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Se modifica el procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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El RD 1011/2023 modifica, con vigencia a partir del 6-3-2024, el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 928/1988), así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (RD 138/2000). La modificación tiene como finalidad posibilitar que la ITSS y las comunidades autónomas tramiten el procedimiento sancionador en el orden social en un entorno tecnológico compartido e integrado.

Novedades en el procedimiento sancionador

El RD 1011/2023 modifica el reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 928/1988), así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ITSS (RD 138/2000) que introduce las siguientes novedades en el procedimiento sancionador:

  • Se introduce como regla general la tramitación electrónica del procedimiento sancionador y la posibilidad de que la ITSS y los órganos de las comunidades autónomas intervinientes firmen convenios de colaboración para adherirse a plataformas o aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación conjunta de los procedimientos administrativos. También van a poder suscribir convenios de colaboración para la transmisión recíproca de información y datos relativos a los procedimientos sancionadores (RD 928/1998 art.1; RD 138/2000 art.14 bis y disp.adic.4ª).  De este modo, se facilita al interesado el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento y la realización de los trámites que le corresponden.
  • Se aclara que el cómputo de los términos y plazos del procedimiento sancionador, así como el régimen de notificaciones y comunicaciones, deben atenerse, no solo a la L 39/2015 (LPAC), sino también a lo establecido en las normas que se dicten en su desarrollo (RD 928/1998 art.22).
  • Se establece un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen que va a permitir superar las dificultades técnicas actuales. Estas actas van a poder ir precedidas de un extracto con un código alfanumérico unidireccional único que, junto con la firma electrónica del extracto, garantizarán la identidad del firmante y la integridad y autenticidad del acta (RD 928/1998 disp.adic.única).
  • En relación con la capacidad de obrar ante la ITSS, se establecen como modos habituales de acreditación de la representación, el apoderamiento apud acta, otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica, así como la inscripción del apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos. Se crea, además, el Registro Electrónico de Apoderamientos de la ITSS, como medio para facilitar la inscripción de los apoderamientos otorgados para actuar ante el OITSS. Los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro quedan pendientes de aprobación mediante orden del MTES (RD 138/2000 art.21).

El RD 1011/2023 entrará en vigor el 6-3-2024. Las actuaciones inspectoras y los procedimientos sancionadores y liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social iniciados antes de esa fecha se tramitarán con arreglo a la normativa vigente en el momento de su inicio.

Fuente: LEFEBVRE

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