Inicio >> Iurislab Informa >> Nuevo pronunciamiento del TS sobre las reglas para el cómputo de los permisos retribuidos

Nuevo pronunciamiento del TS sobre las reglas para el cómputo de los permisos retribuidos

Posted on
Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Cotización, Tribunal Supremo, Permisos, Audiencia nacional, Festivos

El TS recuerda que cuando el convenio colectivo no regula el régimen de disfrute de los permisos retribuidos, debe aplicarse la regla general conforme a la cual dichos permisos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables.

Cómputo de la duración de los permisos retribuidos

Las representaciones sindicales del sector ferroviario interponen demanda de conflicto colectivo contra ADIF en la que suplican que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que los días de licencia retribuida por motivos familiares -matrimonio, fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de familiares y nacimiento de hijos- y por la presentación a exámenes para obtener un título profesional, sean días laborables de trabajo efectivo, excluyendo del cómputo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables.

La AN estima la demanda y declara que, efectivamente, los permisos deben disfrutarse en días de trabajo efectivo. Frente a esta resolución se interpone recurso de casación.

El TS se pronuncia, en primer lugar, sobre la adecuación del procedimiento de conflicto colectivo. Considera que el objeto del litigio es la interpretación de una norma jurídica, el precepto convencional que regula los permisos retribuidos; no se pretende la creación de ninguna norma nueva, por lo que ratifica que la modalidad procesal de conflicto colectivo es idónea para enjuiciar las pretensiones de la parte actora.

Entrando en el fondo del asunto, la Sala recuerda su doctrina jurisprudencial sobre el régimen jurídico de los permisos retribuidos, respaldada por la doctrina del TJUE, que distingue entre:

1. Los permisos reconocidos por el ET:

  • Si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso; cuando sucede en un día no laborable, el disfrute debe iniciarse al siguiente día laborable inmediato.
  • Salvo previsión normativa en contra, el disfrute de los permisos se refiere a días laborables.

2. Los permisos reconocidos en convenio colectivo: suponen una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos previsto en el ET, por lo que el régimen de cada uno de ellos viene determinado por lo estipulado por el convenio colectivo.

El II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF FV fija el día inicial del disfrute de los permisos en el primer día laborable siguiente al hecho causante, pero guarda silencio sobre si los mismos deben disfrutarse en días naturales o de trabajo efectivo.

Por tanto, el TS concluye que debe aplicarse la regla general conforme a la cual los permisos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo. Esta conclusión viene avalada por la propia regulación convencional ya que, si el propio convenio colectivo establece que el permiso comenzará el primer día previsto de trabajo posterior al citado hecho causante, la misma regla deberá aplicarse a los días siguientes.

Por ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia dictada por la AN.

Día de inicio del permiso retribuido

Un trabajador le solicita un permiso retribuido. ¿El día en el que comience su disfrute debe ser laborable o puede coincidir con un día de descanso?

Remunerados. Los permisos retribuidos son interrupciones remuneradas del tiempo de trabajo que están previstas en la ley [ET, art. 37.3] o en el convenio colectivo de aplicación y a las que sus empleados tienen derecho siempre que justifiquen la existencia de la causa correspondiente. Los ejemplos más comunes son el permiso por hospitalización de un familiar, el permiso por matrimonio o el permiso por traslado de domicilio habitual (mudanza).

Inicio del disfrute. Respecto al disfrute de dichos permisos, los tribunales han señalado lo siguiente:

  • El inicio del cómputo de los permisos remunerados debe comenzar en un día laborable para el trabajador y no natural, dado que se trata de una ausencia retribuida [TS 13-02-2018; TS 24-02-2022].
  • Si el día en el que se produce el hecho que da lugar al permiso no es un día de prestación de servicios, el inicio del permiso en cuestión empezará el siguiente día laborable.
  • Por el contrario, si el hecho que da lugar al permiso solicitado por su trabajador le coincide con un período de vacaciones o de incapacidad temporal, el disfrute del permiso se perderá, salvo que su convenio colectivo disponga otra cosa o se haya pactado expresamente lo contrario [TJUE 04-06-2020].

