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Autónomos. Modificaciones en la prestación por cese de actividad.

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AUTONOMOSe ​modifica la prestación por cese de actividad para establecer ​que ​desde el 30-7-2015, el nacimiento de la prestación se produce desde  el día primero del mes siguiente al hecho causante.

A partir del 29​-7-2015, la prestación por cese de actividad comienza a disfrutarse el primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad (antes a partir del segundo mes posterior).

La Ley 35/2014,  que modificó la LGSS en relación con el Régimen jurídico de las Mutuas introdujo importantes novedades en la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Entre las modificaciones, ​se estableció la demora del nacimiento del disfrute de la prestación por cese de actividad pasando a iniciarse a partir del segundo mes posterior al hecho causante.

Ahora, con efectos desde 30​-7-2015, se establece​ de nuevo que la prestación por cese de actividad nace el día primero del mes siguiente al hecho causante.

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