incompleta o adoleciera de defectos se establece un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.
La resolución del procedimiento le corresponde a la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, del Instituto de las Mujeres, a través de una comisión evaluadora que formulará propuestas tras el examen de las candidaturas presentadas.
El plazo máximo para resolver finaliza el 31-12-2023. (6 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución)
Las certificaciones de concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tienen un carácter estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica. Su vigencia inicial es de 5 años y las empresas que lo obtengan están obligadas a remitir un informe de seguimiento intermedio.
DIE. Criterios de valoración
Implantación, seguimiento, resultados y evaluación de las políticas y medidas de igualdad |
1. Aplicación de criterios adecuados al principio de igualdad entre mujeres y hombres, en los procesos de selección, contratación del personal y promoción profesional. |
2. Aplicación de sistemas de clasificación profesional que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad entre mujeres y hombres. |
3. Implantación de planes o acciones de formación con perspectiva de género. |
4. Promoción de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de su ejercicio corresponsable. |
5. Establecimiento y seguimiento de una política retributiva que cumpla con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia, y con el principio de igual retribución por trabajos de igual valor, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. |
6. Establecimiento de medidas de responsabilidad social que mejoren la calidad de vida de las personas trabajadoras. |
7. Establecimiento de medidas de formación, sensibilización y seguimiento de las medidas implantadas para prevenir, detectar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. |
8. Integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. |
9. Contratación de mujeres con mayores dificultades y/o en riesgo de exclusión social, especialmente mujeres que se enfrentan a discriminación múltiple e interseccional y mujeres víctimas de violencia de género y demás formas de violencia contra las mujeres. |
10. Colaboración en proyectos que impulsen la inserción laboral de mujeres en riesgo de exclusión. |
11. Información, sensibilización y formación a la plantilla en materia de igualdad entre mujeres y hombres. |
12. Comunicación interna y externa incluyente y lenguaje no sexista; publicidad no sexista e incluyente. |
13. Incorporación del enfoque de género en sus procesos, y en su oferta de productos y servicios. |
14. Integración del compromiso con la igualdad de género en sus relaciones con terceros (clientela, proveedores, contratistas, subcontratistas, entre otros). |
15. Adecuación de las materias que integren el plan de igualdad o las medidas de igualdad al resultado del diagnóstico realizado, con particular atención al equilibrio entre los objetivos, los recursos y los plazos establecidos. |
16. Implicación de la representación legal de las personas trabajadoras y de la plantilla en la implantación y evaluación de las medidas de igualdad. |
17. Idoneidad del sistema de seguimiento y evaluación del plan de igualdad y las medidas de igualdad. |
18. Implicación de la plantilla en la difusión e implantación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo. |
19. Cualesquiera otros aspectos que contribuyan especialmente a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. |
Evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla teniéndose en cuenta en particular. |
1. Antigüedad del primer plan de igualdad o de las medidas de igualdad según se trate de empresas o entidades obligadas o no a tener plan de igualdad. |
2. Situación y evolución de la contratación indefinida y a tiempo completo de mujeres y hombres. |
3. Segregación horizontal, entendida como la concentración de mujeres y hombres en sectores y ocupaciones específicas, y su evolución. |
4. Segregación vertical, entendida como la concentración de mujeres y de hombres en grados y niveles específicos de responsabilidad o de puestos, y su evolución. |
5. Presencia actual y la evolución reciente de mujeres en puestos directivos, comités de dirección y consejos de administración. |
6. Brecha salarial entre mujeres y hombres, en todos los puestos y ocupaciones, incluidos los puestos de responsabilidad y su evolución. |
7. Medidas para facilitar los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y promover su ejercicio corresponsable. |
8. Contratación de mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia sobre las mujeres |
Fuente: LEFEBVRE
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