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¿Se pueden utilizar cámaras ocultas para confirmar incumplimientos laborales?

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El TSJ Madrid ha declarado que es proporcionada y no vulnera el derecho a la intimidad, la instalación de un sistema de videovigilancia oculto y temporal, con la finalidad de descubrir al autor de los hurtos reiterados que está sufriendo la empresa.

Instalación de cámaras ocultas

El jefe del departamento de pre-impresión advierte, hasta en 3 ocasiones la falta de unidades de toners, siendo la última de ellas, muy evidente. Los cartuchos se almacenan en un pequeño cuarto destinado únicamente para ese uso, cuya puerta siempre permanece abierta (sin cerrojo o llave). Ante estos hechos, la empresa decide instalar una cámara oculta de grabación de imagen en el almacén, que se mantuvo unos 4 ó 5 días. Una de las noches, entra en el cuarto un trabajador que estaba prestando servicios y, sin encender la luz, utilizando la linterna de su teléfono móvil, mete 3 cartuchos de tinta en un sobre, los arroja al suelo y sale del almacén arrastrándose de rodillas y cerrando la puerta. Unos segundos después, sale de la sección de preimpresión con el sobre. La empresa verifica que faltan tres cartuchos de tóner y cita al trabajador para pedirle explicaciones y enseñarle la grabación. El trabajador afirma reconocerse en la cámara de vídeo exterior, pero no así en la del interior del almacén. Al día siguiente, se le hace entrega de la carta de despido disciplinario, con efectos de ese mismo día.

El trabajador presenta demanda de despido solicitando su nulidad por vulneración de derechos fundamentales con una indemnización adicional de 25.000 euros. El juzgado de lo social desestima la demanda y declara procedente el despido, por lo que el trabajador recurre en suplicación solicitando, esta vez, la nulidad de la prueba y la improcedencia de la extinción.

La cuestión que se suscita en suplicación consiste en determinar si es válida la prueba de videovigilancia encubierta.

El TSJ Madrid analiza la doctrina del TC, TS y de los tribunales internacionales, relativa a la utilización de las grabaciones de imagen obtenidas a través de cámaras de videovigilancia para sancionar a los trabajadores por incumplimiento de sus obligaciones laborales, con especial mención a la doctrina de la sentencia del TEDH (Gran Sala) en el caso López Ribalda II. Tiene también en cuenta las importantes diferencias que existen entre un sistema de videovigilancia permanente y un sistema de videovigilancia instalado ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas. En caso de utilización de cámaras ocultas, recuerda que es necesario la existencia de sospechas razonables de que se hayan cometido graves irregularidades, no siendo suficiente una mínima sospecha de robos o hurtos u otras irregularidades cometidas por los empleados para justificar la instalación de un sistema de videovigilancia encubierta.

En el caso en cuestión, el TSJ confirma la sentencia de instancia, y considera que la instalación de la cámara oculta cumple con los criterios jurisprudenciales que justifican su validez por ser:

  • Justificada (existirían razonables sospechas de la comisión de graves irregularidades).
  • Idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes).

Videovigilancia del empleado del hogar

Usted sospecha que su empleado del hogar le está robando y ha instalado una cámara oculta para pillarlo in fraganti. ¿Es legal esta práctica? ¿Le servirá como prueba para el despido?

Despido disciplinario. Usted ha despedido disciplinariamente a su empleada de hogar al constatar a través de las grabaciones realizadas por una cámara oculta que ha sustraído dinero en metálico, billetes antiguos y algunas joyas. Apunte. De las imágenes extraídas del sistema de videovigilancia de su domicilio, efectivamente se advierte cómo la empleada se dirige al lugar en el que se ubica la caja fuerte y procede a manipularla.

Instalación. Como norma general, se debe informar a los trabajadores antes de instalar un sistema de videovigilancia y se deben señalizar las cámaras, pero hay algunas excepciones. Apunte. En su caso, usted no informó de la instalación de la cámara porque ya había sufrido –y denunciado– un robo de 30.000 euros, por lo que sospechaba de su trabajadora y consideró que su investigación se frustraría si avisaba de que iba a colocar cámaras. Por ello, quiere saber si estas grabaciones son una prueba válida para el despido.

¿Vulneración de derechos?

