En caso de que uno de sus trabajadores tenga un hijo, tiene derecho a disfrutar de la lactancia. ¿Sabe que ha habido cambios en la regulación de este derecho? Vea qué le conviene conocer si uno de sus empleados quiere disfrutar de la lactancia…
Derecho de hombres y mujeres
Personas trabajadoras. Si una persona trabajadora –hombre o mujer– tiene un hijo, cuando se reincorpore a su empresa tiene derecho a disfrutar del permiso de lactancia. ¡Atención! Este permiso se puede disfrutar del siguiente modo:
- Ausentándose del puesto de trabajo una hora al día dentro de la jornada.
- Reduciendo la jornada de trabajo en media hora al día, ya sea a su inicio o a su final.
- Acumulando el permiso en jornadas completas. ¡Atención! En esta opción (la acumulación) se suma una hora diaria por cada día laborable que haya desde que la persona se reincorpore tras la maternidad o paternidad hasta que el menor cumpla nueve meses.
Cambio legal. Hasta ahora, la acumulación de la lactancia (la tercera de las opciones indicadas) sólo se podía disfrutar si el convenio lo permitía o si usted pactaba con el trabajador esta forma de disfrute. ¡Atención! Ahora, la persona trabajadora podrá hacer uso de esta opción cuando lo desee. Es decir, no hace falta que el convenio lo contemple o que se pacte con su empresa.
En la práctica
Ejemplo 1. Tras disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado de menor (maternidad o paternidad), uno de sus empleados se va a reincorporar al trabajo cuando su hijo tenga cinco meses. Si quiere acumular la lactancia, deben contar los días laborables que queden desde dicha reincorporación hasta que el menor cumpla nueve meses. Apunte. Si –por ejemplo– obtienen un resultado de 88 días, su empleado tendrá derecho a compactar 88 horas en jornadas completas. Por tanto, si su jornada de trabajo es de ocho horas, tendrá derecho a disfrutar de 11 días de permiso (88 / 8).
Ejemplo 2. Si su empleado trabaja a tiempo parcial, los cálculos se realizan del mismo modo. Así, si en el ejemplo anterior el afectado trabaja cinco horas diarias, tendrá derecho a disfrutar de 17,60 días de permiso por lactancia (88 / 5). ¡Atención! Fíjese que los días de permiso son superiores para los trabajadores a tiempo parcial.
¿Y si no se reincorpora?
Controversia habitual. En estos casos, es muy habitual que un trabajador solicite disfrutar del permiso de lactancia acumulado tras haber disfrutado del permiso por nacimiento y cuidado de menor y tras haber “gastado” sus vacaciones. ¡Atención! Pues bien, hay trabajadores que, cuando les toca reincorporarse después de disfrutar la lactancia, solicitan una excedencia para el cuidado del hijo (que se puede pedir mientras éste sea menor de tres años). En ese caso, ¿es válido que hayan disfrutado del permiso de lactancia? ¿O les podría descontar el salario de esas horas porque, al no haberse reincorporado a la empresa, no las han devengado?
Argumentos. Alguna sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto que, aunque la persona no se reincorpore a la empresa tras la maternidad o paternidad por haber solicitado una excedencia por cuidado de hijos, tiene igualmente derecho a la lactancia acumulada. Apunte. Ahora bien, todavía tiene argumentos para oponerse:
- Dichas sentencias se dictaron interpretando la regulación de dos convenios colectivos que consideraban la lactancia acumulada como un permiso retribuido en sí mismo.
- Si su convenio no lo regula, opóngase alegando que si no se prestan servicios no se devengan horas laborables para acumular, e indique que la finalidad de este permiso es precisamente ausentarse del trabajo para cubrir la lactancia.
Hasta ahora, la acumulación de la lactancia sólo se podía disfrutar si el convenio lo permitía o si usted pactaba con el trabajador esta forma de disfrute. Ahora, la persona trabajadora podrá hacer uso de esta opción cuando lo desee.
Fuente: LEFEBVRE
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