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Publicado el Reglamento de desarrollo del Mecanismo RED

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Con vigencia desde el 13-7-2023, se ha publicado el RD 608/2023 por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Se aplicará a los procedimientos cuyas comunicaciones empresariales de inicio se produzcan a partir del 13-7-2023. Se crea la Comisión Tripartita del Mecanismo RED sectorial y se modifica, entre otras normas, el Reglamento de los procedimiento de despido colectivo y de los ERTE por causas ETOP y fuerza mayor.

Desarrollo del procedimiento de los ERTE Mecanismo RED

Con vigencia desde el 13-7-2023, se ha publicado el RD 608/2023 por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Se aplicará a los procedimientos cuyas comunicaciones empresariales de inicio se produzcan a partir del 13-7-2023. El nuevo RD se estructura en 30 artículos, 4 capítulos, una disposición adicional única, 3 transitorias y 6 finales.

Su finalidad es el desarrollo reglamentario del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (ET art.47.bis) que, una vez activado, permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

La activación le corresponde al Consejo de Ministros, previa información de las organizaciones sindicales más representativas. El acuerdo del Consejo de Ministros, que debe publicarse en el BOE, pude incluir los criterios para definir una determinada actividad. Tras la activación, y mientras esté activado el Mecanismo RED, las empresas pueden solicitar, en cualquiera de sus centros de trabajo, a la autoridad laboral competente:

a) La reducción de la jornada, que consiste en la disminución temporal de la actividad laboral, que podrá computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

b) La suspensión de los contratos de trabajo, cuando el cese de la actividad afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

Se prioriza la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos y la persona trabajadora solo puede verse afectada por una de ellas, sin que quepa la combinación de ambas.

El alcance y duración de estas medidas han de adecuarse a la situación que se pretende superar, entendida en los términos del acuerdo de activación.

Comisión tripartita del Mecanismo RED sectorial

Se trata de un órgano colegiado interministerial, adscrito al MTES. Su fin es servir de instrumento participativo y de seguimiento del funcionamiento del Mecanismo RED sectorial. Sus funciones son analizar la existencia de los cambios  y la necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros.

La presidencia le corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. La vicepresidencia al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Asimismo, se prevén 4 vocalías designadas por la persona titular del MTES a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal.

La Comisión se reunirá cuando sea convocada al efecto por el MTES y cuando lo soliciten conjuntamente las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Procedimiento del Mecanismo RED

La solicitud para solicitar la activación de Mecanismo RED ha de seguir el siguiente procedimiento:

1. Comunicación empresarial. La dirección de la empresa debe comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento.

2. Constitución de una comisión negociadora en los centros de trabajo afectados con las siguientes características:

  • Se integra por una representación de la empresa y por una comisión representativa de las personas trabajadoras.
  • El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa de las personas trabajadoras será de 5 días desde la comunicación. Si no existe RLT el plazo será de diez días.

3. Apertura del periodo de consultas. Se comunica a la RLT y a la autoridad laboral y se debe acompañar, desglosada por centro de trabajo, de la siguiente documentación:

  • Acreditación de que concurre la situación, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa.
  • Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo.
  • Identificación de las personas trabajadoras incluidas y lo criterios adoptados para su designación y el tipo de medida que se pretenda aplicar respecto de casa una de ellas (porcentaje máximo de reducción de jornada y número máximo de días de suspensión).
  • Plan de recualificación de las personas afectadas, en el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED.
  • Copia de la comunicación de inicio junto a una memoria explicativa.

La empresa presenta la solicitud a la autoridad laboral competente a través de la sede electrónica de cada autoridad laboral competente, acompañada de la correspondiente documentación.

4. Periodo de consultas. Tiene una duración máxima de 15 días y de 7 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. Esta duración puede ampliarse mediante acuerdo expreso de la comisión negociadora y se trasladará a la autoridad laboral. Las partes deben negociar de buena fe y el acuerdo requiere la conformidad de los miembros de la RLT representen a la mayoría de las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo afectados. En cualquier momento se puede acordar sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.

5. Actuación de la autoridad laboral. Ha de velar por la efectividad del periodo de consultas. En cuanto reciba la solicitud debe trasladar, junto con la documentación que obre en su poder, a la ITSS, que debe emitir el correspondiente informe.

Puede remitir advertencias y recomendaciones a las partes y solicitar cuantos informes considera oportunos, que deben remitirse en el plazo de 7días. Además, a petición de cualquiera de las partes o por iniciativa propia, la autoridad laboral puede realizar durante el periodo de consultas, actuaciones de asistencia o de mediación a la comisión negociadora. En ambos casos, la autoridad laboral puede utilizar la asistencia y apoyo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6. Informe de la ITSS. Debe pronunciarse sobre la concurrencia en la empresa de la situación temporal, cíclica o sectorial. Asimismo, ha de verificar que los criterios utilizados no resulten discriminatorios. El informe ha de evacuarse en el improrrogable plazo de 7 días desde la solicitud.

