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Calendario de fiestas laborales para 2023

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Calendario laboral, Festivos, 2023

Se ha publicado el calendario de fiestas laborales para 2023​. El calendario recoge los 12 festivos distribuidos por CCAA, y  se debe completar con los 2 festivos locales que se fije por cada municipio.

Festivos de las CCAA

Se fija el calendario de fiestas nacionales y de las correspondientes a las CCAA para el año 2022.

El ET establece 14 días al año como periodos de descanso retribuidos y no recuperables (ET art.37). En cualquier caso deben respetarse como fiestas de ámbito nacional: el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor). Junto con estas fiestas se fijan cada año, los festivos nacionales no sustituibles.

En la fijación de las fiestas laborales para el año 2023, las CCAA deben respetar las siguientes fiestas nacionales no sustituibles:

  • 7 de abril: Viernes Santo.
  • 1 de mayo: Fiesta del trabajo.
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre: Todos los Santos.
  • 6 de diciembre: día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre: Natividad del Señor.

Respecto del 6 de enero, Epifanía del Señor, a pesar de ser una fiesta nacional sustituible, esta facultad no ha sido utilizada por ninguna de ellas, siendo festivo en todas las CCAA.

Las CCAA fijan otros 3 festivos, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, bien fijando las que, por tradición, les son propias. Además, pueden trasladar al lunes los festivos que coincidan en domingo.

El ca​lendario de fiestas laborales se completa con los 2 festivos locales que se publican en el boletín oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma.

Hoy no es fiesta

​​​Usted tiene su calendario laboral bien dispuesto pero no está seguro de qué días deben ser señalados como fiestas laborales. ¿Qué reglas debe tener en cuenta al respecto?

Las fiestas laborales están previstas en el Estatuto de los Trabajadores (ET) como periodos de descanso retribuidos y no recuperables. No podrán exceder de 14 días al año, de los cuales dos serán de carácter local. ¿Qué debe usted saber respecto a cómo confeccionan las autoridades el calendario de festivos aplicable a su empresa?

Distintos niveles

1. Nivel nacional. A la hora de confeccionar el calendario laboral, usted debe tener en cuenta que de las 14 fiestas laborales anuales, se respetarán, en cualquier caso, como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y el ​12 de octubre como Fiesta Na­cio­nal. ¡Atención! Estos cuatro días festivos están fi­ja­dos por el ET como fechas permanentes e inamovibles todos los años, y para todo el territorio nacional.

Apunte. Aparte de las cuatro fiestas «impepinables», la Administración Central fijará los restantes días festivos, para el caso de que las Co­mu­ni­da­des Autónomas (CCAA) no digan nada. Además, po­drá trasladar a lunes cualquier fiesta nacional que tenga lugar entre semana. ¡Atención! Si una de las cuatro fiestas previstas como obligatorias cae en do­min­go, será trasladada al lunes inmediatamente pos­terior, siempre que el gobierno central no haya fi­jado una fiesta sustitutiva. Apunte. Es­ta regla no es aplicable en el resto de fiestas nacionales ya que, pre­cisamente por no ser fijas, el Es­ta­do ya las habrá establecido lógicamente fuera de do­mingo.

2. Nivel autonómico. Las CCAA podrán, dentro del límite anual de 14 días festivos:

  • Señalar aquellas fiestas que por tradición le sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.
  • Trasladar a lunes las fiestas que consideren con­venientes.

¡Atención! Pero si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales (por no coincidir en domingo un número su­fi­ciente de fiestasnacionales) podrá, en el año en que así ocurra, añadir una fiesta más con carácter recuperable, al máximo de 14.

3. Nivel local. Cada municipio puede celebrar has­ta dos fiestas locales anuales, que serán determinadas por la autoridad laboral competente y propuestas por el pleno del Ayuntamiento. ¡Atención! Estas fiestas locales se consideran «de de­recho necesario» y, por lo tanto, no son susceptibles de ser afectadas por la negociación colectiva.

Sin disfrute

Incremento. Cuando excepcionalmente, y por ra­zo­nes técnicas u organizativas, un trabajador no pueda disfrutar del correspondiente día de fiesta, usted deberá, o bien permitirle un descanso compensatorio, o bien incrementar en un 75%, como mínimo, el salario correspondiente a las horas trabajadas en el día festivo.

