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Publicado el nuevo Estatuto del Cooperante

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Se ha publicado el Estatuto de las personas cooperantes, que actualiza sus derechos y obligaciones y establece los mecanismos para garantizar el ejercicio de los mismos. Las entidades promotoras de cooperación internacional disponen de 1 año para dar cumplimiento a lo dispuesto en la nueva norma.

Nuevo Estatuto del cooperante

Se ha publicado el Estatuto del cooperante que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las personas cooperantes, derogando el anterior estatuto, contenido en el RD 519/2006. Las entidades promotoras de cooperación internacional disponen de 1 año, desde la entrada en vigor de la nueva norma para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Del mismo plazo dispone la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la realización de las modificaciones contractuales oportunas. Las principales novedades incluidas en la norma son las siguientes:

1. Se define como persona cooperante la destinada a la realización de servicios por cuenta de alguna de las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o de la acción humanitaria mencionadas en el citado artículo, con destino en alguno de los países o territorios que se definan como beneficiarios de ayuda oficial al desarrollo por el Comité de Ayuda al Desarrollo, en países identificados como prioritarios en los planes directores de las CCAA o de las CCAA vigentes en casa momento o cualquier territorio donde se declare una situación de crisis humanitaria (art.1.1).

El Estatuto se aplica a las personas cooperantes desplazadas en alguno de los países o territorios anteriores, siempre y cuando estén vinculadas a una entidad promotora por una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa. Asimismo, se aplica los cooperantes que se encuentren en España previamente o una vez finalizada su labor (art.3.1).

2. Se establecen los derechos de las personas cooperantes, entre ellos, el derecho a la negociación colectiva, a la conciliación familiar, a recibir una formación accesible y adecuada para el desempeño de su labor antes de su incorporación efectiva en el país de destino, a un salario acorde con el tipo de entidad para la que se prestan los servicios, así como a su percepción puntual e íntegra y a una previsión social específica. También se incluye el derecho al reembolso de gastos (art.4).

3. El salario se ha de calcular de conformidad con la legislación laboral española. Puede percibirse íntegramente en España, íntegramente en el país de destino o parcialmente en uno y otro a elección de la persona cooperante, quedando reflejada esta información en el contrato correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el convenio colectivo aplicable. Los complementos relacionados con el desplazamiento deben actualizarse periódicamente en función de las circunstancias del país de destino, incluido el coste de vida (art.4.1.g).

4. Cuando la persona cooperante, su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, así como de sus ascendientes que dependan de la persona cooperante, no tuviera suficientemente cubiertos a través del RGSS o, en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal funcionario, se prevé el establecimiento de un régimen de previsión específico que cubra , entre otros, los riesgos de pérdida de la vida y la invalidez permanente, asistencia sanitaria, atención psicológica y repatriación en caso de accidente o enfermedad grave, riesgo durante el embarazo y maternidad, cuando las condiciones sanitarias de la región o país de destino así lo aconsejen, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico o situación análoga en el país o territorio de destino (art.4.1.j).

5. La relación entre la entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria puede ser de prestación de servicios sometida al ordenamiento jurídico laboral o funcionarial o laboral, cuando la entidad promotora sea una Administración pública o una entidad perteneciente al Sector Público.  Si se trata de una relación laboral debe ajustarse necesariamente a las modalidades de contrato de trabajo establecidas por la legislación aboral. El proyecto de cooperación se entiende como unidad en toda la duración de sus fases de formulación, planificación, ejecución y evaluación, a los efectos de las distintas modalidades de contrato de trabajo establecidas en la legislación laboral (art.6)

6. Con relación al contrato de trabajo (art.7):

  • Ha de formalizarse por escrito (ET art.8.2).
  • Si se trata de contratos laborales de duración determinada, se ha de estar a lo establecido en la legislación laboral en lo referido a la determinación del objeto y de la causa que justifique la temporalidad.

7. Se regulan las obligaciones de las entidades que, entre otras, han de depositar, en el registro correspondiente, una copia básica del contrato de trabajo u otro título habilitante de acuerdo con la normativa correspondiente y del acuerdo complementario de destino dentro de los veinte días siguientes a su firma y antes de la partida al destino en el exterior de la persona cooperante. También han de prever medidas accesibles de formación, información y sensibilización, así como los protocolos accesibles necesarios para la prevención y respuesta rápida frente a situaciones de acoso laboral, acoso sexual, agresiones sexuales, explotación sexual y frente a cualesquiera otras formas de acoso o discriminación. se debe establecer un registro de la jornada de las personas cooperantes de acuerdo con la normativa vigente (art.9).

8. Se regula el contenido del acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo. Se formaliza en modelo oficial y por escrito. Entre el contenido mínimo, se incluyen las condiciones de la prestación del cooperante (duración, país, horarios, vacaciones, derechos y deberes, retribuciones salariales y extrasalariales….) (art.10).

9. Las personas cooperantes, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, accederán a, o mantendrán, en su caso, la relación de aseguramiento con el régimen público de protección social que corresponda (art.11).

10. La AECID garantiza, mediante la concertación de un seguro colectivo la cobertura de los posibles riesgos del art.4.1.j. La responsabilidad del aseguramiento es de la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, pudiendo, bien suscribir las pólizas de seguros o bien adherirse al seguro colectivo de vida y salud de carácter voluntario concertado por la AECID (art.13)

11. Se garantiza que las personas cooperantes reciban formación previa a la incorporación efectiva al puesto de trabajo en terreno, que debe computará como horas de trabajo retribuido. El número mínimo de horas se establecerá en el correspondiente plan de formación (art.15)

11. También se regula el apoyo al retorno de las  personas cooperantes (art.16); la certificación de las labores realizadas para facilitar la reincorporación al mercado laboral de las personas cooperantes y el cómputo del trabajo realizado (art.17).

Fuente: LEFEBVRE

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