El RDL 13/2020 introduce modificaciones en la prestación extraordinaria por cese de actividad, entre otras cuestiones, para tener en cuenta las peculiaridades de las actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo de campañas o en periodos temporales superiores al semestral. También se introducen modificaciones en la regulación de la moratoria en las cuotas.
Cambios en las medidas para autónomos
Mediante este RDL se modifican alguna de las medidas adoptadas para hacer frente a la emergencia sanitaria que supone el COVID-19 y que afectan a los trabajadores autónomos. La modificación afecta a la moratoria de cuotas y a la prestación por cese de actividad.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Se da un nueva redacción al RDL 8/2020 art.17, que ya había sido modificado por el RDL 11/2020 (ver novedad). Las modificaciones incluidas en el RDL 13/2020 son las siguientes (disp.final 2ª.1).
1.Se aclara el alcance de la protección y la forma de acreditar la reducción de los ingresos de al menos, un 75% en las actividades que perciben ingresos de manera irregular. Para ello, se aclara que los beneficiarios de la prestación por cese de actividad son los siguientes grupos de trabajadores autónomos:
a) Autónomos y autónomos agrarios por cuenta propia incluidos en el SETA y autónomos incluidos en el RE Mar cuyas actividades hayan quedado suspendidas.
b) Autónomos, autónomos agrarios incluidos en el SETA y autónomos incluidos en el RE Mar que, aunque no hayan cesado su actividad, su facturación en el mes natural anterior se ha reducido al menos en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
c) Autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el SETA y trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el RE mar, cuya facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se haya reducido en, al menos, en un 75 %en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
d) Autónomos que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, de producción y distribución audiovisual y musical, creación literaria y artística y salas de espectáculos (códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004) siempre que, aunque no hayan cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se haya visto reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
2.Respecto del cumplimiento del requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas, se aclara que no cumplir este requisito debe ser consecuencia de la declaración del estado de alarma. También se aclara que para causar el derecho a la prestación no es necesario tramitar la baja en la Seguridad Social.
3.En el procedimiento para el reconocimiento de la prestación se establece que la resoluciones de las entidades gestoras que reconozcan la prestación tienen carácter provisional. Por ello, finalizado el estado de alarma se van a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas y si se desprende que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.
4.Se aclara que esta prestación extraordinaria es compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que lo fuera con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Además, en el RE del Mar se declara incompatible le con la percepción de ayudas por paralización de la flota.
Moratoria de cuotas
Se aclara que la moratoria, en los casos que sea concedida, afecta:
– al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta;y
– a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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