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¿Puede reconocerse una indemnización por despido improcedente superior a la legal tasada?

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El Comité Europeo de Derechos Sociales ha dictado una resolución, cuyo texto íntegro aún no ha sido publicado, en la que respalda la reclamación colectiva del UGT que considera que el mecanismo para el cálculo del despido improcedente en base, únicamente, a la antigüedad y al salario del trabajador, con un tope máximo legal y sin permitir al órgano jurisdiccional reconocer y valorar los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos sin causa, vulnera lo estipulado por la Carta Social Europea en materia de protección frente al despido.

Indemnización por despido improcedente

El CEDS, órgano de justicia del Consejo de Europa, ha dictado resolución en respuesta a una reclamación colectiva planteada por el sindicato UGT el 24-3-2022 por los bajos costes del despido.

El objeto de la reclamación es el mecanismo previsto en la normativa española para el cálculo de la indemnización por despidos disciplinarios o por causas objetivas improcedentes, 33 días de salario por año trabajado con el límite de 24 mensualidades (ET art.56; LRJS art.110), que únicamente permite reconocer a la persona trabajadora despedida la indemnización fijada de forma objetiva y automática, en atención al salario y a la antigüedad, y con un tope máximo legal que se ha visto reducido en las sucesivas reformas. Una indemnización que UGT considera, en la práctica:

  • Claramente insuficiente para reparar de forma íntegra los daños.
  • Ajena a la más mínima función disuasoria.
  • Que no permite al órgano judicial reconocer y valorar un mayor daño sufrido por el trabajador injustamente despedido.

La interposición de la reclamación ha sido posible tras la ratificación por España de la Carta Social Europea revisada, en vigor desde el 1-7-2021 (BOE 11-6-2021), y del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea (BOE 2-11-2022), que ya se aplicaba provisionalmente desde el 1-7-2021. Este protocolo establece un sistema de reclamaciones colectivas y permite denunciar ante el Consejo de Europa la inaplicación de la Carta por parte de los Estados en materia social y laboral.

La organización sindical recalca que este mecanismo vulnera el art.24 de la Carta Social, que garantiza el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a “una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Y esta inadecuación del sistema de cálculo deriva, no sólo de la baja cuantía de la indemnización legalmente determinada, sino también de su carácter automático, que impide al órgano judicial modularla para que sea proporcional a los daños y desplegar un efecto disuasorio de despidos arbitrarios.

El fallo del CEDS se conoce tras la publicación el 20-3-2024 de sus Conclusiones de 2023 en las que analiza el nivel de cumplimiento de las disposiciones de la Carta en tres ámbitos concretos (niños, familia e inmigración). Identifica numerosos supuestos de no conformidad, entre los que destaca el sistema de cálculo de la indemnización por despido en España, si bien su conclusión se limita a la compensación en el caso de mujeres despedidas durante el ejercicio de un permiso de maternidad, afirmando que “el límite en las escalas de compensación no permite otorgar a un empleado una cantidad mayor de compensación en función de todas las circunstancias, ya que los tribunales sólo pueden ordenar una compensación dentro de los límites de la escala”.

El Consejo de Ministros dispone de un plazo de hasta 4 meses para la publicación de la resolución del CEDS.

NOTA. Aunque el fallo del CEDS estima la reclamación de UGT, el alcance concreto del mismo no se conocerá hasta su publicación.

Indemnización por despido superior a la legal tasada

  • La norma que regula el cálculo de las indemnizaciones por despido es una norma de derecho necesario relativo y, por lo tanto, mejorable por CCol o pacto individual (TS 19-11-01, EDJ 70966; 11-3-13, EDJ 41033).
  • Cabe una indemnización por daños y perjuicios en los supuestos de despido en los que se acredite vulneración de derechos fundamentales.
  • Es posible solicitar una indemnización adicional, siempre que:
    • La indemnización tasada es muy exigua.
    • El despido improcedente deriva de un fraude de ley o supone un abuso de derecho que genera graves y excepcionales perjuiciosal trabajador.
    • El demandante alega adecuadamente en su demanda las bases y elementos clave de la indemnización que reclama, debiendo quedar acreditados indicios o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar la condena (TS 25-6-08, EDJ 155907; 23-3-00, EDJ 5341; TSJ Madrid 20-11-09, EDJ 334524; TSJ Cataluña 10-11-10, EDJ 327535; 24-2-14, EDJ 32625).
  • En cualquier caso, la reclamación de una indemnización adicional debe realizarse en el propio procedimiento de despido y no en una posterior reclamación de cantidad (TSJ Baleares 26-6-23, EDJ 644341).
  • Tras la ratificación de la Carta Social Europea se ha planteado una posible discordancia entre el mecanismo automático para el cálculo de la indemnización, en base a los años trabajados y el salario del trabajador, y el derecho a una indemnización adecuada o reparadora que garantiza la Carta.
Supuestos de reconocimientoSupuestos de denegación
• Despido objetivo improcedente y abusivo porque la empresa a los pocos días plantea un ERTE. Se reconoce indemnización complementaria a la legal tasada por el lucro cesante derivado de la no percepción de la prestación por desempleo que le hubiera correspondido si hubiera sido incluido en el ERTE (TSJ Cataluña 30-1-23, EDJ 506031).
• Despido improcedente con una carta de despido manifiestamente imprecisa. Se reconoce una indemnización complementaria a la legal tasada porque el importe de esta última no es «adecuado» (JS Barcelona 26-9-23, núm. 264/2023).
• Despido improcedente reconocido por la empresa. Se reconoce una indemnización igual a los dos meses de preaviso que exige el Ccol (JS Bilbao 23-7-23, núm.252/2023).
• Rechazan la posibilidad de una indemnización adicional y defienden que el sistema de cálculo no es arbitrario ni discriminatorio (TSJ Madrid 26-5-22, EDJ 623604; 19-10-23, 754638; TSJ Galicia 26-9-23, EDJ 720214).
• En el mismo sentido, la sentencia del JS Oviedo núm.1, 31-8-23, EDJ 784539, rechaza la posibilidad de una indemnización complementaria, a pesar de que la extinción se produce al poco tiempo de incorporarse a la empresa y de que el importe de la indemnización legal tasada es exiguo y valora que la percepción de la prestación por desempleo reduce los eventuales perjuicios que puedan acarrearse de la extinción (JS Barcelona 14-3-23, núm 655/2022).
• Aunque admiten la posibilidad teórica de una indemnización complementaria, la rechazan por falta de acreditación de daños adicionales (TSJ Cataluña 11-11-22, EDJ 764306; 16-9-22, EDJ 715348; TSJ Cataluña 4-7-22, EDJ 671785).
• En el mismo sentido, se rechaza el abono de una indemnización superior por no haberse fijado adecuadamente su monto o por no acreditarse la situación excepcional que justificaría el propio control de convencionalidad, anulando las fijadas en la instancia (TSJ Cataluña 18-10-23, EDJ 754426; 29-3-23, EDJ 580943; 23-4-21, EDJ 564119; 20-5-21, EDJ 683352; 14-7-21, EDJ 685257; TSJ Navarra 24-6-21, EDJ 649531; 13-5-22, EDJ 608595). No obstante, la TSJ Cataluña 10-2-23, EDJ 528691, indica que se trata de un criterio interpretativo sin duda cuestionable.
• Se deniega una indemnización adicional tras la extinción de un contrato temporal para compensar el alquiler anual de una vivienda cuando el contrato tenía una duración de 2 meses (JS Logroño núm 2, 24-5-22, EDJ 85483).

Fuente: LEFEBVRE

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