El TSJ Aragón declara que sujeto responsable en el pago del recargo de prestaciones de seguridad social ha de ser siempre el empresario que participa directamente en el proceso productivo. Por tanto, aunque el servicio de prevención ajeno haya incumplido sus obligaciones, no es responsable del recargo ya que no reúne la condición de empresario y su actividad es ajena a la actividad productiva...
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