El Consejo de Ministros ha activado por primera vez el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilidad en el Empleo dirigido al sector de las agencias de viaje, con efectos entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022.
Activación del Mecanismo RED
El Consejo de Ministros ha aprobado la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de las agencias de viaje. La activación permite a las empresas del sector con CNAE -2019 7911, 7912 y 7990 solicitar a la autoridad laboral la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada (de entre un 10% y un 70%) o, si esta no resulta viable, la suspensión de los contratos de trabajo.
Las solicitudes pueden presentarse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022, ante la autoridad laboral de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas. La autoridad laboral debe dictar la resolución en el plazo de 7 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas pudiendo darse los siguientes supuestos:
- Si el período de consultas concluye con acuerdo: la autoridad laboral autoriza la aplicación del mecanismo.
- Si concluye sin acuerdo: la autoridad laboral estima la solicitud si, de la documentación aportada, deduce que concurre la situación sectorial. En caso contrario la desestima.
- Si no hay pronunciamiento expreso: se autoriza la medida.
La autorización permite acceder a los siguientes beneficios:
- Los trabajadores afectados pueden acceder a la prestación del Mecanismo RED. En este caso, la entidad gestora asume la aportación del trabajador , previo descuento de su importe de la prestación.
- Exoneración en la cotización de las personas trabajadoras del 40% durante todo el periodo de aplicación de las medidas. Se exige para ello un compromiso de mantenimiento del empleo y desarrollar acciones formativas dirigidas a la recualificación del personal afectado por las medidas.
Durante la aplicación de las medidas, se prohíbe la realización de horas extraordinarias, de nuevas externalizaciones y de nuevas contrataciones laborales.
El Mecanismo RED perderá vigencia y efectos el 31-12-2022 con independencia de la fecha en que la empresa haya presentado la solicitud.
Mantenimiento del empleo
La reforma laboral ha introducido la obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses para las empresas que apliquen un ERTE. ¿Desde cuándo se computan?
Exoneraciones en la cotización
Obligación. Tras los últimos cambios legales, se prevén exoneraciones para la aplicación de un ERTE por causas ETOP, por fuerza mayor temporal o vinculado al nuevo mecanismo RED. Apunte. Estos beneficios no están condicionados al hecho de estar al corriente del pago de cuotas, pero sí será obligatorio mantener en el empleo a los trabajadores afectados por el ERTE durante los seis meses siguientes a su finalización, con independencia de la fecha en que se desafecten.
Incumplimiento
No se incumple… No se incumple el compromiso cuando el contrato se extingue por despido disciplinario declarado procedente, o por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empleado. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de los fijos-discontinuos cuando éste no suponga un despido sino una interrupción. Apunte. Y en el caso de contratos temporales:
- La extinción por expiración de la causa no supone incumplimiento.
- Ahora bien, si el contrato hubiese sido celebrado en fraude de ley por inexistencia de causa, o si se hubiese superado su duración máxima o el límite de concatenación, la extinción se considerará un despido improcedente y dará lugar al incumplimiento de la cláusula de mantenimiento del empleo.
Devolución. El incumplimiento determinará la devolución de las exoneraciones del trabajador respecto del que se produzca el incumplimiento, sin alcanzar a las del resto de empleados.
En los nuevos ERTEs el incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo determinará la devolución de las exoneraciones del trabajador respecto del que se produzca el incumplimiento, sin alcanzar a las del resto de empleados.
A recordar…
Prestación especial Mecanismo RED
Beneficiarios | • Personas en suspensión del contrato. • Personas con reducción de jornada (mínimo 10% y máximo 70%). • Es necesario que la relación laboral se haya iniciado antes de la resolución de la autoridad laboral. • También se aplica en caso de relación societaria. |
Requisitos | • No se consumen las cotizaciones previas no utilizadas para el acceso a un derecho anterior. • El tiempo de percepción de la prestación no se considera consumido para futuros accesos a la protección por desempleo. • Este periodo no tiene la consideración de periodo de ocupación cotizada. |
Solicitud | • Corresponde a la empresa en representación de las personas trabajadoras. • En modelo oficial en página web o sede electrónica del SEPE. • Datos a incluir: – Los de las personas afectadas. – A naturaleza de la medida aprobada. – Si reducción de jornada, el porcentaje máximo de reducción autorizado. • Transitoriamente, hasta desarrollo reglamentario, la empresa debe comunicar al SEPE las personas afectadas por la suspensión o reducción. El procedimiento de comunicación se establecerá mediante resolución del Director General del SEPE. |
Plazo de presentación | 1 mes. Se computan desde la fecha de aplicación de la medida de reducción de jornada o suspensión del contrato. |
Base reguladora | promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su caso, del período inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. |
Cuantía | • 70% la base reguladora de la relación laboral afectada por el Mecanismo RED. • Límite máximo: 225% del IPREM incrementado en 1/6. |
Duración | Hasta la finalización del período temporal en que se aplica la suspensión del contrato o la reducción de jornada autorizadas. |
Compatibilidad/incompatibilidad | • Compatible: con la realización de otro trabajo a tiempo parcial. No obstante, no se deduce de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado. • Incompatible: con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo; la prestación por cese de actividad; la renta activa de inserción; la obtención de otras prestaciones económicas de la SS, salvo que hubiesen sido compatibles con el trabajo; la percepción de otra prestación del Mecanismo RED. |
Mecanismo RED sectorial. Documentación a aportar por la empresa
A la comisión representativa |
Junto con la comunicación de inicio del período de consultas: • Documentación acreditativa de la situación temporal. • Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo. • Identificación de las personas afectadas. • Tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o nº máximo de días de suspensión de contrato. • Plan de recualificación de las personas afectadas. |
A la autoridad laboral |
Con la solicitud | • Copia de la comunicación de inicio de la tramitación del Mecanismo RED. • Copia de la comunicación y de la documentación remitida a la comisión representativa. • Identificación de las personas que integran la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en los plazos legales. |
Finalizado el período de consultas | • Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato. • Fecha de efectos. • Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas. • Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del nº máximo de días de suspensión de contratos. • Plan de recualificación definitivo. |
Fuente: LEFEBVRE
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