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Se desarrolla la regulación del complemento aplicable a la jubilación demorada

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Con vigencia desde el 18-5-2023 se ha publicado el RD 371/2023, mediante el cual se desarrolla la regulación del complemento económico aplicable a la jubilación demorada. Especialmente, establece las normas reguladoras de la modalidad mixta del complemento. También se dictan normas para el cálculo del complemento en caso de aplicar normas internacionales.

Incentivos a la jubilación demorada

Con vigencia desde el 1-1-22, la L 21/2021, de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, modificó diversos preceptos de la LGSS, entre ellos, el relativo a la jubilación demorada (LGSS art.210.2). La nueva norma sustituyó el incentivo hasta entonces establecido, por la posibilidad de que el interesado pudiera optar entre las siguientes opciones:

  • Porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo posterior al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo posterior al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y que varía en función de los años cotizados en la fecha de cumplimiento de la citada edad.
  • Una combinación de ambas (opción mixta).

Mediante el presente Real Decreto, vigente desde el 18-5-2023 se desarrolla el citado complemento económico aplicable a la jubilación demorada (LGSS art.210.2). El contenido de la nueva norma es el siguiente:

  1. Se desarrolla la regulación de la modalidad mixta del complemento para las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior al 18-5-2023, con el siguiente contenido (art.3):
    1. Pueden optar a esta modalidad de complemento quienes cuenten, al menos, con dos años completos cotizados entre el cumplimiento de edad ordinaria de jubilación aplicable y el hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido.
    2. Para el cálculo del complemento deben tomarse en consideración años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo. Se diferencia según el periodo transcurrido entre el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable y el hecho causante de la pensión:
      • Si se acredita un periodo de 2 a 10 años completos cotizados, el complemento consiste en la suma de:
        • Un porcentaje adicional del 4% por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
        • Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado, determinada de acuerdo con lo indicado en la LGSS art.210.2 b).
      • Si se acredita un periodo de 11 o más años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de:
        • Una cantidad a tanto alzado por 5 años de ese período, determinada de acuerdo con lo indicado en la LGSS art.210.2.b;
        • Un porcentaje adicional del 4% por cada uno de los años restantes, al que se aplicarán las previsiones establecidas en la LGSS art.210.2.b.
  2. Se regula la determinación del complemento en supuesto de aplicación de normas internacionales, según la modalidad de complemento elegida por el beneficiario (art.4).
  3. La opción por una determinada modalidad de pago debe efectuarse en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. De no efectuarse opción, se entenderá que opta por la modalidad de porcentaje. Una vez ejercida la opción, no podrá ser modificada con posterioridad (art.5).
  4. Se establecen las reglas para aplicar la incompatibilidad entre el complemento por jubilación demorada y el acceso a la jubilación activa (LGSS art.214). Estas reglas, que únicamente se aplican a las pensiones de jubilación cuyo hecho causante sea posterior a 31-12-2021, son las siguientes, según el tipo modalidad elegida (art.6):
    • Porcentaje: su percibo se suspende durante el tiempo en que se aplique la compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación.
    • Cantidad a tanto alzado o la fórmula mixta: no es posible aplicar el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación.

Jubilación activa y jubilación demorada

SituaciónCompatibilidad e incompatibilidadCotizaciónEfectos posteriores a la situación
Jubilación activaEs compatible la percepción del 50%  de la pensión de jubilación con la realización de actividad por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista. En este último caso la compatibilidad puede alcanzar al 100% de la pensión.Tras el transcurso de un año desde el cumplimiento de La edad ordinaria de jubilación.• Por IT por contingencias comunes.
• Por contingencias profesionales.
• Cotización de solidaridad (9%).
Se recupera la pensión con las revalorizaciones y complementos por mínimos que procedan.
La cotización realizada durante la jubilación activa no incrementa el monto de la pensión.
Jubilación demoradaSigue trabajando, se demora la jubilación• Por IT, por contingencias comunes.
• Por contingencias profesionales.
Se incrementa el porcentaje de la pensión futura mediante uno de los siguientes sistemas:
• Porcentaje adicional 4% por cada año transcurrido desde la edad de jubilación.
• Complemento a tanto alzado.
• Combinación de los dos sistemas (RD 371/2023)

Fuente: LEFEBVRE

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