La DGTr ha emitido un informe no vinculante en relación a si, tras la entrada en vigor del RDL 1/2023, tiene derecho a bonificación el contrato de duración determinada para la sustitución durante el permiso por nacimiento cuando el trabajador ha sustituido previamente a la misma persona durante la situación de riesgo durante el embarazo.
Aplicación del nuevo sistema de incentivos
La DGTr aclara si, a partir del RDL 1/2023, una persona trabajadora que está sustituyendo a otra en situación de riesgo durante el embarazo, puede seguir sustituyéndola llegado el momento del nacimiento del menor y la empresa aplicar la bonificación correspondiente por esta segunda causa de suspensión.
En primer lugar, recuerda que no es posible legalmente celebrar un único contrato de duración determinada para cubrir de forma global la situación planteada. Por tanto, se deben celebrar dos contratos temporales diferenciados, uno para sustituir la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y otro para sustituir el nacimiento y cuidado del menor. La razón es que la causa de sustitución es distinta en cada contrato y al finalizar cada una de ellas, el contrato se extingue necesariamente. Esto no impide que a la conclusión del primer contrato de duración determinada (al producirse el nacimiento) se pueda celebrar, con la misma persona trabajadora sustituta, otro contrato temporal para sustituir a la trabajadora que se encuentra ya de permiso por nacimiento y cuidado del menor, y percibiendo la correspondiente prestación.
Ahora bien, desde el 1-9-2023, fecha de entrada en vigor del RDL 1/2023, este segundo contrato no puede ser bonificado. Entre las exclusiones previstas para los incentivos a la contratación, se contempla el hecho de haber prestado servicios en la misma empresa o entidad, en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o contrato formativo (RDL 1/2023 art.11.1.c). El tenor literal de esta norma conduce a que el primer contrato sí estaría bonificado (si se cumplen el resto de requisitos necesarios), pero no así el segundo contrato, por haber prestado ya servicios en la empresa la persona sustituta en los 6 últimos meses.
Esta conclusión es aplicable también a las situaciones iniciadas con anterioridad al 1-9-23. El contrato de sustitución de una trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo celebrado antes de esa fecha puede disfrutar de la bonificación establecida en el anterior sistema de bonificaciones (RDL 1/2023 disp.trans.1ª). Pero una vez finalizado, el nuevo contrato que se celebre, con posterioridad la 1-9-23, para sustituir al trabajador durante el permiso de maternidad ya no podrá ser bonificado.
En cualquier caso, la propia DGTr aclara que se trata de un criterio informativo, no vinculante, dado que la competencia para la interpretación de las normas legales de carácter vinculante está atribuida en exclusiva a los órganos jurisdiccionales.
Fuente: LEFEBVRE
Debe estar conectado para enviar un comentario.