![Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Revalorización, Prestaciones, Seguridad Social, Pensiones, Brecha de género](https://i2.wp.com/iurislab.es/wp-content/uploads/2025/01/Revalorizacion-de-las-pensiones-para-2025.png?resize=640%2C360&ssl=1)
Se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas, con efectos desde el 1-1-2025. La revalorización supone, con carácter general, un incremento del 2,8% de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social.
Cuantía de las pensiones 2025
Hasta que se proceda a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 y con efectos desde el 1-1-2025, se acuerda la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones conforme a las siguientes reglas (RDL 9/2024 art.78 y 79):
1. Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementan, con carácter general el 2,8% respecto de su importe a 31-12-2024, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024.
Cuando el importe de las pensiones, concurrentes y no concurrentes con otras, estuviese limitado a 31-12-2024 a la cuantía máxima establecida para ese año, el 2,8% se aplicará sobre la citada cuantía máxima.
2. El límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas queda establecido para 2025 en 3.267,60 euros mensuales o en 45.746,40 euros anuales.
3. El complemento para la reducción de brecha de género se incrementa un 5% adicional. En 2025 queda fijado en 35,90 euros mensuales (RDL 2/2023 disp.trans.1ª).
4. La cuantía mínima de las pensiones contributivas se incrementa alrededor de un 6%. Los importes para 2025 son los siguientes:
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Por su parte, el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, se incrementa el 2,8% sobre el límite vigente en 2024. Para 2025, quedan fijados en las siguientes cuantías:
- Sin cónyuge a cargo 9.193,00 euros/año.
- Con cónyuge a cargo 10.723,00 euros/año.
5. Las pensiones de vejez e invalidez SOVI no concurrentes con otras pensiones quedan fijadas en 7.840,00 euros en 2025 y, si concurren con otras pensiones, su importe anual es de 7.610,40 euros.
6. Las pensiones no contributivas se fijan en 7.905,80 euros. Esta revalorización repercutirá en la cuantía del IMV.
7. Las prestaciones familiares por hijo a cargo con 18 años o más con un grado de discapacidad mayor del 65 % se fijan en 5.805,60 euros anuales; y si es mayor o igual al 75 %, en 8.707,20 euros. La asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, se establece en 14.952,00 euros anuales y en 22.501,00 euros anuales si se trata de familias numerosas incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:
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8. El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementa un 2,8%. Para 2025 su importa anual es de 1.002,00 euros.
9. Las pensiones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan en el mismo porcentaje en el que se incremente el SMI para 2025.
Revalorización de las pensiones contributivas
Regla general | Se incrementa la cuantía de la pensión percibida a 31-12-2024 en un 2,8%. |
Limites | Máximo: no pueden superar la cuantía de 3.267,60 €/mes o 45.746,40 €/año. Si exceden de esta cantidad no se revalorizan. Mínimo: las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, no puede ser inferior a las cuantías mínimas fijadas |
Aplicación de la revalorización | • Se aplica sobre importe mensual de la pensión vigente el 31-12-2024. • No se aplica sobre: – Complementos por mínimos. – Recargo de prestaciones. – Rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • El INSS notifica individualmente a los pensionistas la revalorización de sus pensiones (1). |
Pensiones concurrentes | • Se revaloriza el importe íntegro de cada una de las pensiones públicas. • Si la suma de las pensiones > 3.267,60 €/mes, se reducen proporcionalmente hasta absorber dicho exceso. • Señalamiento inicial de una pensión pública en favor de quien ya era pensionista: si la suma conjunta del importe íntegro de todas ellas supera el límite máximo. |
Complementos por mínimos | • Complementan las pensiones no concurrentes inferiores a pensión mínima. • Tienen carácter absorbible con cualquier incremento futuro. • Límite de ingresos: no percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF > 9.193,00 €/año sin cónyuge a cargo o 10.723,00 euros/año con cónyuge a cargo. • Variación de circunstancias: debe comunicarlo y la pérdida del complemento se produce el día uno del mes siguiente a haber cesado en las causas que dieron lugar a su reconocimiento. |
Fuente: LEFEBVRE
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