Uno de sus trabajadores se casa este verano, y usted quiere ofrecerle una compensación a cambio de que renuncie al permiso por matrimonio…
Viable
La situación que usted plantea es viable, dado que no existe una prohibición expresa de “venta” del permiso retribuido al que tiene derecho su trabajador, a diferencia de lo que sucede en otros casos (como las vacaciones, que no pueden sustituirse por una compensación económica). Así, de la misma forma que es posible aplazar el disfrute del permiso por matrimonio a un momento distinto al del enlace matrimonial si así lo acuerdan empresa y trabajador, usted puede ofrecer una compensación económica a cambio del compromiso del trabajador de no disfrutar del permiso retribuido por matrimonio.
Recuerde que el trabajador tiene derecho a un permiso de 15 días naturales por matrimonio. Los días naturales incluyen sábados, domingos y festivos.
Compensación
Si su calendario laboral está bien confeccionado, la jornada anual fijada en el convenio y las horas efectivamente trabajadas acabarán coincidiendo (es decir, no se prestarán servicios más allá de la jornada ordinaria; simplemente el trabajador opta por no ejercer un derecho que otorga el Estatuto de los Trabajadores). Así pues, el trabajo que lleve a cabo durante los días en los que debería disfrutar del permiso por matrimonio no se considerará horas extras y, por tanto, la compensación no deberá cuantificarse como tal:
- Si bien puede pactar una cantidad a tanto alzado, una alternativa es abonar el salario por hora multiplicado por esas horas que trabajará a cambio de renunciar al permiso. Por ejemplo, si el salario anual del afectado asciende a 35.000 euros y su jornada anual es de 1.772 horas, el valor de cada hora ordinaria será de 19,75 euros.
- Si su empleado se casa un sábado, el permiso retribuido empieza a computar desde el lunes. Así, si se casa el sábado 29 de junio, el permiso se iniciará el lunes 1 de julio y durará hasta el 15 de julio (15 días). Si trabaja de lunes a viernes a razón de ocho horas diarias, deberá abonarle 1.738 euros (88 horas × 19,75 euros), además de la cantidad que le hubiese correspondido de haber disfrutado del permiso.
En todo caso, el importe que abone a su empleado estará sujeto a IRPF y deberá cotizar a la Seguridad Social.
El pacto que usted plantea es lícito. Una alternativa ajustada es abonarle el salario por hora multiplicado por las horas efectivas que trabaje.
Fuente: LEFEBVRE
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