Apunte. En cambio, cuando un día festivo coincide en sábado u otro día, usted no está obligado a trasladar dicho festivo ni a dar un descanso adicional o una retribución superior a la correspondiente a la jornada ordinaria. Apunte. El fin que persi­gue la norma del ET se alcanza siempre que en esas fechas se excuse a la gente de trabajar. En este sen­tido, piense que el sábado es un día laborable, considerado como cualquier otro día de la semana, excepto el domingo.

Calendario laboral 2023

Fiestas Nacionales
• 7 de abril: Viernes Santo.
• 6 de enero: Epifanía del Señor.
• 1 de mayo: Fiesta del trabajo.
• 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
• 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
• 1 de noviembre: Todos los Santos.
• 6 de diciembre: día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Fiestas Au​tonómicas  ​
Andalucía   • 2 de enero, Lunes siguiente a Año Nuevo.
• 28 de febrero, Día de Andalucía.
• 6 de abril, Jueves Santo.
Aragón • 2 de enero, Lunes siguiente a Año Nuevo.
• 6 de abril, Jueves Santo.
• 24 de abril, Lunes siguiente a San Jorge, Día de Aragón.
Asturias • 2 de enero, Lunes siguiente a Año Nuevo.
• 6 de abril, Jueves Santo.
• 8 de septiembre, Día de Asturias.
Canarias • 6 de abril, Jueves Santo.
• 30 de mayo, Día de Canarias.

Además:
• El Hierro: 25 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes.
• Fuerteventura: 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.
• Gran Canaria: 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.
• La Gomera: 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
• La Palma: 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves.
• Lanzarote y La Graciosa: 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes.
• Tenerife: 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.
Cantabria• 6 de abril, Jueves Santo.
• 28 de julio, Día de las Instituciones de ​Cantabria.
• 15 de septiembre, La Bien Aparecida.
Castilla-La Mancha • 6 de abril, Jueves Santo.
• 31 de mayo, Día de Castilla-La mancha.
• 8 de junio, Corpus Christi.
Castilla y León• 2 de enero, Lunes siguiente a Año Nuevo.
• 6 de abril, Jueves Santo.
• 25 de julio, Santiago Apóstol
Cataluña (1)• 10 de abril, Lunes de Pascua.
• 24 de junio, San Juan.
• 11 de septiembre, Fiesta Nacional de Cataluña.
• 26 de diciembre, San Esteban.
Comunitat Valenciana • 10 de abril, Lunes de Pascua.
• 24 de junio, San Juan.
• 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana.
Extremadura• 21 de febrero, martes de carnaval.
• 6 de abril, Jueves Santo.
• 8​ de septiembre, Día de Extremadura.
Galicia• 6 de abril, Jueves Santo.
• 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas.
• 25 de julio, Santiago Apóstol/Día de Nacional de Galicia.
Illes Balears • 1 de marzo, día de les Illes Balears.
• 6 de abril, Jueves Santo.
• 10 de abril, Lunes de Pascua.
La Rioja • 6 de abril, Jueves Santo.
• 10 de abril, Lunes de Pascua.
• 9 de junio, Día de La Rioja.
Madrid • 20 de marzo, lunes siguiente a San José.
• 6 de abril, Jueves Santo.
• 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
Murcia • 2 de enero, Lunes siguiente a Año Nuevo.
• 6 de abril, Jueves Santo.
• 9 de junio, Día de la Región de Murcia.
Navarra • 6 de abril, Jueves Santo.
• 10 de abril, Lunes de Pascua.
• 25 de julio, Santiago Apóstol.
País Vasco • 6 de abril, Jueves Santo.
• 10 de abril, Lunes de Pascua.
• 25 de julio, Santiago Apóstol.
C.A. Ceuta • 6 de abril, Jueves Santo.
• 29 de junio, Fiesta del Sacrificio-Eidul Adha.
• 5 de agosto, Nuestra Señora de África.
• 2 de septiembre, Día de Ceuta.​
C.A. Melilla • 6 de abril, Jueves Santo.
• 21 de abril Fiesta del Eid Fitr.
• 29 de junio, Fiesta del Sacrificio-Aid Al Adha.
​(1) ​En el territorio de Arán la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)» Además, de las 13 fiestas mencionadas habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 10 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter de recuperable.

Fuente: LEFEBVRE

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