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RDL 8/2023. Novedades sociolaborales

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Con vigencia desde el 29-12-2023 se ha publicado el RDL 8/2023 que, además de la revalorización de las pensiones y la prórroga de las medidas extraordinarias para la Palma, incluye otras medidas sociolaborales. Entre ellas, la prórroga del SMI, la actualización de las bases de cotización, la prórroga de las condiciones de jubilación parcial aplicables a la industria hasta 2025 y modificaciones en los incentivos a la contratación.

Novedades incluidas

Con vigencia, con carácter general, desde el 29-12-2023 se ha publicado el RDL 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. La nueva disposición incluye numerosas modificaciones de diversos ámbitos. En el ámbito social, además de la revalorización de las pensiones y la prórroga de alguna de las medidas extraordinarias por la erupción del volcán de La Palma, se incluyen otras medidas con contenido socio-laboral vigentes a partir del 1-1-2024. Son las siguientes:

Salario Mínimo Interprofesional

Hasta que en el marco del diálogo social se apruebe el SMI 2024, se prorroga el establecido para 2023  cuya cuantía es de 1080 euros/mes en 14 pagas. (RDL 8/2023 art.84).

Modificaciones de los incentivos a la contratación

Se introducen las siguientes modificaciones en materia de incentivos a la contratación:

a) Contratos para la sustitución de persona trabajadora que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Se elimina la exigencia de que la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato no haya prestado servicios en los últimos 6 meses, mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa.

Esta modificación recupera la posibilidad de encadenar, percibiendo bonificaciones por ambos contratos, un contrato de sustitución de persona trabajadora en situación de IT por riesgo durante el embarazo con otro para sustitución de la misma persona que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento (RDL 1/2023 art.11.1.c redacc RDL 8/2023)

b) Contratación de personal investigador. Para la obtención de bonificaciones a la contratación se suprime la exigencia de que las persona contratadas sean demandantes de empleo en situación de desempleo (RDL 1/2023 art.27 y disp.adic. 7ª redacc RDL 8/2023)

Actualización de las bases de cotización

Durante el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la correspondiente LPG,  se establecen las siguientes disposiciones (RDL 8/2023 disp.trans. 9ª):

1. Base mínimas : se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

2. Base y tope máximo de cotización: Se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (3,8%) al que se sumará el 1,2% establecido en LGSS disp.trans 38ª.

3. Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Se mantiene en e 0,70%, que en caso de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58% es a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador.

Cotización de las prácticas formativas

En la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, se aplican las siguientes reglas:

  • Prácticas formativas remuneradas. Se aplican las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia. Estas cuotas también se aplican respecto a las prácticas no laborales en empresas (RD 1493/2011 y RD 1543/2011).
  • Prácticas formativas no remuneradas. La cotización consiste en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de IT y de 0,31 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual no puede superar de 57,87 euros por contingencias comunes y de 7,03 euros por contingencias profesionales.

En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes se le aplica una reducción del 95%,resultando una cuota empresarial por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 euros por contingencias comunes.

Las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación (LGSS disp.adic.52) iniciadas y no concluidas antes del día 1 -1-2024, les resulta de aplicación la inclusión en el sistema de Seguridad Social únicamente desde dicha fecha. Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1-1-2024 y 20-3-2024 (RDL 8/2023 disp.trans.10).

Además, se añaden como prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo. Por otra parte, se excluye a las personas que durante la realización de estas prácticas figuren en alta, en situación asimilada al alta con obligación de cotizar o que tal periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o sean  pensionistas de jubilación o de IP, tanto contributiva como no contributiva (LGSS disp.adic.52 redacc RDL 8/2023).

Prohibición de despedir y otras medidas de apoyo a los trabajadores

Hasta el 30-6-2024, se aplican las siguientes medidas de apoyo a trabajadores (RDL 8/2023 art.83):

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 8/2023 no van a poder justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta previsión conlleva el reintegro de la ayuda recibida.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.
Prórroga de las condiciones de jubilación parcial para la industria

Se prorroga la posibilidad de jubilación parcial simultánea a la celebración de contrato de relevo, vigente antes de la entrada en vigor de la RDL 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1-1-2025, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos (LGSS disp.trans.4.6 redacc RDL 8/2023 art.80.3):

a) Del trabajador que solicite la jubilación parcial:

  • Realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (computándose los periodos en los casos de sucesión de empresa).
  • Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida (referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable).
  • Que acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (25 años en caso de personas con discapacidad igual o superior del 25%).

b) De la empresa: que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.

c) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Otras modificaciones

1. Ingreso mínimo vital. Se habilita la posibilidad de que las CCAA de régimen común puedan asumir la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital. (RDL 19/2021 disp.adic.4ª y 9ª redacc RDL 8/2023 art.81).

2. Se extiende a revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, lo previsto determinar las cuantías de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social (LGSS disp.adic 53ª) (LGSS disp.trans.2ª. 4 redacc RDL 8/2023)

3. Se faculta al MIMSS para adoptar las disposiciones normativas que posibiliten la suscripción de un convenio especial para investigadores, a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación.  A estos efectos se entienden incluidos los  graduados universitarios que antes del 4-2-2016 hayan participado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero (RDL 8/2023 disp.final 11).

Jubilación parcial y contrato de relevo. Aplicación de la normativa anterior a la L 27/2011

​Beneficiarios
• Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1-4-2013.

• Quienes se hayan incorporado antes del 1-4-2013 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a esa fecha.
Plazo de aplicación
• En general: con independencia de lo señalado respecto a la fecha de la jubilación parcial, la jubilación total debe causarse antes del 1- 1-2019.

• Industria manufacturera: se prorroga hasta 1-1-2025.
Legis​lación aplicable
• No se aplica (legislación vigente): la norma transitoria sobre las bases de cotización, que desde el 2014 va elevándose un 5% cada año desde el 50% ​(2).

• Se aplica (legislación anterior):
– Edad de jubilación ordinaria: 65 años, con independencia del tiempo de cotización acreditado.
– Base reguladora: se calcula de acuerdo con las cotizaciones de los últimos 15 años, esto es, teniendo en cuenta las 180 últimas bases de cotización anteriores al hecho causante.
– Lagunas de cotización: se integran todas las lagunas de cotización existentes durante esos últimos 15 años con la base de cotización mínima en el momento que se produce dicha laguna.
– Porcentajes para calcular la cuantía de la pensión: 50% por los primeros 15 años cotizados; 3% más por cada año cotizado entre el 16º y el 25º; y un 2% por cada año cotizado a partir del 26º.
(1) Los Convenios Colectivos o Acuerdos colectivos de empresa, suscritos antes de la fecha indicada, deben estas inscritos en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto de la Marina, antes del 15 de abril del mismo año.Aunque respecto a los convenios colectivos, se le permite subsanar el defecto de registro, mediante su aportación en la propia solicitud de la jubilación por el trabajador, o cuando la propia Administración de la Seguridad Social tiene conocimiento de su existencia.(2) Para determinar la cuantía de la pensión se aplican los beneficios reconocidos por cuidado de hijos o menores acogidos, así como a las condiciones e importes de los complementos por mínimos. 

Fuente: LEFEBVRE

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