Inicio >> Noticias >> (Comunidad de Madrid) PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA

(Comunidad de Madrid) PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA

Posted on

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA

El pasado 07 de junio fueron publicadas por la Consejería de Economía, empleo y hacienda de la Comunidad de Madrid, las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.

 

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015. A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

REQUISITOS:

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  3. El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  4. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  5. No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

EXCLUSIONES:

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de las sociedades civiles y comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.

Igualmente, no podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

1.- Serán subvencionables los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial de aquellos trabajadores autónomos por cuenta propia que se den de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.

2.- Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En el texto completo se puede consultar la lista de costes subvencionables.

3.- No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

4.- El importe final de la ayuda será el 80 por 100 de los gastos justificados que se consideren como subvencionables.

5.- La cuantía de subvención mínima será de 1.000 euros y la máxima, con carácter general, será de 2.500 euros, excepto en los casos siguientes:

  • a) En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, el importe máximo de la subvención a conceder será de 2.800 euros. A efectos de computar los colectivos “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • b) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100, el importe máximo a subvencionar será de 3.080 euros.

6.- La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.

PLAZO SOLICITUD:

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos que figuran como Anexos a este Acuerdo.

2.- Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en el Registro auxiliar de la sede del Área de Emprendedores y Economía Social de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, sito en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en las oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España.

Enlace a las bases de esta convocatoria: http://www.ipyme.org/_layouts/15/IPYME/TextoAyudas.aspx?usuario=Iurislab&referencia=53274

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies