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¿Tienen derecho los hombres a los que se denegó el complemento de maternidad a una indemnización por discriminación?

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El TS declara que la vulneración del derecho a la igualdad por la denegación a los hombres del complemento de maternidad por aportación demográfica queda reparada en su integridad con la retroacción de la fecha de efectos del complemento a la fecha del hecho causante de la pensión a la que complementa. No procede, por lo tanto, una indemnización adicional por daños y perjuicios.

Reparación del derecho a la igualdad

Un padre de dos hijos y beneficiario de una pensión de jubilación activa desde el 1-9-2020 solicita, el 24-5-2021, el reconocimiento del complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el art.60 LGSS en su redacción original. Ante la denegación por el INSS, y dado que el TJUE 12-12-19, C-450/18, declaró discriminatorio el reconocimiento de este complemento sólo a las mujeres, el solicitante presenta demanda reclamando el reconocimiento del complemento así como una indemnización de 1.500 euros por daños y perjuicios por vulneración del derecho de igualdad.

El juzgado de instancia estima parcialmente la demanda reconociendo el complemento con efectos económicos de 24-2-2021 (3 meses anteriores a la solicitud del complemento), pero desestima la indemnización adicional reclamada. En suplicación, el TSJ Navarra revoca en parte la sentencia de instancia retrotrayendo la fecha de efectos del complemento al 1-9-2020 (fecha de efectos de la pensión de jubilación), pero confirmando la denegación de la indemnización.

Las partes recurren en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si debe reconocerse al progenitor varón una indemnización por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al serle denegado el complemento de maternidad recogido en su redacción original por el art. 60 LGSS, tras la interpretación efectuada por la TJUE 12-12-19.

El TS considera que la resolución denegatoria del INSS, dictada con posterioridad a la sentencia del TJUE, vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo del demandante por lo que resulta procedente reconocerle el derecho a percibir el complemento, reponiéndole en la integridad de su derecho a la igualdad. Pero el derecho a la igualdad queda íntegramente restablecido con la retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al tiempo del hecho causante, es decir al momento inicialmente fijado para el abono de la prestación de jubilación contributiva. No procede, por lo tanto, una indemnización por daños y perjuicios,

Por ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.

Evolución del complemento de maternidad

Las personas que se jubilen, o bien accedan a una incapacidad permanente o a una viudedad, pueden pedir un complemento de su pensión si han tenido hijos. Vea qué novedades se han producido en esta materia.

Discriminatorio según el TJUE

Para mujeres. Hasta el 3 de febrero de 2021, si una trabajadora accedía a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tenía derecho a un complemento por haber tenido dos o más hijos durante su vida laboral. Apunte. El complemento era del 5% si había tenido dos hijos, del 10% si había tenido tres y del 15% si había tenido más de tres.

Sentencia. Pese a lo anterior, una sentencia europea cuestionó la legalidad de este complemento. A estos efectos:

  • El TJUE consideró discriminatorio que los hombres que se encontrasen en la misma situación no tuvieran derecho al complemento.
  • Ello supuso que muchos hombres empezaran a solicitar ante el INSS este complemento. ¡Atención! Y, aunque dicho organismo lo denegaba de entrada, los tribunales dieron la razón a los varones solicitantes.
Nueva regulación

Para un progenitor. Pues bien, el 4 de febrero de 2021 entró en vigor una norma que modifica las condiciones del complemento y que también permite a los padres solicitarlo. ¡Atención! Ahora bien, sólo podrá cobrar el complemento uno de los progenitores (evitando así que la madre lo pida ante el INSS y que el padre lo reclame ante los tribunales, que es lo que pasaba hasta ahora). En definitiva, el complemento se reconocerá a la mujer siempre que el otro progenitor no lo solicite (si el otro progenitor es del mismo sexo, se reconocerá al que perciba una pensión inferior).

Desde un hijo. Pueden pedir un complemento por cada hijo las mujeres que hayan tenido uno o más hijos (con la ley anterior se exigía haber tenido, al menos, dos hijos) y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Apunte. Para que los hombres puedan cobrar el complemento, se deben encontrar en alguno de los siguientes supuestos:

  • O bien deben tener reconocida una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor.
  • O bien deben causar una pensión contributiva de jubilación (excepto la jubilación parcial) o de incapacidad permanente. En este caso, deben tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha si los hijos nacieron antes del 1 de enero de 1995. Si nacieron en esa fecha o después, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento debe ser inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
Condiciones del complemento

Cuantía. Para 2023, el importe de este complemento será de 30,40 euros mensuales (en 14 pagas) por cada hijo. Eso sí: el complemento se puede percibir para un máximo de cuatro hijos, por lo que el tope máximo a cobrar en 2023 es de 121,60 euros mensuales.

Pueden pedir un complemento por cada hijo las mujeres que hayan tenido uno o más hijos. El otro progenitor también puede pedir el complemento, en cuyo caso el progenitor distinto no lo podrá cobrar.

Acceso de los hombres al complemento por maternidad

AñoEvolución del art.60 LGSS 
1-1-2016Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social (LGSS art.60)

Beneficiarias: Mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas a partir del 1-1-2016

Cuantía: resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión los siguientes porcentajes
• 2 hijos: 5%
• 3 hijos: 10%
• 4 o más hijos: 15%
12-12-2019TJUE 12-12-19, C-450/18 (DOUE 17-2-2020)

Constituye una discriminación directa por razón de sexo excluir a los hombres del complemento por maternidad.
3-2-2021Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (LGSS art.60 redacc RDL 3/2021)

Beneficiarios:
• Mujeres, beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de IP o de viudedad, con uno o más hijos o hijas. Se reconoce o mantiene el complemento siempre que no sea reconocido en favor del otro progenitor. Si los dos progenitores son mujer, se reconoce a la que perciba pensiones públicas de menor cuantía.

• Hombres con uno de los siguientes requisitos:
– Beneficiario de pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
– Causante de pensión contributiva de jubilación o IP y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Cuantía año 2023: 30,40 €/mes por cada hijo hasta un máximo de 4.
Reclamación de complementos de pensiones causadas entre el 1-1-2016 y el 3-2-2021. Efectos económicos

Frente a la práctica del INSS de retrotraer los efectos del complemento de maternidad a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud y como máximo hasta la fecha de publicación, el TS declara que deben retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión (TS 17-2-22, EDJ 511900; 17-2-22, EDJ 511903; 30-5-22, EDJ 586536).

Queda de este modo restablecido el derecho en su integridad, por lo que no procede una indemnización por daños y perjuicios (TS 17-5-23, EDJ 577145).

Fuente: LEFEBVRE

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