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¿Vulnera el derecho a la intimidad el sistema GPS instalado en el vehículo de empresa?

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Es válido un sistema de GPS que registra cuándo arranca y se detiene el vehículo y dónde se encuentra físicamente, siempre que no permita captar circunstancia alguna de sus ocupantes y se realice dentro de la jornada laboral. No obstante, aunque la geolocalización del vehículo sea permanente, se admite si el análisis del dispositivo se limita a obtener los trayectos realizados dentro de la jornada laboral del trabajador, obteniendo tan solo la ubicación física del vehículo.

Geolocalización del coche de empresa

Una empresa pone a disposición de su empleado un vehículo para los desplazamientos a las instalaciones de las empresas clientes. La empleadora tiene una política de uso de coches en la que expresamente indica que su utilización está limitada exclusivamente a las necesidades del proyecto, no pudiendo utilizarse para uso particular. También se indica que, con el objeto de controlar su uso profesional, los vehículos tienen instalado un sistema de seguimiento mediante GPS que almacena la localización en el momento que el trabajador realiza alguna acción con el vehículo. La política de uso está a disposición de toda la plantilla en la intranet, fue remitida al correo electrónico del trabajador, y, además, el Director de operaciones celebró una reunión informativa con todos los trabajadores, a tal efecto.

Al detectar una posible actuación irregular del trabajador, la empresa cruza los datos del GPS con los de la aplicación informática para la solicitud de dietas y comprueba que de un total de 20 días en los que solicitó la percepción de la media dieta, en 15 de ellos la geolocalización indicaba que se encontraba en la localidad donde tiene su domicilio. La empresa despide al trabajador por la comisión de una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza motivada por el cobro indebido de medias dietas.

Se plantea la cuestión de si la prueba de GPS vulnera el derecho a la intimidad, al contener datos de la localización del vehículo no solo durante la jornada laboral, sino también fuera de la misma y durante los fines de semana.

El TSJ Madrid afirma que la colocación de un sistema de geolocalización, que registra cuándo arranca y se detiene el vehículo y dónde se encuentra físicamente, es un medio adecuado y proporcionado de vigilancia y control. No afecta a la intimidad personal, si el sistema no permite captar circunstancia alguna de sus ocupantes, y además el control se realiza exclusivamente durante la jornada laboral.

En el caso analizado, aunque la geolocalización del vehículo es permanente, el TSJ Madrid no aprecia vulneración de derechos fundamentales ya que el análisis del dispositivo se limita a obtener los trayectos realizados dentro de la jornada laboral del trabajador. Además, estos datos de geolocalización no tienen capacidad para reflejar ninguna circunstancia personal del trabajador, tan solo la ubicación física del vehículo.

Por ello, el TSJ Madrid concluye que es adecuada la utilización de los datos de geolocalización que permiten comprobar la falsedad de los comunicados por el trabajador para percibir las dietas, poniendo en evidencia el fraude y la deslealtad.

Por ello, el TSJ Madrid no aprecia invasión de derechos fundamentales y concluye que es adecuada la utilización de los datos de geolocalización que permiten comprobar la falsedad de los comunicados por el trabajador para percibir las dietas, poniendo en evidencia el fraude y la deslealtad.

Quiero controlarlos con GPS

Usted sospecha que uno de sus comerciales falsifica partes de trabajo, por lo que quiere controlar sus visitas instalando un GPS en su coche de empresa. ¿Podrá implantar esa medida y usarla para justificar una sanción?

Obligaciones. Usted quiere instalar un sistema de GPS en los vehículos de sus comerciales para controlar que cumplan con sus obligaciones. ¿Es válida esa forma de actuar? En tal caso, ¿qué requisitos se deben cumplir?

Medida de vigilancia y control

Requisitos. Si quiere controlar a sus comerciales, es válido que instale sistemas de GPS en los vehículos que son propiedad de su empresa y que pone a disposición de sus empleados para uso profesional. Apunte.  Piense que la ley le permite adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, siempre que respete los derechos fundamentales de los afectados.

Cómo actuar. Por tanto, informe a sus trabajadores con carácter previo sobre la instalación del GPS. Asimismo, de modo expreso, preciso e inequívoco:

  • Recuérdeles cuáles son sus obligaciones: cumplir un horario concreto, el deber de visitar a los clientes que tengan asignados, el seguimiento de una ruta establecida…
  • Comunique cuál es la finalidad que persigue con la instalación de este sistema y cuál será el tratamiento de los datos que obtenga (en este caso, controlar las obligaciones laborales de los comerciales y velar por la seguridad del vehículo). Apunte. Indique también que la información obtenida con el sistema GPS se podrá utilizar para la imposición de medidas disciplinarias.
  • Aproveche y entregue a sus empleados una política con las normas de utilización de los vehículos de empresa: si podrá utilizarse para asuntos privados, quién asumirá los gastos de conservación o las multas…

A tener en cuenta

Fuera de su jornada. Si los vehículos permanecen a disposición de sus empleados fuera de la jornada laboral, los sistemas de GPS se deberán desactivar. ¡Atención! Ello para evitar intromisiones ilegítimas en su vida personal.

