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SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALÈNCIA: PROGRAMA I SUBVENCIÓN EMPRÉN

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Programa I Subvención Emprén 2023.

El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a fomentar la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que hayan generado el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos entre el 24 de marzo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria y su anexo.

  • Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • También queda excluido el personal autónomo colaborador.

Requisitos

  1. Que hayan comenzado su actividad empresarial, dándose de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE en lo sucesivo) y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 24 de marzo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. A los efectos del plazo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda esté dada de alta en más de un epígrafe del IAE, se tendrá en cuenta como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el certificado de Situación Censal.
  2. Que el inicio de esta primera actividad genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas y que esta persona no haya presentado solicitud para la convocatoria a título individual o en representación de otra empresa.
  3. No se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.
  4. Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
  5. Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen los 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.
  6. La titularidad de actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en el período comprendido desde el 1 de abril de 2022 al 1 de marzo de 2023, sea inferior a 10 personas trabajadoras.

Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la persona solicitante deberá efectuar una declaración responsable (incorporada en la solicitud normalizada).

Cuándo solicitarlo


Plazo de solicitud: del día 22/03/2023 hasta el 11/04/2023 ambos inclusive.

Información complementaria

Se concederá una cuantía fija de 1.500 € a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

La cuantía fija de 1.500 € se podrá incrementar exclusivamente por uno de estos conceptos:

  1. Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga 45 o más años en la fecha del alta en el RETA, en 500€.
  2. Cuando la persona cuya alta en el RETA pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%, en 500€.
  3. Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud sea joven hasta 30 años en la fecha del alta en el RETA, en 500€.
  4. Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud sea mujer, en 500€.

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Mantener el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de acuerdo de concesión de la subvención.

Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de València o por otra entidad o institución en 2023.

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