Intimidad y propia imagen. La falta de información y la obtención de las imágenes de la empleada sin su consentimiento mediante un sistema oculto pueden vulnerar sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad e incluso a la propia imagen. Ello implicaría la nulidad del despido (y la obligación de reincorporar a la trabajadora y pagarle salarios de trámite). ¡Atención! Sin embargo, existe una excepción, ya que tales grabaciones ocultas pueden hacerse –sin informar previamente– si se dan las siguientes circunstancias:

  • Que exista una sospecha racional de la comisión de irregularidades (por ejemplo, que haya habido robos con anterioridad).
  • Que no sea posible utilizar otra medida menos intrusiva (es decir, que la grabación sea la única manera de comprobar los hechos).
  • Que la grabación sirva para proteger un derecho del empleador (por ejemplo, sus posesiones).

Test de proporcionalidad. Si se reúnen las anteriores premisas, habrá cumplido con el denominado test de proporcionalidad y adecuación de la medidaApunte. En este caso:

  • Su familia había constatado y denunciado previamente la sustracción de dinero y bienes por valor de más de 30.000 euros.
  • La cámara de videovigilancia estaba instalada en la habitación donde se encontraba la caja fuerte del domicilio familiar y tan sólo enfocaba hacia el armario en el que estaba instalada la caja fuerte (no existían otros puntos de instalación de cámaras en el hogar familiar).
  • Por tanto, el sistema de videovigilancia era una medida necesaria y adecuada para el fin perseguido y no era posible contemplar otras medidas de control.

Sí se puede. En consecuencia, esta ponderación de la proporcionalidad de la medida adoptada le permite excluir que se haya producido una vulneración de derechos fundamentales (al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) de la empleada de hogar, aunque no notificase o informase de la instalación de las cámaras a la trabajadora. Apunte. Asimismo, dichas grabaciones podrán servirle de prueba en un juicio para demostrar los hechos ilícitos cometidos por la empleada y que, por tanto, el despido se declare como procedente.Si tiene sospechas fundadas de que su empleado del hogar le ha robado, puede instalar una cámara oculta y utilizar las imágenes como prueba en caso de despido, siempre y cuando no haya otra manera de corroborar los hechos.