Excepción: sin aviso. En algún caso se ha considerado válida la instalación del GPS sin avisar a los trabajadores, dado que la finalidad de la medida era demostrar un incumplimiento (por existir sospechas fundadas). Apunte.  No obstante, al tratarse de casos aislados, lo recomendable es informar siempre con carácter previo a los afectados. Con ello evitará que el despido posterior se declare improcedente (o que se revoque la sanción).

Prueba válida

Incumplimiento. Si el GPS le permite detectar un incumplimiento, la prueba será válida para justificar una sanción o un despido, ya que habrá superado el juicio de proporcionalidad fijado por el Tribunal Constitucional (límite que se debe respetar cuando una medida puede vulnerar derechos fundamentales). En concreto:

  • La medida es idónea. Es decir, sirve para detectar el incumplimiento laboral.
  • También es necesaria, ya que no es posible adoptar una medida menos lesiva para el trabajador afectado.
  • Y es proporcional. Así, el control sólo se produce en coches de su empresa y sólo durante la jornada laboral.

Es válido instalar sistemas GPS en los vehículos de empresa siempre que se limite a controlar el desempeño de sus traba​jadores durante su jornada y les haya informado previamente.

Geolocalización y derecho a la intimidad: jurisprudencia

Vulnera el derecho a la intimidad
TS 21-6-12, EDJ 154964Se confirma la nulidad del despido de un trabajador por la vulneración del derecho a la intimidad.  Para acreditar que el trabajador realizaba actividades incompatibles durante la IT, se instaló, por un detective privado, en el vehículo particular del actor un aparato localizador GPS, con el que se procedió a complementar el seguimiento. La sentencia de instancia declaró nulo el despido, porque los datos en que se funda la carta de despido se han obtenido con vulneración del derecho fundamental a la intimidad.
AN 6-2-19, nº 13/2019;TS 8-2-21, rec 84/2019Vulnera el derecho a la privacidad una normativa empresarial según la cual los trabajadores que realicen labores de reparto van a ser geolocalizados mediante una app descargada en su teléfono móvil personal. Además, supone crear un régimen disciplinario al margen del convenio.
TSJ Madrid 29-9-14, EDJ 21269 ;
TSJ Madrid 21-3-14, EDJ 47037.
La instalación de un sistema de geolocalización en el vehículo de la empresa que, además de conocer en todo momento su posicionamiento por razones de seguridad, permite también conocer el lugar exacto en donde se halla el trabajador, y el tratamiento de los datos obtenidos con una finalidad completamente distinta de la anunciada y sin conocimiento del conductor, vulnera el derecho a la intimidad del trabajador, y por tanto los datos obtenidos no pueden servir para justificar el despido.
TSJ Castilla La Mancha 17-6-14, EDJ 114292Se declara la improcedencia del despido por vulnerar el derecho intimidad personal del trabajado, ya que la instalación del GPS y los datos obtenidos, ya que el interés privado del empresario no justifica que el tratamiento de datos se emplee en contra del trabajador sin haberle informado previamente sobre el control laboral puesto en práctica. Por ello no puede utilizarse el resultado obtenido a través de un instrumento de seguimiento como medio de prueba contra el trabajador ilegítimamente obtenido, debe considerarse​​ como no aportado a los autos su resultado.
No vulnera el derecho a la intimidad 
TSJ Granada 15-7-2015, EDJ 15935-​9Transportista. Se declara la procedencia de despido disciplinario. El uso de medios y dispositivos tipo GPS no se pueden considerar ilícitos, pues la empresa tiene un claro interés en tener localizados sus vehículos, lo que no incide en la violación de ningún derecho fundamental, siendo necesaria la información a los trabajadores de su instalación.
 TSJ Madrid 21-3-14, EDJ 47037La empresa puede instalar un GPS en el vehículo de la empresa para controlar el cumplimiento de la jornada laboral, y utilizarlo para justificar un despido, si ha comunicado al trabajador su instalación y los fines para los que lo implanta. En caso contrario, los datos obtenidos no se pueden aportar como prueba para acreditar un despido disciplinario.
TSJ Asturias 3-10-17, EDJ 210500Se declara la procedencia del despido del trabajador de una empresa por no cumplir con el horario establecido y pasar dietas por comidas que no se habían producido. El incumplimiento se acredita al considerar como prueba un GPS incorporado a una tablet entregada como herramienta de trabajo y que el empleado debía mantener operativa durante toda la jornada laboral. La empresa había informado de la implementación de medidas de control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, incluida la posibilidad de llevar a cabo un control remoto a través de GPS.
TSJ Madrid 21-4-21, EDJ 603121Es procedente el despido de un trabajador que pasa medias dietas por comidas fuera de casa cuando en realidad se encuentra en su domicilio. Aunque la geolocalización del vehículo es permanente, no se aprecia vulneración del derecho a la intimidad ya que el análisis del dispositivo se limita a obtener los trayectos realizados dentro de la jornada laboral del trabajador y no se refleja ninguna circunstancia personal, tan solo la ubicación física del vehículo.

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