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RETA. ¿Cómo se sanciona el incremento de las bases de cotización poco antes de causar prestaciones de Seguridad Social?

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No se aplica el reintegro de cantidades indebidamente percibidas sino la sanción prevista específicamente para estas infracciones muy graves, esto es, la pérdida de las prestaciones durante un período de 6 meses, lo que implica un reintegro total y absoluto de las prestaciones percibidas en el período sancionado.

Incremento fraudulento de bases de cotización

Una trabajadora causa alta en el RETA el 1-6-2012, optando por la base mínima de cotización. Así, durante 2013 cotizó conforme a una base de cotización de 858,60 € hasta que, con efectos de 1-7-2013, solicita elevar la base de cotización a 2.700 €. En septiembre de 2013, la trabajadora inicia situación de riesgo durante el embarazo percibiendo la correspondiente prestación hasta noviembre de 2013, conforme a una base reguladora de 90 € diarios (2.700 €/30 días). Tras dar a luz, se le reconoce la prestación de maternidad conforme a una base reguladora de 28,62 € diarios (858,60 €/30 días).

Disconforme con el cálculo de la base reguladora, la trabajadora recurre la resolución y la ITSS inicia averiguaciones, a petición del INSS, a resultas de las cuales levanta acta de infracción proponiendo la extinción de la prestación por maternidad y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Considera que la trabajadora había incurrido en una infracción muy grave consistente en actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones superiores a las que corresponderían, incrementando la base de cotización justo antes de solicitar las prestaciones (LISOS art.26.1).

Confirmada la sanción mediante resolución del INSS, la trabajadora presenta demanda que es desestimada tanto en primera instancia como en suplicación. Recurre entonces en casación para la unificación de doctrina al considerar que no procede la extinción de las prestaciones y la devolución de las cantidades percibidas, sino solo la devolución de la diferencia entre las prestaciones calculadas conforme a las bases mínimas por las que venía cotizando y las que percibió, que se calcularon con arreglo a las bases incrementadas.

El TS señala que la conducta de la trabajadora consistente en incrementar indebidamente la base de cotización de forma que provoque una aumento en las prestaciones que procedan se tipifica como falta muy grave en materia de Seguridad Social (LISOS art.23.1.e). También se considera infracción muy grave de los beneficiarios o solicitantes de prestaciones, actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan (LISOS art.26.1).

En estos casos, no procede, como pretende la demandante, de un reintegro de lo indebidamente percibido (LISOS art.47.3), sino la aplicación de la sanción prevista legalmente para ambas infracciones consistente en la pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de 6 meses (LISOS art.47.1.c). Esto implica un reintegro total y absoluto de las prestaciones percibidas en el período sancionado y, en el caso analizado, la devolución debe ser total dado que las prestaciones percibidas no alcanzaron este período de 6 meses.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma y da firmeza a la sentencia recurrida.

Si se sube la base aumentará su pensión

La mayoría de autónomos cotiza por base mínima para pagar una cuota reducida. No obstante, puede ser interesante incrementar la base en los últimos años de vida laboral para acceder a una pensión más alta de jubilación…

Base mínima. La mayoría de autónomos cotiza por base mínima (919,80 euros desde julio de 2017). Apunte. Si usted es uno de ellos y le quedan pocos años para jubilarse, ¿ha calculado el impacto que tendrá un aumento de su base en el importe de su futura pensión?

Jubilación en el RETA

Similar. Recuerde que la jubilación en el RETA es similar a la del Régimen General:

  • La edad legal de jubilación se incrementa de forma paulatina cada año hasta el año 2027, salvo si se acreditan determinados períodos de cotización en cada año, en cuyo caso es posible jubilarse a los 65 años.
  • Para acceder a la jubilación se debe haber cotizado como mínimo 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
  • La cuantía de la pensión se calcula del mismo modo que en el Régimen General. Así, el período de referencia que se computa para calcular la pensión (número de años cuyas bases se promedian) también aumenta de forma progresiva.

Últimas bases. Así pues, cuanto más altas sean las últimas bases de su vida laboral, mayor será el importe de su pensión.

A tener en cuenta

Bases limitadas. En todo caso, los aumentos de bases en los últimos años de vida laboral están limitados. ¡Atención! Así pues, si en diciembre de 2021 un autónomo tenía 48 años o más y siempre ha cotizado por bases mínimas, en 2022 su base máxima es de 2.113,20 euros.

Cambio de bases. Por último, sepa que puede cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año (hasta ahora sólo se podía efectuar dicha gestión dos veces). Si usted es autónomo y cotiza por base mínima, en muchos casos el coste de soportar una mayor cotización mensual en el RETA se verá compensado por la pensión más elevada que percibirá cuando se jubile.

Infracciones de solicitantes o beneficiarios de prestaciones

InfracciónGradoSanción (1)
Incumplir los deberes de carácter informativo, básicamente los referidos al suministro de los datos necesarios para la afiliación y alta, las alteraciones que se produzcan y los de las situaciones de pluriempleo.LevePérdida de 1 mes de pensión.
Realizar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, en los casos que exista incompatibilidad.GravePérdida de la pensión durante 3 meses.
No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por la entidad gestora o colaboradora, o no presentar ante la misma los antecedentes, justificantes o datos que no obren en poder de la entidad cuando sean requeridos y afecten a la percepción de la prestación.GravePérdida de la pensión durante 3 meses.
No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve.GravePérdida de la pensión durante 3 meses.
Actuar fraudulentamente para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos falsos, simulación de relación laboral, omisión de declaraciones obligatorias u otros incumplimientos.Muy gravePérdida de la pensión durante 6 meses.
La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualquier prestación de la Seguridad Social.Muy gravePérdida de la pensión durante 6 meses.
(1) Sin perjuicio de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Fuente: LEFEBVRE

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