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Revalorización de las pensiones para 2024

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Pensiones, Seguridad Social, Brecha de género, Violencia de género, Prestaciones, Cálculo de prestaciones

Se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas, con efectos desde el 1-1-2024. La revalorización supone, con carácter general, un incremento del 3,8% de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social.

Cuantía de las pensiones en 2024

Hasta tanto se aprueben los presupuestos generales del Estado para 2024, se establece la revalorización de las pensiones tanto del sistema de Seguridad Social como del de clases pasivas.  Con relación al sistema de Seguridad Social, las reglas aplicables a partir del 1-1-2024 son las siguientes:

  1. Con efectos desde el 1-1-2024, las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementan, con carácter general el 3,8%, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023.
  2. El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas queda establecida para 2024 en 3.175,04 euros mensuales o en 44.450,56 euros anuales.
  3. El complemento para la reducción de brecha de género se incrementa un 5% adicional. En 2024 su importe queda fijado en 33,20 euros mensuales (RDL 2/2023 disp.trans.1ª).
  4. La cuantía mínima de las pensiones contributivas se incrementa para 2024 en el 6,9%. Los importes para 2024 son los siguientes:

Por su parte, el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, se incrementa el 3,8%  sobre el límite vigente en 2023. Para 2024, quedan fijados en las siguientes cuantías:

  • Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.

5. Las pensiones de vejez e invalidez SOVI no concurrentes con otras pensiones quedan fijadas en 7.399,00 euros en 2024 y si concurren con otras pensiones, su importe anual es de 7.182 euros.

6. Las pensiones no contributivas se fijan en 7.250,60. Esta revalorización repercutirá en la cuantía del IMV.

7. Las prestaciones familiares por hijo a cargo con 18 años o más con un grado de discapacidad mayor del 65 % se fijan en 5.647,20 euros anuales; y si es mayor o igual al 75 %, en 8.469,60 euros. La asignación económica por hijo menor de a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% se establece en 14.544,00 euros anuales y en 21.888,00 euros anuales si se trata de familias numerosas incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.

8. El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementa un 3,8% Para 2024 su importa anual es de 974,40 euros.

9. Las pensiones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan en el mismo porcentaje en el que se incremente el SMI para 2024.

Revalorización de las pensiones contributivas

Regla generalSe incrementa la cuantía de la pensión percibida a 31-12-2026 en un 3,8%
LimitesMáximo: no pueden superar la cuantía de 3.175,04 €/mes o 44.450,56 €/año. Si exceden de esta cantidad no se revalorizan.

Mínimo: las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, no puede ser inferior a las cuantías mínimas fijadas
Aplicación de la revalorización• Se aplica sobre importe mensual de la pensión vigente el 31-12-2023.

• No se aplica sobre:
– Complementos por mínimos.
– Recargo de prestaciones.
– Rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• El INSS notifica individualmente a los pensionistas la revalorización de sus pensiones (1).
Pensiones concurrentesCuando un mismo titular causa simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas:
• Se revaloriza el importe íntegro de cada una de las pensiones públicas.

• Si la suma de las pensiones > 3.175,04 €/mes, se reducen proporcionalmente hasta absorber dicho exceso.

• Señalamiento inicial de una pensión pública en favor de quien ya era pensionista: si la suma conjunta del importe íntegro de todas ellas supera el límite máximo.
Complementos por mínimos• Complementan las pensiones no concurrentes inferiores a pensión mínima.

• Tienen carácter absorbible con cualquier incremento futuro.

• Obligatorio; no percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF> 8.614,00 €/año.

• Variación de circunstancias: debe comunicarlo y la pérdida del complemento se produce el uno del mes siguiente a haber cesado en las causas que dieron lugar a su reconocimiento.​​

Cálculo de la revalorización de las pensiones

Supuesto 1: pensión contributiva no concurrente con otra

Beneficiario de 66 años, sin cónyuge a cargo, que causa pensión de jubilación en el RGSS el 5-5-23 por una cuantía de 13.100 €/año:

Revalorización: 13.100 + 3,8 % = 13.597,8 €/año

Esta cuantía es superior a la pensión mínima garantizada para el año 2024, para un titular mayor de 65 años sin cónyuge, en 11.552,80 €/año, por lo que la percibe íntegra.

Supuesto 2: pensión contributiva concurrente con otras

Beneficiario soltero, titular de 2 pensiones de jubilación reconocidas en el Régimen General y en el RETA en el año 2023

  • RGSS: 26.000 €/año
  • RETA: 13.100 €/año

Revalorización:

Pensión del RGSS: 30.000€ + 3,8%= 31.140 €/año

Pensión del RETA: 14.000€ + 3,8% = 14.522 €/año

La suma de las pensiones una vez revalorizadas (45.673 €) supera el límite anual de 44.450,56 €, por lo que se absorbe el exceso del incremento en proporción a cada una de las pensiones:

Exceso a absorber: 45.673 € – 44.450,56 € = 1.222,44 €

Incremento teórico RGSS : 1.140 € (30000 x 3.8%)

Incremento teórico RETA: 522 € (14.000 € x 3,8%)

El exceso a absorber se reparte en proporción a la cuantía de cada pensión conforme a la siguiente operación:

(Incremento teórico x exceso incremento) /suma incrementos teóricos

Pensión RGSS

  • Exceso de incremento a absorber: (1.140 € x 1.222,44 €) /1.662 €= 838,49 €
  • Incremento efectivo para 2024: (1.140 € –838,49 €= 301,51 €
  • Pensión para 2024: 30.000 € + 301,51 € = 30.301,51 €

Pensión RETA

  • Exceso de incremento a absorber: (522 € x 1.222,44 €) / 1.662 € = 383,9 €
  • Incremento efectivo para 2024: 522 € – 383,9 € = 138,1 €
  • Pensión para 2023: 14.000 € + 138,1 € = 14.138,1 €
Supuesto 3: pensión contributiva concurrente con otras y complemento por mínimos

Beneficiario mayor de 65 años con cónyuge a cargo que causa las siguientes pensiones de jubilación en 2023:

  • RGSS: 6.500 €/año
  • RETA: 4.500 €/año

Revalorización:

Pensión del RGSS: 6.500  € +3,8%= 6.747 €/año

Pensión del RETA: 4.500 € + 3,8% = 4.671 €/año

Individualmente consideradas, ambas cuantías son inferiores a la pensión mínima de jubilación para un mayor de 65 años con cónyuge a cargo, fijada para 2024 en 14.466,20 €/ año. Pero para reconocer el complemento por mínimos, es necesario que la suma de las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, sea inferior a la pensión mínima que corresponda a la pensión que lo tenga señalado en mayor cuantía. En este caso, al ser las dos pensiones de jubilación, la suma debe ser inferior a la ya citada cuantía de 14.466,20 €/ año.

11.418 €/año (6.747 € + 4.671 €) < 14.466,20 €

Complemento por mínimos: 14.466,20 € – 11.418 € = 3.048,20 €/año​

Fuente: LEFEBVRE

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