En definitiva, como norma general el inicio del disfrute de los días de permiso retribuido debe ser en día laborable, a no ser que el convenio colectivo aplicable establezca lo contrario o que usted haya pactado expresamente de forma colectiva algo distinto con sus trabajadores. Esta regla se aplica a todos aquellos permisos que en su regulación contengan la expresión remunerados.

Ejemplo. Si uno de sus trabajadores le solicita un permiso retribuido de dos días por la intervención quirúrgica de su padre (pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) [ET, art. 37.3.b] que tendrá lugar en sábado –día festivo para el trabajador–, los dos días de disfrute del permiso comenzarán el lunes, pues es el primer día laborable para el trabajador tras la operación.

Aunque este tema nunca ha sido pacífico y los tribunales valoran las circunstancias de cada caso, la tendencia más reciente [TS 24-02-2022] es que se disfrute la totalidad del permiso en días laborables.

El día de inicio del disfrute de un permiso retribuido al que tengan derecho sus trabajadores deberá ser laborable, a no ser que se haya pactado lo contrario de forma expresa.

Permisos retribuidos: régimen jurídico y cómputo

Régimen jurídico
• Autorizaciones para faltar al trabajo, durante el tiempo y por los motivos que se prevén en la normativa aplicable, con derecho a remuneración.
• Regulación estatutaria: tiene carácter de mínimo, pudiendo ser mejorada por contrato individual o convenio colectivo.
• Retribución: la que viniera percibiendo la persona trabajadora; no deben incluirse los conceptos extrasalariales, en concreto, aquellos que compensan gastos efectuados por el trabajador, por ejemplo, plus de transporte o dietas.
• Preaviso y justificación.
• Modificación: conforme al procedimiento establecido para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo; impugnación: través del procedimiento de conflicto colectivo.
Cómputo
• Inicio: si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso; cuando sucede en un día no laborable, el disfrute debe iniciarse al siguiente día laborable inmediato (1).
• Duración: en el ET no hay precisión alguna sobre si los días de permiso han de ser computados en días naturales o en días laborables. Lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario, como sucede con el permiso de matrimonio. Es el único permiso en el que expresamente se establece que son días naturales.
• Coincidencia con vacaciones o periodos de suspensión del contrato: no puede diferirse su disfrute para un momento posterior (TS 13-2-18, EDJ 18538; 17-3-20, Rec 193/18; 30-3-22, EDJ 532126; 18-10-22, EDJ 721469).
Pronunciamientos judiciales
• En el cómputo de los permisos de corta duración solo se incluyen días laborables en los que exista una efectiva obligación del trabajador de prestar servicios (TS 29-9-20, EDJ 677632).
• Cuando el convenio colectivo no regula el régimen de disfrute de los permisos retribuidos, debe aplicarse la regla general conforme a la cual dichos permisos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables (TS 7-6-23, EDJ 597027).
• Si el fallecimiento del familiar se produce cuando el trabajador ya ha iniciado la jornada laboral o la ha finalizado, el cómputo del permiso se debe iniciar desde el día siguiente, aunque el convenio colectivo fije el derecho al permiso desde que ocurra el hecho causante (AN 23-5-19, EDJ 598681).
• Si se trata de un permiso ampliado o mejorado por convenio colectivo ha de estarse a lo que este regule. Si el convenio establece expresamente que los días que se conceden son naturales – salvo el de traslado de domicilio en el que nada se especifica-, la fecha de inicio del permiso no puede posponerse hasta el día hábil siguiente (TS 20-12-22, EDJ 793828).
(1) No obstante, si el convenio colectivo dispone que el cómputo del permiso se inicia el día en que se produce el hecho causante, no es necesario aplicar otro criterio interpretativo (TS 5-4-18, EDJ 51388; 11-3-20, EDJ 580797; TSJ Cantabria 1-2-19, EDJ 506595), más aún si el convenio contempla únicamente días naturales y mejora claramente la regulación legal (AN 3-2-21, EDJ 507048; TS 20-12-22, EDJ 793826).

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies