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Obligatoriedad de Registro Diario de la jornada de Trabajo para todos los trabajadores

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Tal y como ya les informamos en nuestra Newsletter del pasado 27/4/2016, y en relación a la Sentencia de la Audiencia Nacional 04/12/2015, nº 207/2015, rec. 301/2015, las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no realicen horas extraordinarias.

Así pues, les comunicamos que dicha obligatoriedad se da tanto para los trabajadores con jornadas a tiempo parcial, tal y como se establece en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores:

“…A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias…..

Como para los trabajadores con jornadas a tiempo completo, ya que el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, dispone la obligación del registro diario de la jornada de los trabajadores para el cómputo de las horas extraordinarias según lo siguiente:

“A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”

Esto permitía una interpretación abierta, pero tras las tres sentencias de la Audiencia Nacional del último año, del 4 de diciembre de 2015 ; del 19 de febrero de 2016 y del 5 de mayo de 2016 ,  se ha establecido la obligación de registro diario en las jornadas completas (independientemente de si existen o no horas extraordinarias).

El registro de jornada según el art.35.5 del ET, deberá cumplir lo siguiente:

  1. Registro de la jornada diaria obligatorio independientemente de si se realizan o no horas extraordinarias.
  2. El registro deberá ser diario e incluir la hora exacta de entrada y salida de cada trabajador.
  3. La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo.
  4. El sistema de registro elegido debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
  5. Se han de conservar los registros durante, al menos, 4 años.
  6. El registro puede realizarse con el modelo o tipo de registro que la empresa elija, manuales, electrónicos o informáticos, ya que no existe una regulación al respecto,  a través de este enlace ponemos a su disposición una plantilla para dicho registro .

Por todo ello, la Inspección de Trabajo, ha “intensificado” en los últimos meses el control del cumplimiento de la normativa anteriormente expuesta, pudiendo su incumplimiento dar lugar a sanciones que van desde los 60 a 625 €, si se comenten fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 € por la ausencia de registro, según la Ley de infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos).

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