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Ampliada la protección por desempleo hasta el 28-2-2022 (RDL 18/2021)

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Se amplía hasta el 28-2-2022 la protección por desempleo de los trabajadores afectados por ERTE derivados del COVID-19, manteniendo la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo sin necesidad de acreditar la carencia mínima y sin que consuma prestaciones futuras. Asimismo, se prorroga la protección establecida para los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas.

Prórroga de la protección por desempleo

El RDL 18/2021, vigente desde el 29-9-2021, prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo recogidas en el RDL 30/2020 art.8 en los siguientes términos (art.6):

Prestación extraordinaria por desempleo

1. Se extiende hasta el 28-2-2022 la prestación de desempleo sin exigencia de período de carencia a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE como consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2020 art.25.1.b).

Esta medida es de aplicación a los trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor o ETOP derivadas de COVID-19, a los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por autoridades, así como a los ERTE prorrogados hasta el 28-2-2022. La medida es también aplicable a socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo que tengan previsto cotizar por desempleo. Para acreditar las situaciones legales de desempleo se exige que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente.

La cuantía de la prestación de desempleo va a ser del 70% de la base reguladora, sin que se reduzca al 50% a partir de los 180 días consumidos. Las prestaciones se reconocen por la entidad gestora con efectos desde el primer día a partir del que pudieran resultar de aplicación las medidas de suspensión o reducción de jornada, y se abonan cuando se reciba la comunicación empresarial. Las empresas deben presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral, aprobando la prórroga o autorizando el nuevo ERTE, o del certificado acreditativo del silencio administrativo.

En caso de solicitud extemporánea, la prestación se reconoce a partir de la fecha de presentación, sin perjuicio de que la entidad gestora comunique esta circunstancia a la ITSS con los efectos oportunos.

2. Se mantiene la reposición de la prestación por desempleo (contador a cero) hasta el 28-2-2022. Desde esa fecha el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no computa para quienes, antes del 1-1-2023 accedan a la prestación por desempleo por alguna de las siguientes causas:

  • Finalización de un contrato de duración determinada.
  • Despido, individual o colectivo, por causas ETOP.
  • Despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • Por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas.

En caso de nuevas prestaciones iniciadas a partir del 1-1-2027, no computa el tiempo de prestación consumido desde el 1-10-2020 (RDL 30/2020 art.8.7 redacc RDL 18/2021).

3. La empresa debe comunicar a la Entidad Gestora:

a) La información sobre los periodos de actividad e inactividad de los afectados por el ERTE en el mes natural inmediato anterior, a través de la aplicación certific@2. Esta comunicación debe remitirse cuando la persona trabajadora:

  • Haya permanecido en situación de inactividad durante todo el mes natural.
  • Haya combinado periodos de actividad y de inactividad.
  • Haya prestado servicios en reducción de jornada, durante todo el mes o una parte del mismo.
  • Hayan combinado días de inactividad y días trabajados en reducción de jornada.

Durante días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.

b) La baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

c) Su decisión de renunciar con carácter total y definitivo al ERTE.

Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos

Pueden acceder a la prestación extraordinaria las personas con contrato fijo discontinuo o con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas en los siguientes supuestos:

a) Haber estado incluidos, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad del año 2021, en un ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Dejar de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.
  • Finalice un periodo de actividad durante el que se hayan visto afectados por un ERTE.

El reconocimiento de esta prestación requiere que la empresa presente una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que debe incluir a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que dejen de estar afectadas por el ERTE o finalicen un periodo de actividad durante el que se hayan visto afectados por el ERTE.

En esta situación, la prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantuviera durante el ERTE previo sin deducción alguna.

b) Que sin haberse visto afectadas por un ERTE durante su última campaña, vieran interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque tengan derecho a la prestación contributiva.

c) Haber agotado la prestación contributiva antes del 28-2-2022.

En estas 2 últimas situaciones, procede la deducción en el importe de la prestación de la parte proporcional al tiempo trabajado.

La duración de la prestación desde el día siguiente a la finalización de la campaña o del agotamiento de la prestación contributiva y se extiende hasta el 28-2-2022, para ello, la solicitud debe presentarse en el plazo de 15 días (LGSS art.268). En caso contrario, la prestación nace desde el día siguiente a la solicitud.

La prestación se puede interrumpir por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, en cuyo caso es la empresa la que debe comunicar la baja a la Entidad Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria. Sin embargo, la comunicación debe realizarla la persona trabajadora cuando inicie un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo.

En todo caso, la prestación puede reanudarse, previa solicitud de la persona trabajadora, cuando acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre que esta se presente antes del día 28-2-2022.

La cuantía de la prestación extraordinaria se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70 % hasta el 28-2-2022 y se abona por periodos mensuales.

Las medidas extraordinarias de protección de los fijos discontinuos (RDL 8/2020 art.25.6) son aplicables hasta el 28-2-2022.

Prestación por desempleo COVID-19 (RDL 18/2021)

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