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Se aprueban las normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad

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El RD 322/2024 modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación para establecer las normas necesarias para la aplicación, a partir del 1-1-2025, de la cotización adicional de solidaridad a las retribuciones que superen el importe de la base máxima de cotización.

Normas de aplicación

El RD 322/2024 modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación (RD 2064/1995) para incorporar en el nuevo art.72 bis las normas necesarias para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad regulada en el art.19 bis LGSS. Ambas disposiciones entrarán en vigor el 1-1-2025.

Las normas de aplicación son las siguientes:

  1. La cotización adicional de solidaridad se aplicará a la diferencia que resulte entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización que hubiera correspondido de no existir esa base máxima. Se aplica también, cuando se produzca esta circunstancia, a los supuestos en los que la cotización a la Seguridad Social se realice mediante bases o cuotas fijas.
  2. Se aplica con arreglo a los tramos y porcentajes fijados en el art.19 bis y disp.trans.42ª LGSS.
  3. La distribución de la cuota entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes (83,39% a cargo del empresario y 16,61% a cargo del trabajador).
  4. El plazo reglamentario de ingreso finaliza el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a que correspondan.
  5. Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS, los siguientes datos:
    • Los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional.
    • El periodo en que deban abonarse las retribuciones.
    • El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.
    • El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.
  6. Corresponde a la ITSS la vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones.
  7. La TGSS puede ejercitar sus facultades de comprobación sobre esta cotización adicional de solidaridad con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas.

Cotización adicional de solidaridad

Fuente: LEFEBVRE

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