Con vigencia a partir del 1-4-2025 se modifica la LGSS para introducir cambios en el cálculo de las prestaciones de IT, de jubilación y de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común de los trabajadores a tiempo parcial y de los trabajadores fijos discontinuos. Además, respecto de los trabajadores fijos discontinuos, se establecen las reglas a efectos de acreditar los periodos de carencia necesarios para acceder a determinadas prestaciones.
Contrato a tiempo parcial y fijos discontinuos: cálculo de las prestaciones
Con efectos a partir del 1-4-2025, se modifican las normas para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas de los trabajadores a tiempo parcial en relación con las siguientes cuestiones:
a) Para el cálculo de la base reguladora de la prestación de IT, se específica que las bases de cotización a tiempo parcial que se tienen en cuenta son las acreditadas desde la última alta, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante (LGSS art.248.1.c redacc RDL 11/2024 art.1.Siete).
Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
b) Se mantiene la previsión relativa a la integración de períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar que, cuando proceda, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término (LGSS art.248.2 redacc RDL 11/2024 art.1.Siete).
c) Para el cálculo de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el porcentaje aplicable a la base reguladora se calcula tomando en consideración los distintos periodos en durante los que el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, con independencia de la duración de la jornada (LGSS art.248.3 redacc RDL 11/2024 art.1.Siete).
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.
Respecto al cómputo de los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones (LGSS art.247 redacc RDL 11/2024 art.1.Seis):
a) Para los trabajadores a tiempo parcial: se mantiene, en los mismos términos, el cómputo de los períodos de cotización a efectos de causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor
b) En relación con los trabajadores fijos discontinuos se introducen las siguientes reglas especiales:
- Prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia: se computa todo el periodo en que el trabajado haya permanecido en situación de alta con un contrato fijo discontinuo y se multiplica por 1,5. El número total de días computables no puede superar el número de días naturales de cada año.
- Prestaciones de IT y por nacimiento y cuidado de menor: se tienen en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo discontinuo.
Tanto los trabajadores con contrato a tiempo parcial como los fijos discontinuos tienen derecho al complemento económico de la pensión de jubilación cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal. A estos efectos (LGSS art.248.4 redacc RDL 11/2024 art.1.Siete):
- Para los trabajadores a tiempo parcial: se tendrán en cuenta los períodos de cotización conforme a lo establecido en la LGSS art.247.1 redacc RDL 11/2024 art.1.Seis).
- Para los fijos discontinuos: para el cálculo de los períodos de cotización es preciso aplicar el coeficiente del 1,5.
Fuente: LEFEBVRE
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