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Actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al coronavirus

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Se ha publicado una actualización del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2). La nueva versión añade un modelo de informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo.

Nuevas medidas de prevención

Con fecha de 5-5-2022 se ha actualizado el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 para adaptarlo a la nueva Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19. Las novedades afectan a las siguientes cuestiones:

a) En relación con el uso de mascarilla en el entorno laboral se indica que, de manera general, no resulta preceptivo.

Se indica el uso obligatorio de la mascarilla en:

  • trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios;
  • trabajadores de centros socio-sanitarios;
  • trabajadores de medios de transporte de personas;

Se indica el uso responsable de la mascarilla en:

  • trabajadores de grupos vulnerables en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros;
  • trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables, institucionalizados o en domicilios.

Los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario recabando la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras.

b) Colaboración de los servicios de prevención en la gestión de la incapacidad temporal.

El servicio sanitario del servicio de prevención elaborará un informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo o incapacidad temporal (IT) en los siguientes supuestos:

  • trabajador contacto estrecho: no se deben emitir partes de baja por IT por contacto/sospecha de exposición COVID19, aunque puede ser necesaria la realización de pruebas de seguimiento entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables.
  • trabajador con síntomas compatibles:
    • si no tienen relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y por su sintomatología no sea susceptible de una IT: se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables;
    • entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables es necesaria la realización de PDIA.
  • trabajador caso confirmado:
    • si no tiene relación con ámbitos vulnerables y, por su sintomatología no son susceptibles de una IT: se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables;
    • si trabajan en ámbitos vulnerables o prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables: no deben acudir a su centro de trabajo.
  • trabajador con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2: se indicará IT si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.

El Anexo I incluye el modelo de informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo.

Informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo

INFORMACIÓN DIRIGIDA A LA EMPRESA

Logo del servicio de prevención

D./Dña……………………………………………………………………………………………………, nº de colegiado/a ………………………., con DNI……………………………………., especialista en medicina del trabajo del servicio de prevención…………………………………………………………………………, informa de que está indicado el teletrabajo de D./Dña. ………………………………………………………………………………………, con
DNI…………………………….., si fuera posible y al menos mientras se mantenga su situación actual, de acuerdo con los criterios del Procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al nuevo
coronavirus (SARS-CoV-2) del Ministerio de Sanidad, de fecha……………………………….

Lugar y fecha,

Fdo.

Fuente: LEFEBVRE

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