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Subvención Municipal Emprende y Concilia Ayuntamiento de Valencia 2025

subvención municipal emprende concilia ayuntamiento valencia 2025

Esta subvención del Ayuntamiento de Valencia tiene como finalidad apoyar en los inicios de la actividad económica a personas que hayan sido dadas de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadoras Autónomas) entre el 14 de noviembre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, favoreciendo la conciliación de la vida laboral y familiar, y apoyando a la juventud emprendedora.

BENEFICIARIOS:

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Deben haber iniciado su actividad empresarial dándose de alta en el IAE y en el RETA entre el 14 de noviembre de 2024 y la fecha de solicitud de la subvención. Si están dadas de alta en más de una actividad, se tendrá en cuenta la más antigua.
    2. El alta en la actividad más antigua debe haber generado el alta en el RETA del solicitante. En comunidades de bienes o sociedades civiles, el alta en el RETA debe corresponder la persona administradora y que no haya solicitado la ayuda por otra empresa ni a título individual.
    3. Que la persona dada de alta en el RETA no haya estado en dicho régimen los dos meses anteriores a su fecha de alta actual.
    4. El local en el que se desarrolle la actividad debe estar en el término de València. Si no dispone de local, el domicilio fiscal deberá estar en dicha ciudad.
    5. Si tienen trabajadores contratados, la media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a diez.
    6. En entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o sociedades civiles, debe designarse una persona representante con poderes suficientes. Estas entidades no podrán disolverse hasta que expire el plazo de prescripción legal.
    7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la AEAT, seguridad social y el ayuntamiento de Valencia. Así como no haber sido condenado, solicitado la declaración de concurso, estar incursa en incompatibilidades, haber sido sancionada, entre otras.
    8. Haber justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia.
    9. No haber sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 300.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud o en su caso, 50.000€ para el sector de la agricultura.
    10. No haber incurrido en falsas declaraciones para participar en la convocatoria.

CUANTÍA:

Se concede un importe fijo de 3.000€ que podrá verse incrementado en 500€ más si la persona dada de alta en el RETA a la fecha de finalización del plazo de la solicitud cumple alguna de estos supuestos:

      • Tenga hijos o hijas menores hasta 12 años.
      • Tenga familiares dependientes a su cargo, sea o no cuidador profesional. Debe haber un vínculo de parentesco de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
      • Acreditación por parte de la persona solicitante tener alguna persona en la empresa con medidas de conciliación de la vida laboral y familiar para tener hijos o hijas menores hasta 12 años o familiares dependientes a cargo con vínculo de parentesco de hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad.
      • Cuando la persona dada de alta tenga una edad de hasta 35 años en la fecha de alta en el RETA. Este puede ser acumulable a los tres casos anteriores.

PRESUPUESTO: 2.700.000,00€

PLAZO DE SOLICITUD: desde el día 18/09/2025 hasta el 07/10/2025 ambos inclusive.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:

      • Debe mantenerse el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamento la concesión de la subvención durante 12 meses ininterrumpidamente, como mínimo a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.- Cumplir con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

EXCLUSIONES:

      • Administraciones públicas, sus organismos autónomos, empresas públicas, asociaciones y fundaciones.
      • Autónomos colaboradores.
      • El personal en que el inicio de su actividad genere alta en mutualidades profesionales o similares.

Se concederán por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito presupuestario para esta convocatoria.

Están sometidas al régimen de minimis.

La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud hasta agotar el crédito disponible.

Esta subvención es compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de València.

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