A partir del 29-7-2015, la prestación por cese de actividad comienza a disfrutarse el primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad (antes a partir del segundo mes posterior).
La Ley 35/2014, que modificó la LGSS en relación con el Régimen jurídico de las Mutuas introdujo importantes novedades en la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Entre las modificaciones, se estableció la demora del nacimiento del disfrute de la prestación por cese de actividad pasando a iniciarse a partir del segundo mes posterior al hecho causante.
Ahora, con efectos desde 30-7-2015, se establece de nuevo que la prestación por cese de actividad nace el día primero del mes siguiente al hecho causante.
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