Videovigilancia. Pronunciamientos judiciales

Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El TEDH condena al Estado español a indemnizar a 5 trabajadoras que fueron despedidas de un supermercado por haber realizado diferentes hurtos. Considera que los Tribunales españoles admitieron como válidas las grabaciones hechas en el centro de trabajo mediante cámara oculta. Considera que estas grabaciones vulneraron el derecho a la propia intimidad y a la privacidad, recogida tanto en la Convención Europea de Derechos Humanos como en la legislación español que establecen la obligatoriedad de informar a los trabajadores de la existencia de cámaras de video vigilancia.La Gran Sala rectifica y considera que la instalación de cámaras ocultas fue una medida que superaba el juicio de proporcionalidad al ser adecuada a la finalidad perseguida. Por ello rechaza la existencia de vulneración del derecho a la propia intimidad y a la privacidadTEDH 9-1-18, asunto López Ribalda y otros; TEDH Gran Sala ​17-10-2019, asunto López Ribalda y otros
En el despido de una cajera de un supermercado, despedida sin preaviso por robo, tras ser filmada en secreto por su empleador con la colaboración de una agencia de detectives privados, el TEDH declara inadmisible por infundada la queja de la apelante basada en el CEDH por entender que las autoridades locales habían realizado un balance adecuado entre el derecho al respeto de la vida privada de la empleada, el interés del empleador en proteger el derecho al respeto de sus bienes y el interés público en una buena administración de justicia.Sin embarg​o, advierte que los diferentes intereses en juego podrían tener, en el futuro, una diferente gravitación, dado que las nuevas y más sofisticadas tecnologías pueden provocar distintos tipos de intromisiones en la vida privada.TEDH 5-10-2010, asunto  Köpke
Tribunal Constitucional ​
El deber de información vinculado a la instalación de cámaras de vigilancia en el establecimiento laboral debe ir acompañada de información a los trabajadores sobre la finalidad de control de la actividad laboral.TCo nº 29/2013
La validez de las imágenes captadas mediante ​videocámara sin informar al trabajador requiere  un análisis caso por caso. No se considera necesario especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control. Aquí se entiende cumplida la obligación de información con la colocación del correspondiente distintivo en el escaparate de la tienda donde prestaba sus servicios y considera que la trabajadora puede conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas.TCo nº 39/2016 
Tribunal Supremo​
Cuando la instalación de videocámaras se conoce por la existencia de carteles indicadores, las grabaciones obtenidas sirven de prueba para un despido disciplinario, si  a pesar de no haber sido comunicada su instalación a los trabajadores, el motivo de su colocación es una reacción a irregularidades detectadas   en el centro de trabajo (pérdidas y desaparición de productos) y las cámaras se sitúan donde estas ocurren (incluyendo los lugares restringidos al público) .TS unif doctrina 7-7-16, EDJ 152179
Es nulo el despido de una trabajadora a la que la cámara de vigilancia graba robando si no ha sido informada de que las grabaciones podían utilizarse para imponer sanciones disciplinarias.TS unif doctrina 13-5-14, EDJ 10295 
El TS considera que la empresa puede utilizar las imágenes obtenidas mediante video vigilancia como prueba para justificar un despido, siempre que los trabajadores sean conscientes de su instalación. La limitación que supone para los derechos constitucionales está justificada cuando se trata de una medida justificada por razones de seguridad, idónea, necesaria y proporcionada. Asimismo, cuando hay una relación laboral no es necesario el con sentimiento (individual  o colectivo)  de los trabajadores.TS unif doctrina 31-1-17, EDJ 11131;
TS unif doctrina 2-2-17, EDJ 11297
Se declara la procedencia del despido disciplinario al declarar válidas las grabaciones efectuadas durante las pausas del trabajo, durante las que también pueden producirse incumplimientos graves y culpables. El TS justifica que las cámaras continuaran grabando durante esos lapsos temporales.TS unif. doctrina 13-10-21, EDJ 720909
El TS declara de nuevo que para que pueda admitirse la  prueba de videovigilancia, esta debe respetar las exigencias de proporcionalidad y ser necesaria para poder acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador. Asimismo, señala que  declarar la validez de la prueba de videovigilancia a efectos laborales no impide que la empresa pueda ser responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos.TS unif. doctrina 21-7-21, EDJ 642326
El TS declara la admisión de la prueba de videovigilancia para probar el incumplimiento de una empleada de hogar, a pesar de que no haberse colocado el distintivo exigido por la AEPD. Considera que esto hubiera frustrado la posibilidad de acreditar y probar el incumplimiento sobre el que existían fundadas sospechas y que causó el despido.TS unif. doctrina 22-7-22, EDJ 645949
Tribunales Superiores de Justicia
La instalación de cámaras de videovigilancia que graben espacios de privacidad, como la zona del comedor, vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores.TSJ Las Palmas 31-5-21, EDJ 691006
Se declara nulo un despido probado mediante las grabaciones realizadas a través de las cámaras visibles de las que no fueron informados los trabajadores e instaladas antes del 7-12-2018 (LO 3/2018) ya que no puede beneficiarse a quienes incumplen la ley. Considera que las grabaciones han vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora.TSJ País Vasco 18-07-23, EDJ 676186
Es proporcionada y no vulnera el derecho a la intimidad, la instalación de un sistema de videovigilancia oculto y temporal, con la finalidad de descubrir al autor de los hurtos reiterados que está sufriendo la empresa.TSJ Madrid 3-11-23, EDJ 748105
Se admite la instalación de un sistema de videovigilancia en el interior del centro de trabajo que permite tener un control suficiente del mismo y, en particular, de las entradas y salidas, así como una visión general de los puestos de trabajo; pero no si se produce un seguimiento exhaustivo de todos o la mayor parte de los movimientos, o incluso gestos, de los trabajadores. Una monitorización exhaustiva y al detalle excede los límites del control empresarial y vulnera el derecho a la intimidad del trabajador.TSJ Castilla La Mancha 2-11-23, EDJ 742133
Es nulo un despido por actuación fraudulenta de la trabajadora que se prueba mediante grabaciones realizadas a través de unas cámaras instaladas antes del 7-12-2018 (entrada en vigor de la LO 3/2018) y de las que, aunque eran visibles, no fueron informados los trabajadores. Considera que si las cámaras se han utilizado, desde hace ya bastantes años, exclusivamente en el entorno de los clientes, no es posible utilizar ese medio con relación a los trabajadores.TSJ País Vasco 18-7-23

Fuente: LEFEBVRE

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