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Nueva regulación de los contratos para el personal investigador

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Con vigencia desde el 7-9-2022 se ha publicado la L 17/2022 que modifica la ley de Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introduciendo, entre otras, modificaciones en las disposiciones relativas a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador. Asimismo, se establecen obligaciones con relación a la igualdad de género.

Modificación en la contratación de los investigadores

Con vigencia desde el 7-9-2022 se modifica la L 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introduciendo, entre otras, modificaciones en las disposiciones relativas a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador. Asimismo, se establecen obligaciones con relación a la igualdad de género. Con relación a estas cuestiones, las principales modificaciones incluidas son las siguientes:

1. El itinerario postdoctoral se sustenta a través del contrato de acceso de personal investigador doctor, cuya finalidad es la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional. El contrato presenta las siguientes características (L 14/2011 art. 22 redacc L 17/2022):

a) Duración determinada, con un periodo de duración del contrato de tres años, prorrogables hasta un máximo de 6 años, mediante prórrogas que no pueden tener una duración inferior a un año. Si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, el contrato puede alcanzar una duración máxima de ocho años, prórrogas incluidas.

Las situaciones de IT, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, violencia de género o terrorista, durante el período de duración del contrato interrumpen el cómputo del plazo límite de duración del contrato.

b) Dedicación a tiempo completo.

c) La retribución mínima de este contrato es la correspondiente al personal investigador que realice actividades análogas.

d) El personal contratado puede realizar actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades.

e) Se incluye una evaluación intermedia de la actividad investigadora desarrollada a la que podrá optar a partir de la finalización del segundo año de contrato. En caso de evaluación positiva, puede ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso estable al Sistema en el que se enmarca el contrato. La evaluación se realiza por el organismo financiador, si el contrato se realiza en el marco de programas de incorporación postdoctoral. En caso contrario, la evaluación podrá realizarse por otro organismo según corresponda de acuerdo con sus competencias en cada caso.

f) A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, se tendrá derecho a la indemnización prevista para los contratos de duración determinada (ET art.49).

2. Se crea el contrato de actividades científico-técnicas, para la contratación de personal investigador, técnico y de gestión con las siguientes características (L 14/2011 art.23 bis redacc L 17/2022):

a) Puede celebrarse con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora.

b) Dentro de las actividades incluidas en el posible objeto del contrato se encuentra la gestión científico-técnica de líneas de investigación o de servicios científico-técnicos.

c) La duración del contrato es indefinida.

d) Tras la finalización de la relación laboral, corresponde la indemnización establecida en el ET.

3. Con relación al contrato de investigador/a distinguido/a, dirigido exclusivamente a personas de reconocido prestigio que se encarguen de la dirección de centros e instalaciones y de equipos de investigación como investigador/a principal, se establece como novedad que el personal contratado podrá realizar actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales (L 14/2011 art.22 redacc L 17/2022).

4. Se posibilita que los extranjeros que se hallen regularmente en territorio español participen en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal investigador funcionario de carrera y a los contratos laborales en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado de personas extranjeras.

5. Entre otras medidas que fomenten la igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se establece la obligación de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal de contar con Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I y con protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo.

El seguimiento del plan debe ser de carácter anual y los resultados obtenidos suponen la evaluación de su funcionamiento, en su caso, la revisión de los planes aprobados, y serán tenidos en cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para períodos posteriores. Los planes deben aprobarse en el plazo de 1 año desde la aprobación desde el 7-9-2022 (L 17/2022 disp adic.5ª).

También se prevé la creación de un distintivo de igualdad de género en I+D+I para centros de investigación, universidades y centros de innovación que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género e integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I; y medidas para el apoyo al personal de investigación que pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

Con relación a los contratos firmados antes del 7-9-2022, estos continuaran subsistentes en las mismas condiciones en que fueron suscritos hasta su finalización, no obstante, a su finalización tendrán derecho a la misma tanto los contratos en vigor como los suscritos a partir del 7-9-2022 (L 17/2022 disp.trans 1 y 2).

Fuente: LEFEBVRE

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