📝 Circular Informativa – Reforma de la Extinción del Contrato por Incapacidad Permanente
Ley 2/2025, de 29 de abril: Nuevas Obligaciones para las Empresas
🔍 Introducción: ¿Qué cambia con la Ley 2/2025?
La Ley 2/2025, de 29 de abril, ha modificado de forma sustancial la normativa laboral relacionada con la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente (ya sea total, absoluta o gran incapacidad). Esta reforma se alinea con los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación por discapacidad, y obliga a las empresas a valorar previamente ajustes razonables o la reubicación del trabajador antes de extinguir el contrato.
✅ Objetivo principal de la ley
Evitar la extinción automática del contrato de trabajo por el simple hecho de haberse declarado una incapacidad permanente, promoviendo en su lugar la continuidad laboral adaptada.
⚖️ Cambios principales que deben conocer las empresas
- Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo (art. 48.2 ET)
Tras una declaración de incapacidad permanente, si se prevé una mejora o mientras se evalúan medidas de adaptación, la relación laboral se suspende hasta dos años, manteniéndose la reserva del puesto.
- La extinción del contrato por incapacidad ya no es automática (nuevo art. 49.1.n ET)
A partir de ahora, la empresa solo podrá extinguir el contrato si:
- No es posible adaptar el puesto de trabajo sin una carga excesiva.
- No hay un puesto vacante compatible con el perfil profesional y la nueva situación del trabajador.
- El trabajador rechaza por escrito el nuevo puesto propuesto.
- Definición de “carga excesiva”
Se valorará el coste de la adaptación en función del tamaño y capacidad económica de la empresa.
En empresas con menos de 25 empleados, se considera carga excesiva si el coste supera:
- La indemnización por despido improcedente (art. 56.1 ET), o
- Seis meses del salario del trabajador.
- Plazos a tener en cuenta
- El trabajador tiene 10 días naturales desde la notificación de la incapacidad para manifestar su deseo de continuar.
- La empresa dispone de tres meses para adaptar el puesto o justificar la extinción del contrato con motivación escrita.
- Intervención de los servicios de prevención
Estos evaluarán la viabilidad de los ajustes razonables y los posibles puestos compatibles.
📌 Implicaciones para las prestaciones de la Seguridad Social
Modificación del art. 174.5 LGSS
Si el trabajador continúa en activo tras la adaptación, se suspende la pensión de incapacidad permanente, evitando la incompatibilidad con el salario.
También se ajustan los efectos económicos de la transición entre incapacidad temporal e incapacidad permanente.
🧾 Otras novedades relevantes
- Se adapta la terminología legal: se sustituye “gran invalidez” por “gran incapacidad”.
- Se establece un procedimiento judicial urgente para los despidos por incapacidad permanente.
- El Gobierno debe presentar una propuesta normativa para regular la compatibilidad entre pensión y trabajo en un plazo de seis meses.
🏢 ¿Qué deben hacer las empresas a partir de ahora?
- Revisar sus protocolos internos ante situaciones de incapacidad permanente.
- Formar al personal de recursos humanos y servicios de prevención en la nueva normativa.
- Documentar con precisión todos los pasos realizados para valorar ajustes razonables o puestos alternativos.
- Consultar con su asesoría laboral antes de proceder a una extinción contractual por incapacidad.
📣 Conclusión: Más inclusión, más seguridad jurídica
Esta reforma marca un cambio de paradigma: se sustituye el automatismo extintivo por una obligación de esfuerzo de adaptación, con el foco puesto en preservar el empleo de las personas con discapacidad.
Desde Iurislab Consulting quedamos a disposición de todos nuestros clientes para:
- Evaluar casos concretos de trabajadores en situación de incapacidad.
- Asesorar sobre las adaptaciones razonables legalmente exigibles.
- Representarles en eventuales procedimientos administrativos o judiciales.
Autor: Carlos Puig Soriano.
Publicado el 09 de Mayo de 2025.