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Prórroga de los ERTE COVID hasta el 31 de marzo

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Se prorrogan automáticamente hasta el 31-3-2022 los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID vigentes a 28-2-2022, pudiendo acceder a exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de hasta el 90%. En materia de desempleo, se mantienen los mecanismos de protección vigentes, como el contador a cero y la exención de periodo de carencia, y se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

Hasta el 31-3-2022

El RDL 2/2022 prorroga automáticamente hasta el 31-3-2022 los siguientes ERTE vinculados al COVID-19 que se mantengan vigentes a 28-2-2022 (RDL 2/2022 disp.adic.1ª):

  • Los vigentes a 30-9-2021 que hubieran sido prorrogados (RDL 18/2021 art.1).
  • Los ERTE de limitación o impedimento implantados a partir del 1-10-2021 como consecuencia de nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19 (RDL 18/2021 art.2).
  • Los ERTE por Fuerza Mayor vinculados al COVID que solicitaran su tránsito a ERTE ETOP (RDL 18/2021 art.5.1).

Hasta el 31-3-2022 resultan de aplicación las medidas complementarias asociadas a los ERTE relacionados con la COVID-19 (RDL 18/2021). No obstante, se reducen las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que, durante el mes de marzo, serán las siguientes (RDL 2/2022 disp.adic.2ª):

1. ERTES de limitación, según el número de trabajadores el alta o situación asimilada y según realicen o no actividades formativas:


Plantilla 
Sin acciones formativas para los trabajadores en ERTECon acciones formativas para los trabajadores en ERTE
10 o más trabajadores20% (antes 40%)60% (antes 80%)
Menos de 10 trabajadores30% (antes 50%)60% (antes 80%)

Son también beneficiarias de estas bonificaciones las siguientes empresas y entidades (RDL 18/2021 art.4.3):

  • Empresas que pertenezcan a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad cuyo ERTE se prorrogó a partir del 1-10-2021 (RDL 11/2021 disp.adic 1ª 1 y 2).
  • Empresas que transitaran, desde el 1-10-2021, de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP (RDL 11/2021 disp.adic 1ª.1.2ª).
  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transitaran, desde el 1-10-2021, de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP.

2. ERTES de impedimento:

Plantilla Porcentaje (%)
Cualquiera que sea el número de trabajadores90% (antes 100%) de la aportación devengada durante el periodo de cierre
Desempleo

A las personas trabajadoras afectadas por la prórroga de los ERTE les siguen siendo de aplicación las medidas establecidas hasta ahora en materia de desempleo. Así, se extiende hasta el 31-3-2022 la prestación de desempleo sin exigencia de período de carencia y en cuantía equivalente al 70% de la base reguladora.

Además, se mantiene la reposición de la prestación por desempleo (contador a cero) hasta el 31-3-2022. Desde esa fecha el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no computa para quienes, antes del 1-1-2023 accedan a la prestación por desempleo por alguna de las siguientes causas:

  • Finalización de un contrato de duración determinada.
  • Despido, individual o colectivo, por causas ETOP.
  • Despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • Por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

En caso de nuevas prestaciones iniciadas a partir del 1-1-2027, no computa el tiempo de prestación consumido desde el 1-10-2020 (RDL 30/2020 art.8.7 redacc RDL 18/2021).

También se prorroga hasta el 31-3-2022, la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos (RDL 18/2021 art.7).

Por su parte, la duración de las prestaciones y subsidios extraordinarios previstos para el sector cultural (artistas en espectáculos públicos, técnicos y auxiliares y profesional taurino) se extienden hasta el 30 de junio de 2022.

Exoneraciones en marzo de 2022

Fuente: LEFEBVRE

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