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SUBVENCIONES A PERSONAS DESOCUPADAS DEL PRAT DE LLOBREGAT QUE SE CONSTITUYAN COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE PARO EN EL PRAT DE LLOBREGAT, AÑO 2016.

El pasado 28 de abril fueron publicadas por el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat, las Bases reguladoras de las subvenciones a personas desocupadas del Prat de Llobregat que se constituyan como trabajadores autónomos, o en régimen de cooperativa, para desarrollar una actividad económica en el municipio para el año 2016. La finalidad de estas subvenciones es fomentar que las personas desocupadas del Prat de Llobregat puedan encontrar una salida laboral y/o profesional estableciéndose como trabajadores/as autónomos o en régimen de cooperativa.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

– Desempleados que se incorporen al mundo laboral como autónomos individuales o autónomos integrados en una sociedad civil o mercantil de nueva creación, o especialmente una cooperativa, y que hayan causado alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir del 14 de noviembre de 2015.

– Desempleados que se incorporen a una actividad económica existente, como socio de una sociedad civil o mercantil y no hayan estado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA.

EXCLUSIONES:

No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases:

Las personas trabajadoras que hayan ejercido la misma actividad o similar con carácter autónomo o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA.

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  1. Que el/la solicitante esté empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de 6 meses de residencia antes de la presentación de la solicitud de subvención.
  2. Que desarrolle su actividad económica en el Prat de Llobregat y, si es necesario, que esté en posesión de los permisos exigibles relativos a la actividad.
  3. Haber elaborado un plan de empresa validado por el Servicio Local de creación de empresas (Centro de Promoción Económica).
  4. No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento del Prat de Llobregat.
  5. No haber incurrido en ninguna de les prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  6. No haber estado sancionados, en resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  7. La actividad empresarial y/o profesional no se podrá simultanear con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

AYUDAS:

El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones definidas en estas bases es de 190.000EUR, para el ejercicio de 2016, a cargo de la partida presupuestaria (51) 433 489 Transferencias corrientes, actividad económica y emprendedores, de los presupuestos del Ayuntamiento del Prat de Llobregat.

El Ayuntamiento del Prat de Llobregat subvencionará por cada alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social que hayan hecho un plan de empresa en el Centro de Promoción Económica a partir del 14 de noviembre de 2015, un importe de 2.000,00 EUR.

PLAZO SOLICITUD:

Se establecen dos periodos anuales para presentar solicitudes:

  • Del día 1 al 30 de junio de 2016.
  • Del día 1 al 30 de noviembre de 2016.

Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.

Las solicitudes podrán presentarse por escrito mediante la cumplimentación del modelo normalizado, que será firmado por el interesado / a o por el representante legal de la entidad.

Las solicitudes junto con la documentación exigida deberán presentarse en el Centro de Promoción Económica el Ayuntamiento del Prat de Llobregat, calle de las Moreras, 48.

 

Enlace a las bases de esta convocatoria: http://www.ipyme.org/_layouts/15/IPYME/TextoAyudas.aspx?usuario=Iurislab&referencia=52595

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