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Se establecen medidas extraordinarias de formación programada por las empresas durante 2021 para paliar los efectos del COVID-19.

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Las medidas de confinamiento y las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria por COVID-19 han introducido nuevos métodos de formación profesional para el empleo.

Medidas extraordinarias de formación profesional para el empleo

Las primeras medidas ya introdujeron el aula virtual, la firma digitalizada o con datos biométricos, el uso de medios electrónicos y la reducción de plazos en las comunicaciones de inicio de la formación, en las acciones formativas programadas por las empresas en 2020.

1. Ahora se amplían esas medidas durante 2021 y se establecen nuevos métodos de asistencia de los participantes para respetar las restricciones de aforo, de la siguiente forma:

  • Las acciones formativas presenciales o mixtas o de teleformación programadas por las empresas y que se financien durante 2021, se pueden impartir:
  • Aula virtual, manteniendo su carácter presencial. Es una forma de aprendizaje en la que el tutor-formador y el/los alumno/s interactúan mediante un sistema de comunicación telemático que permite intercambiar conocimientos y el aprendizaje en tiempo real. Requiere conectividad sincronizada, comunicación en ambas direcciones y un registro de las conexiones generado por la propia aplicación informática del aula virtual en cada actividad formativa, que permita identificar a los participantes, sus fechas y tiempos de conexión, y posibilite la conexión de los órganos de control durante la formación. Si ello no es posible, la participación se acredita mediante la declaración responsable del participante.
  • Formación bimodal, que permite al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes y virtual a otra parte, lo que debe advertirse en la comunicación de inicio del grupo. No supone un coste adicional. En ambos casos se debe garantizar la transmisión de conocimientos y la realización de los objetivos y contenidos previstos en la acción formativa. La posibilidad de utilizar ambos instrumentos se aplica  a las acciones formativas presenciales destinadas a obtener certificados de profesionalidad, salvo en los contenidos prácticos que requieran el uso de espacios, instalaciones o equipos. Y se extiende a los permisos individuales de formación que soliciten los trabajadores a sus empresas y a los programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

2. Se permite la firma electrónica de los responsables de formación, formadores y alumnos en los documentos que precisen de su firma, mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos. La firma debe estar asociada a su documento identificativo y el sistema debe garantizar la autenticidad de los datos.

3.  Se permite el uso de medios electrónicos para comprobar la asistencia de los participantes, si queda debidamente constatada su identidad y se cumplen los requisitos de seguridad.

Todos los interesados deben relacionarse con el SEPE y con la FUNDAE de forma electrónica, y recibir sus notificaciones y comunicaciones mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la sede del SEPE, con los mismos efectos que la notificación por comparecencia (L 39/15 art.43.1).

4.  Las comunicaciones de inicio de la formación pueden realizarse hasta  2 días antes de comenzar cada acción formativa o grupo. Y su cancelación o la modificación de su horario, fecha o localidad, debe comunicarse en todo caso con 1 día de antelación.

Si no se respetan esos plazos, el grupo de formación se considera no realizado a efectos de bonificar las cotizaciones sociales, salvo que sea debido a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas.

Fuente: Qmemento

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