7. Finalización del procedimiento. Se diferencia según el periodo de consultas haya finalizado con o sin acuerdo:

a) Con acuerdo

  • La empresa ha de remitir el acuerdo a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde su finalización. El acuerdo debe incorporar como mínimos: las personas afectadas, la fecha de efectos, el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas. Además, en la modalidad sectorial ha de incluir el plan de recualificación.
  • La autoridad laboral ha de dictar resolución autorizando la aplicación del Mecanismo RED en el plazo de 7 días naturales desde la comunicación de acuerdo. La falta de resolución expresa supone que la aplicación del mecanismo RED se entienda autorizada.

Este acuerdo vincula a la autoridad laboral, que se limitará a examinar si se ha observado el procedimiento y a constatar que no ha habido fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, en cuyo caso lo remite a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad.

b) Sin acuerdo. La empresa comunica a la autoridad laboral y a la RLT su decisión final sobre la aplicación del Mecanismo RED. La autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial, en los 7 días naturales a partir de la comunicación. supone que la aplicación del mecanismo RED se entienda autorizada, sin perjuicio de la revisión que pudiera proceder por el incumplimiento del contenido mínimo y condiciones esenciales previstos.

Contra las resoluciones dictadas por las autoridades laborales competentes puede interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dicte. La impugnación judicial de las resoluciones en el ámbito del Mecanismo RED son competencia de la jurisdicción social.

Protección de las personas trabajadoras

Son beneficiarias, previa solicitud colectiva, de las medidas en materia de protección social (LGSS disp.adic.41ª). Además, tienen la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Beneficios en la cotización

Las empresas pueden beneficiarse de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social (LGSS disp.adic 44ª).

Acciones formativas

Las empresas deben desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas. Su objetivo es la mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad. El compromiso de la empresa de realizar dichas acciones resulta un requisito para aplicar la exención.

Se priorizan las acciones dirigidas a atender las necesidades formativas reales, incluyendo las vinculadas a la adquisición de competencias digitales y las permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

Deben desarrollarse, en todo caso, antes de que transcurran 6 meses desde la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED. La verificación de la realización de las acciones formativas corresponde al SEPE. Si no se realizan la TGSS informa a la ITSS, a efectos de la extensión de las actas de infracción y liquidación que correspondan.

No obstante, si la empresa acredite haber puesto a disposición de las personas trabajadoras las acciones formativas, no estará obligada al reintegro de las exenciones cuando la persona trabajadora no las haya realizado.

Compromiso de mantenimiento del empleo

Las exenciones en la cotización a las que se refiere el están condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas. Incumplir el compromiso supone el reintegro del importe de las cotizaciones exoneradas en relación con la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

Durante la aplicación efectiva del Mecanismo RED no pueden realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

Es un organismo descrito al MTES. Su finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Procedimientos de despido colectivo y de ERTE por causas ETOP y fuerza mayor

El RD 608/2023 introduce cambios en la regulación de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Los cambios, vigente a partir del 13-7-2023, afectan a las siguientes cuestiones:

1. Se adapta el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012) a las modificaciones introducidas, por el RDL 32/2021 en el artículo 47 ET. Además, se introduce un nuevo título IV para incorporar las garantías, ya previstas, asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo, consistentes en:

a) Posibilidad de acogerse a exenciones en la cotización a la Seguridad Social (RD 1483/2012 art.49 redacc RD 608/2023; LGSS disp..adic.44ª) que quedan condicionadas a:

  • El desarrollo de acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas ( RD 1483/2012 art.50 redacc RD 608/2023; ET disp.adic.25ª).
  • El compromiso del mantenimiento del empleo durante, al menos, 6 meses (RD 1483/2012 art.51 redacc RD 608/2023; LGSS disp.adic.45ª.10).

b) Prohibición de realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad o nuevas contrataciones. Se aclara, ahora, que las empresas podrán concertar contratos formativos siempre que no sea para sustituir funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada (RD 1483/2012 art.52 redacc RD 608/2023; ET art.47.7.d).

c) Acceso a los datos relativos a los expedientes de regulación temporal de empleo por la TGSS, el SEPE, el ISM y la ITSS (RD 1483/2012 art.53 redacc RD 608/2023).

Por otro lado, se introduce la obligación de las empresas que pretendan cerrar algún centro de trabajo, que suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más trabajadores, de notificarlo a la autoridad laboral con una antelación mínima de 6 meses a la comunicación de la apertura del periodo de consultas, o tan pronto como sea posible.  Además, debe remitirse a las organizaciones sindicales más representativas una copia de esta notificación (RD 1483/2012 disp.adic.6ª redacc RD 608/2023)

2. Se modifica el RD 625/1985 para homogeneizar las normas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada se adaptan a las modificaciones introducidas por el RDL 32/2021 en el art.47  (RD 625/1985 art.22 redacc RD 608/2023).

3. Se aclara la atribución de competencias sancionadoras para la imposición de sanciones vinculadas a la percepción de prestaciones y expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 928/1998 art.4 redacc RD 608/2023).

Mecanismo RED. Beneficios y tramitación

Fuente: LEFEBVRE

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