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Se eleva la edad de jubilación en 2024

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Jubilación, Pensiones, Jubilación anticipada, Jubilación parcial

En 2024 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011. Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa hasta los 66 años y 6 meses.

Requisitos de acceso a la jubilación en 2024

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.

Durante 2024 se aplican las siguientes normas:

a) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 6 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 38 años o más de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar esta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria-.

Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2024, se exige haber cumplido 62 años  y 6 meses si se acreditan al menos 36 años de cotización, o 64 años de edad si se acreditan 33 años de cotización (LGSS art.215 y disp.trans.10ª). También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente.

b) No hay cambios en la base reguladora de la pensión de jubilación. Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados (LGSS disp.trans.8ª).

c) Porcentaje aplicable a la base reguladora. Igual que en 2023, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización. La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:

  • Por los primeros 15 años cotizados: 50%
  • Por cada mes adicional de cotización por los siguientes 49 meses: 0,21%
  • Por los 209 meses siguientes: 0,19%

d) Por otro lado, se prorroga la posibilidad de jubilación parcial para la industria simultánea a la celebración de contrato de relevo, vigente antes de la entrada en vigor de la RDL 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1-1-2025, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos (LGSS disp.trans.4.6 redacc RDL 8/2023).

Acceso a la jubilación ordinaria

Planteamiento

Un trabajador cumple 65 años el 27-2-2024 y acredita 35 años de cotización.

¿Puede jubilarse al cumplir los 65 años o debe cotizar unos meses más antes de poder hacerlo?

Solución

La jubilación a los 65 años todavía es posible dependiendo del período de cotización que acredite el trabajador. De este modo, la jubilación a los 65 será posible en 2024 si acredita 38 años de cotización. Si el trabajador no reúne el período de cotización indicado, tendrá que jubilarse a los 66 años y 6 meses.

En el caso planteado, el trabajador no reúne los 38 años de cotización por lo que tendrá que esperar a jubilarse al 27-8-2024 cuando cumpla 66 años y 6 meses de edad. ​

Edad de acceso a la jubilación en 2024

​Edad​Beneficiario/Tipo de jubilaciónCotización exigida
52 años (1)   ​Actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
Jubilación anticipada
15 años
52 años (1)   ​Persona con discapacidad 65%. Jubilación anticipada15 años
56 añosPersona con discapacidad 45%. Jubilación anticipada15 años
60 añosAfecto de IPT por contingencias comunes. Vejez por invalidez del SOVI– 1.800 días al SOVI ,o;– Afiliación Retiro Obrero
– 61 años (si al menos 38 años cotizados)
– 62 años y 6 meses (si menos cotización)
Jubilación anticipada involuntaria (2)33 años
– 62 años y 6 meses (si 36 años o más cotizados)
– 64 años (si menos cotización)​
Jubilación parcial anticipada de no mutualistas (3)33 años(25 años si discapacidad)
– 63 años (si al menos 38 años cotizados)
​– 64 años y 6 meses (si menos cotización)
 Jubilación anticipada voluntaria(4)35 años
65 años ​Pensión de vejez del SOVI– 1.800 días al SOVI, o;
– Afiliación Retiro Obrero
65 años ​Jubilación no contributiva
– 65 años (si al menos 38 años cotizados)
– 66 años y 6 meses (si menos cotización)(5)
Jubilación ordinaria15 años
– 65 años (si al menos 38 años cotizados)
– 66 años y 6 meses (si menos cotización)(5)
Jubilación parcial diferida15 años
– Más de 65 años (si al menos 38 años cotizados)
– Más de 66 años y 6 meses (si menos cotización)
Jubilación demorada15 años
​- 66 años (si al menos 38 años cotizados)– 67 años y 6 meses (si menos cotización)Jubilación activa 36 años y 6 meses (6)
​(1)  Edad mínima de jubilación por aplicación de coeficientes reductores de la edad que corresponda en función del colectivo de que se trate.
(2) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027. En todo caso, se exige una edad inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Se considera cotizado el tiempo entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación.
(3) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027 (LGSS art.215).
(4) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027. En todo caso, se exige una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Se considera cotizado  el tiempo entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación.
(5) Elevación gradual de la edad ordinaria de jubilación de 2013 a 2027.(6) Hasta 31-12-2027. A partir de 2027 se exigirán 37 años cotizados.​​

Fuente: LEFEBVRE

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