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El TS extiende la imposibilidad de acceder a la jubilación parcial anticipada a los fijos discontinuos que prestan servicios en fechas inciertas

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El TS deniega el derecho de los trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios a jornada completa en fechas no ciertas a acceder a la jubilación parcial pues no cumplen el requisito de llevar a cabo una actividad laboral a tiempo completo equivalente a una jornada laboral ordinaria o continua.

Fijo discontinuo y jubilación parcial

Una trabajadora que presta servicios a jornada completa como fija discontinua en fechas no ciertas solicita la pensión de jubilación parcial anticipada tras suscribir con la empresa un contrato a tiempo parcial del 25% de jornada asociado a un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. El INSS deniega la solicitud al considerar que a estos contratos no cabe atribuirles la naturaleza de contratos a tiempo completo para permitir el acceso a la jubilación parcial.

La trabajadora recurre, entonces, judicialmente obteniendo sentencia favorable tanto en primera instancia como en suplicación. El INSS y la TGSS recurren en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si un trabajador fijo discontinuo cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas puede acceder a la jubilación parcial.

El TS ya ha señalado que para acceder a la jubilación parcial es preciso que el solicitante lleve a cabo una actividad laboral a tiempo completo, negando tal naturaleza al contrato de trabajo del fijo discontinuo en el que la actividad se produce en fechas ciertas (TS 12-4-11, EDJ 99984). Respecto de los fijos discontinuos con actividad en fechas inciertas, no comparte el argumento de la sentencia recurrida de que son trabajadores a tiempo completo -en contraposición con los que desarrollan una actividad en fechas ciertas que lo son a tiempo parcial- lo que permite el acceso a la a jubilación parcial. Considera que la condición de trabajador a tiempo completo conforme a la regulación laboral no se extiende a la regulación de la LGSS ya que equipara los trabajadores fijos discontinuos con los trabajadores a tiempo parcial, no estableciéndose reglas diferentes entre ellos en atención a que su actividad lo sea en fechas ciertas o inciertas. El concepto a tiempo completo al que se refiere la LGSS se refiere a la equivalente a una jornada laboral ordinaria o continua. Lo que prima a estos efectos no es la forma en que se cubre el trabajo fijo discontinuo, concentrando jornadas o con jornadas completas, sino la naturaleza de la actividad discontinua dentro del volumen de actividad normal (a tiempo completo) de la empresa.

Una interpretación contraria carecería de lógica y justificación pues podría ocurrir que un trabajo a tiempo parcial en cómputo anual de 10 meses cada año no podría acceder a la jubilación parcial anticipada, mientras que un fijo discontinuo que no se repite en fechas ciertas y que trabaja 3 meses al año, si podría acceder a tan excepcional jubilación.

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la entidad gestora.

Nota: La sentencia contiene un voto particular que considera que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la aportada de contraste.

Contratos fijos-discontinuos: cambios

La reforma laboral ha introducido cambios en la regulación de los contratos fijos-discontinuos. Vea cómo queda este tipo de contratos y cuándo podrá utilizarlos.

Intermitente pero reiterado. Si dentro de la actividad normal de su empresa debe cubrir una necesidad de trabajo que se repite de manera intermitente o por temporadas pero de forma reiterada en el tiempo, debe contratar a los empleados a través del contrato de fijo-discontinuo.

Cambios

Supuestos. La reforma, aplicable desde 31 de marzo de 2022, ha ampliado los supuestos en que puede formalizar este tipo de contrato:

  • Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio de hostelería que abre cuando llega el buen tiempo, o una empresa que comercializa jamones y cuya actividad aumenta en Navidad. ¡Atención! Si la necesidad se repite en fechas ciertas se deberá suscribir este tipo de contrato y no el indefinido a tiempo parcial, como ocurría hasta ahora.
  • Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución ciertos. Por ejemplo, una empresa que monta escenarios para eventos.
  • Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata. Para ello, se requiere que la contrata forme parte de la actividad ordinaria de la empresa que presta el servicio. Así, una empresa de seguridad contratada por un supermercado podrá suscribir contratos fijos-discontinuos con los trabajadores destinados a dicho servicio.

Con ETT. Asimismo, siempre que el contrato fijo-discontinuo obedezca a una de las razones anteriores, podrá ser utilizado por una ETT.

Requisitos

Por escrito. El contrato fijo-discontinuo debe concertarse obligatoriamente por escrito a través del modelo oficial. En dicho contrato deberán figurar los elementos esenciales de la actividad, la duración de ésta –de manera detallada– y la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio, haciendo constar igualmente, de modo orientativo, la jornada laboral estimada y su distribución horaria, que deberá concretarse en el momento de la contratación. Apunte. Los convenios sectoriales podrán establecer la posibilidad de celebrar los contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.

Llamamiento. El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada. La norma no establece un plazo mínimo, por lo que si el convenio colectivo no fija una antelación determinada, quedará a la discrecionalidad empresarial. Apunte. Al inicio de cada año natural, la empresa deberá trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se produzcan.

Contratas

Recuerde. Se ha prohibido expresamente recurrir a un contrato por circunstancias de la producción para contratas y se ha eliminado el contrato de obra y servicio. En consecuencia, el contrato fijo-discontinuo es el contrato más adecuado para estos supuestos:

  • No se podrá dar de baja al trabajador mientras se mantenga la contrata, sino únicamente cuando esta haya finalizado.
  • El período de inactividad quedará limitado a la espera entre contrata y contrata. Los convenios (excluidos los de empresa) podrán establecer un plazo máximo de inactividad entre subcontratas. En su defecto, el máximo será de 3 meses.

El contrato fijo-discontinuo también se podrá utilizar cuando la necesidad intermitente se repita en fechas ciertas. Y, al eliminarse el contrato de obra, será el contrato adecuado en caso de contratas.

Regulación del trabajo fijo discontinuo

Jubilación parcial anticipada

Fuente: LEFEBVRE

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