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NORMAS REGULADORAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE TRABAJO AUTÓNOMO

Le informamos que el pasado 17 de mayo fueron publicadas por la Consejería de Economía, empleo y hacienda de la Comunidad de Madrid, las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del programa de consolidación de trabajo autónomo. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que disfruten o hayan disfrutado de las reducciones previstas en el citado artículo en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

REQUISITOS:

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

  1. d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, beneficiarios de las reducciones previstas en el citado artículo 31.1. de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante un máximo de doce meses, correspondientes a los meses séptimo a decimoctavo siguientes al alta en el citado régimen, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario.

El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita mantener, durante los doce meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfrutó o en su caso, hubiera disfrutado, durante los primeros seis meses desde su alta si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general, sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones legales que se puedan producir en la base y/o el tipo de cotización, durante el período subvencionable.

PLAZO SOLICITUD:

Los trabajadores que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que cumplan con el requisito previsto en el artículo 3.1 de estas normas reguladoras, podrán presentar la solicitud desde la entrada en vigor de este Acuerdo, a partir del tercer mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde el alta del trabajador por cuenta propia o autónomo, siempre que dicho alta se haya producido con posterioridad al mes de febrero de 2016.

Para aquellos trabajadores cuya alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, esté comprendida entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, el plazo de solicitud de esta ayuda será de tres meses a contar desde la publicación de este Acuerdo.

Las solicitudes podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España.

Aquellas personas que no dispongan de los medios necesarios para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, podrán presentarla de forma no telemática mediante presentación del impreso de solicitud en las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Enlace a las bases de esta convocatoria: http://www.ipyme.org/_layouts/15/IPYME/TextoAyudas.aspx?usuario=Iurislab&referencia=52999

 

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