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LO 14/2022: delitos laborales y vacaciones procesales

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Penal, Sanción, Prevención de riesgos laborales, Accidente de trabajo

Se ha publicado la LO 14/2022 que, por una parte, introduce un nuevo tipo penal en los delitos contra los trabajadores y, por otra, establece como inhábiles a efectos procesales los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero ambos incluidos. Esta previsión legal entra en vigor el 23-12-22, por lo que se aplica desde la Navidad 2022/2023.

Novedades sociales LO 14/2022

Con vigencia a partir del 13-1-2023 se ha publicado la LO 14/2022 que modifica el Código Penal, la LOPJ, la LRJS y la LEC. Las novedades de interés social son las siguientes:

1. Se introduce un nuevo párrafo en el CP art.311 para sancionar a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa. La pena prevista es de 6 meses a 6 años y de multa de 6 a 12 meses. Se trata de un tipo penal especial que castiga tanto la utilización ilegítima de un contrato como la desatención del llamamiento a adecuarse a la legalidad que se le ha hecho mediante requerimiento o sanción al infractor.

2. Se modifican la LEC, la LOPJ y la LRJS para establecer como días inhábiles a efectos procesales los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero ambos incluidos. Esta medida supone la interrupción del cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo. No obstante, en el Orden Social, se exceptúan las siguientes modalidades procesales, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución:

  • Despido.
  • Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador (ET art. 50), despido colectivo (ET art.51) y despido objetivo (ET art.52).
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas ETOP o derivadas de fuerza mayor.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LRJS art.139).
  • Impugnación de altas médicas.
  • Vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Conflictos colectivos.
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos para la Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Esta previsión legal entra en vigor el día de la publicación en el 23-12-2022 (fecha de publicación), por lo que se aplica desde esta la Navidad 2022/2023 (LO 14/2022 disp.final.6ª).

Tipos de delitos contra los derechos de los trabajadores

Tipo penalConductaPena
Imposición de condiciones ilegales en el trabajo
(CP art.311 y 311. bis) 
• Mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

• Imponer condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

• Dar ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.

• En el supuesto de transmisión de empresas, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
Prisión de 6 meses a 6 años de prisión.

Multa de 6 a 12 meses.

Si violencia o intimidación, se impone la pena superior en grado. 
Tráfico ilegal de mano de obra
(CP art.312)
• Tráfico ilegal de mano de obra, que puede revestir dos modalidades:
– La colocación de personas al margen de los mecanismos legales.
– La cesión ilegal de mano de obra.

• Reclutar trabajadores o determinar a otros a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas.

• Empleo de extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses. 
Favorecimiento a la migración ilegal
(CP 313 y 318.bis)
• Trasladar o favorecer el traslado de personas entre distintos países con el objetivo de trabajo, de forma clandestina mediante el engaño en la colocación o contratación.

• Se incluyen aquellos que ingresan al país como los que salen hacia otros destinos.

• En el caso de que haya varias personas trasladadas, el delito es uno solo.
Prisión de 2 a 5 años.

Multa de 6 a 12 meses. 
Discriminación laboral grave u contumaz
(CP art. 314)
• Producir una discriminación en el empleo, público o privado que persista una vez solicitada la reparación.

• Se mencionan como causas de discriminación:
– Sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género.
– Razones de género, de aporofobia o de exclusión social.
– La enfermedad que padezca o su discapacidad.
– Ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores.
– El parentesco con otros trabajadores de la empresa.
– El uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español.
Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 meses a 12 meses.
Contra el derecho de huelga y la libertad sindical
(CP art. 315)
Impedir o limitar mediante engaño o abuso de situación de necesidad el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.Prisión de 6 meses a 3 años.

Multa de 6 meses a 12 meses.

Si coacciones, de 1 año y 9 meses de prisión a 3 años y multa de 18 a 24 meses.
Contra la seguridad y salud de los trabajadores
(CP art.316)
Con infracción de las normas de PRL, no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.Prisión de 6 meses a 3 años.

Multa de 6 meses a 12 meses. 

Fuente: LEFEBVRE

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