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Se reconoce una indemnización adicional de 30.000 euros en un despido improcedente al considerar insuficiente la legal

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El TSJ País Vasco ha reconocido una indemnización adicional de 30.000 euros a un trabajador cesado por una entidad local por un error en la contratación tan sólo un mes después de iniciar la prestación de servicios, al considerar que el cese constituye un despido improcedente y estimar que la indemnización tasada no compensa adecuadamente los perjuicios sufridos.

Importe de la indemnización por despido improcedente

La sentencia del TSJ País Vasco se dicta tras la resolución del Comité Europeo de Derechos Social (CEDS), aún no publicada, que considera que el mecanismo para el cálculo del despido improcedente en base, únicamente, a la antigüedad y al salario del trabajador, con un tope máximo legal y sin permitir al órgano jurisdiccional reconocer y valorar los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos sin causa, vulnera lo estipulado por la Carta Social Europea en materia de protección frente al despido.

En el caso de autos, el trabajador venía prestando servicios por cuenta ajena para una empresa en virtud de un contrato indefinido y con una antigüedad desde el 1-3-2021. Tras participar en un proceso de selección, recibe una oferta de una corporación local para la formalización de un contrato de sustitución con una duración mínima de un año y hasta la cobertura del puesto, con un máximo de 3 años. Tras aceptar la oferta, causa baja voluntaria en su empresa y comienza a prestar servicios para el ayuntamiento demandado. Un mes después el ayuntamiento le comunica verbalmente el cese alegando un error en la contratación.

Impugnado el cese en sede judicial, la sentencia de instancia declara la improcedencia del despido condenando a la empresa a que opte bien por la readmisión bien por la indemnización con abono de una indemnización por despido de 493,49 euros y una indemnización adicional de 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

La corporación local interpone recurso de suplicación que la Sala de lo Social desestima, tras valorar la normativa y la jurisprudencia que regulan la protección de trabajadores cesados injustamente.

El TSJ País Vasco concluye que, tras la ratificación de la Carta Social Europea, se incorporan en el ordenamiento nacional nuevos derechos sociales, entre los que destaca el derecho a la protección frente al despido sin causa, garantizando el abono al trabajador despedido de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada (art.4 del Convenio nº 158 de la OIT y en el art.24 de la Carta Social Europea)

Y en estas circunstancias considera que los 493,49 euros a que asciende el importe de la indemnización tasada no compensan el daño sufrido por el trabajador, que abandona un trabajo indefinido por la oferta de otra contratación que, aunque temporal, se formaliza con el límite mínimo de un año.

A ello se añade la ausencia de toda justificación razonable del cese que se comunica verbalmente y alegando, simplemente, un error en la contratación.

Finalmente, en cuanto al monto de la indemnización adicional, la Sala concluye que, a falta de datos sobre otras circunstancias del trabajador, considera apropiado fijar su importe por los salarios que hubiera percibido durante un año, duración mínima prevista para el contrato suscrito con la corporación local.

NOTA. El TSJ País Vasco adopta esta decisión a pesar de considerar que el CEDS únicamente emite recomendaciones y conclusiones que no tienen carácter vinculante.

La sentencia es recurrible en casación para unificación de doctrina ante el TS.

Indemnización por despido y algo más

Su empresa va a despedir a un empleado y le pagará la indemnización por despido improcedente. ¿Sabe que, aunque dicha indemnización se ajuste a los límites legales, una parte podría tributar en el IRPF?

Exentas. Usted tiene entendido que las indemnizaciones por despido reconocidas en el acto de conciliación o judicialmente no tributan siempre que no superen los límites previstos para los despidos improcedentes (45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días a partir de dicha fecha). ¡Atención! Pero si la cuantía de la indemnización es muy elevada, esto no es del todo exacto…

Varios límites

Exceso sobre 180.000. Aunque calcule la indemnización según los baremos previstos en la normativa laboral, el importe que exceda de 180.000 euros queda sometido a IRPF y a retención:

  • Si la relación laboral ha durado menos de dos años, dicho exceso tributará en su totalidad, sin reducción alguna.
  • Si la relación ha durado más de dos años, el exceso se considera una “renta irregular”, por lo que podrá reducirse en un 30% (sólo tributará en el IRPF el 70% restante). ¡Atención! Eso sí: existen algunas reglas especiales a la hora de aplicar esta reducción.

Por tramos. En concreto, la reducción varía según cuál sea el exceso sobre la parte que no está exenta de tributar en el IRPF:

  • Hasta 300.000. Si dicho exceso no supera los 300.000 euros, la reducción del 30% puede aplicarse sobre toda su cuantía.
  • De 300.000 a 700.000. Si la parte de indemnización que tributa está comprendida entre 300.000 y 700.000 euros, la reducción sólo se aplica sobre la cantidad fija de 300.000 euros. En este caso, por tanto, dicha reducción será siempre de 90.000 euros (300.000 x 30%).
  • De 700.000 a 1.000.000. Cuando la parte de indemnización sujeta a IRPF supera los 700.000 euros, la normativa se endurece. En este caso, la cuantía sobre la que se aplica la reducción es inferior a 300.000 euros. En concreto, dicha reducción sólo se aplica sobre el resultado de restar a 300.000 euros la diferencia entre la cuantía no exenta y 700.000 euros (más abajo le exponemos un ejemplo de este cálculo).
  • Más de 1.000.000. Y si la parte de indemnización sujeta al IRPF excede de un millón de euros, no se aplica reducción.
Ejemplo

Importes. Vea qué cantidad tributará en el IRPF en cada caso según la indemnización satisfecha y considerando que ésta se ha calculado según los parámetros del despido improcedente (datos en miles de euros):

ConceptoCaso 1Caso 2Caso 3Caso 4
Indemnización4006509001.200
Parte no exenta (1)2204707201.020
Reducción 30%-66-90 (2)-84 (3)0 (4)
Parte que tributa1543806361.020
  1. Importe de la indemnización menos 180.000 euros.
  2. La reducción sólo se aplica sobre 300.000 euros.
  3. La reducción se aplica sobre el resultado de la siguiente fórmula: 300.000 – [720.000 – 700.000].
  4. No se aplica reducción.

Menos de 180.000 euros. Tenga en cuenta que la reducción del 30% también puede ser aplicable cuando el trabajador percibe una indemnización inferior a 180.000 euros pero superior a la prevista para el despido improcedente (por ejemplo, si percibe una mejora indemnizatoria por los daños y perjuicios ocasionados). Apunte. En ese caso el exceso que el trabajador perciba sobre el límite legal (que no está exento) también tiene derecho a la reducción del 30% en su IRPF, siempre y cuando su relación laboral con la empresa haya durado más de dos años.

La parte de indemnización que supere la cuantía prevista para el despido improcedente o los 180.000 euros queda sometida al IRPF y al sistema de retenciones. Si la relación laboral ha superado los dos años, dicho exceso puede reducirse en un 30%.

Indemnización por despido improcedente: marco normativo y jurisprudencial

Fuente: LEFEBVRE

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