El TSJ Burgos ha declarado nulo el despido de una trabajadora acreditado mediante una prueba de videovigilancia que incluye grabación de audio. Señala que el indicativo no lo advierte, por lo que se vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
Prueba de videovigilancia con grabación de audio
La trabajadora ha venido prestando sus servicios como ayudante de peluquería. Ante un hecho que la gerencia de la empresa considera irregular, se examinan las cámaras de seguridad instaladas en los lugares de atención al público y se verifica la comisión de una conducta ilícita por parte de la trabajadora, que es despedida el 2-12-2022, alegando la comisión de hurto y faltas de respeto graves a sus jefes, constituyendo una transgresión de la buena fe contractual.
Aunque no consta que los trabajadores hubieran recibido la información previa y expresa de la instalación de las cámaras y de su eventual uso con fines disciplinarios, la instalación se advierte mediante un distintivo que se ajustaba a la normativa vigente sobre protección de datos, situado en un lugar visible en la empresa. Asimismo, es conocido por los trabajadores que en 2014 se produjo el despido de un empleado, utilizando las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia.
La trabajadora impugna el despido. En la instancia se declara su nulidad, al considerar que se ha vulnerado el derecho a la intimidad y a la protección de datos de la trabajadora, ya que la cámara instalada también grababa audio. Disconforme, la empresa interpone recurso de suplicación, pues considera que los hechos se han acreditado a través de control legítimo del empresario, vía video cámaras instaladas.
Para resolver el recurso, el TSJ recuerda que tanto la jurisprudencia como las disposiciones contenidas en la LOPD (LO 3/2018) establecen que para resolver el recurso es necesario analizar, en primer lugar, si la instalación del sistema y su uso con fines disciplinarios se ha ajustado o no a la normativa sobre protección de datos y, en el caso de que así sea, en segundo lugar, valorar su posible repercusión desde la perspectiva del derecho a la intimidad del trabajador.
Con relación al derecho a la protección de datos (Const art.18.4), el TSJ recuerda que el consentimiento del titular de los datos y el deber de información sobre su tratamiento son elementos determinantes del contenido esencial del derecho a la protección de los datos. Con relación a la instalación de sistemas de videovigilancia y a la utilización de las imágenes para fines de control laboral, el TSJ declara que el tratamiento de esos datos no exige el consentimiento expreso del trabajador, ya que este se entiende implícito por la mera relación contractual. No obstante, subsiste el deber de empresario de informar, y señala que si la conducta es flagrante, la norma permite que el deber de información se tenga por efectuado mediante la colocación de un distintivo en un lugar visible, advirtiendo sobre la existencia del sistema, su responsable y los derechos derivados del tratamiento de los datos. Considera que no tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para verificar la comisión de infracciones por parte de terceros, pero para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa.
Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado, el TSJ entiende que el empresario puede utilizar las medidas de control y vigilancia que estime oportunas, entre las que se encuentra las cámaras de videovigilancia. Su instalación debe contar con el conocimiento, que no la aprobación de los trabajadores afectados y para ello basta un cartel de aviso sobre las mismas, como en el caso presente. No obstante, en esta ocasión las cámaras también eran de audio, sin que de dicho extremo se diera conocimiento a los trabajadores. El TSJ considera que, si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control de videovigilancia, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores, por poder afectar no sólo a su intimidad, en abstracto, sino también a su derecho al secreto en sus comunicaciones.
Con relación al derecho a la intimidad, el TSJ recuerda que LOPD art 89.3 establece que solo es posible la utilización de sistemas de grabación de sonidos cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima. Esto no se produce en el supuesto enjuiciado, ya que las pruebas determinantes del despido han sido obtenidas forma ilegítima y vulnerando el derecho a la intimidad de la trabajadora. Además, no guardan la proporcionalidad constitucionalmente requerida.
Por todo ello, el TSJ desestima el recurso, confirmando la sentencia recurrida.
Videovigilancia excesiva
Privacidad. A la hora de instalar un sistema de videovigilancia en su empresa no sólo debe tener en cuenta dónde se instalan las cámaras para no vulnerar el derecho a la intimidad de sus trabajadores: también debe valorar la intensidad de esa videovigilancia.
Apunte. Un tribunal [TSJ Castilla La Mancha 02-11-2023] ha obligado a una empresa a retirar las cámaras y a pagar una indemnización por daños morales por entrometerse en la privacidad de los trabajadores.
Motivos. Las cámaras, aunque no enfocaban áreas privadas, estaban instaladas de modo que se veían las taquillas, el vestuario, el acceso a los baños, el comedor… Apunte. Además, la empresa controlaba exhaustivamente los movimientos y gestos de los empleados, por lo que iba más allá de un control del cumplimiento del deber laboral.
Conclusión. Por ello, aunque se siguió el procedimiento legal para instalar las cámaras, se considera que el uso era desproporcionado. Si la videovigilancia es demasiado intensa, vulnera la intimidad de los trabajadores.
Videovigilancia. Pronunciamientos judiciales
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El TEDH condena al Estado español a indemnizar a 5 trabajadoras que fueron despedidas de un supermercado por haber realizado diferentes hurtos. Considera que los Tribunales españoles admitieron como válidas las grabaciones hechas en el centro de trabajo mediante cámara oculta. Considera que estas grabaciones vulneraron el derecho a la propia intimidad y a la privacidad, recogida tanto en la Convención Europea de Derechos Humanos como en la legislación español que establecen la obligatoriedad de informar a los trabajadores de la existencia de cámaras de video vigilancia.La Gran Sala rectifica y considera que la instalación de cámaras ocultas fue una medida que superaba el juicio de proporcionalidad al ser adecuada a la finalidad perseguida. Por ello rechaza la existencia de vulneración del derecho a la propia intimidad y a la privacidad | TEDH 9-1-18, asunto López Ribalda y otros;TEDH Gran Sala 17-10-2019, asunto López Ribalda y otros |
En el despido de una cajera de un supermercado, despedida sin preaviso por robo, tras ser filmada en secreto por su empleador con la colaboración de una agencia de detectives privados, el TEDH declara inadmisible por infundada la queja de la apelante basada en el CEDH por entender que las autoridades locales habían realizado un balance adecuado entre el derecho al respeto de la vida privada de la empleada, el interés del empleador en proteger el derecho al respeto de sus bienes y el interés público en una buena administración de justicia.Sin embargo, advierte que los diferentes intereses en juego podrían tener, en el futuro, una diferente gravitación, dado que las nuevas y más sofisticadas tecnologías pueden provocar distintos tipos de intromisiones en la vida privada. | TEDH 5-10-2010, asunto Köpke |
Tribunal Constitucional
El deber de información vinculado a la instalación de cámaras de vigilancia en el establecimiento laboral debe ir acompañada de información a los trabajadores sobre la finalidad de control de la actividad laboral. | TCo nº 29/2013 |
La validez de las imágenes captadas mediante videocámara sin informar al trabajador requiere un análisis caso por caso. No se considera necesario especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control.Aquí se entiende cumplida la obligación de información con la colocación del correspondiente distintivo en el escaparate de la tienda donde prestaba sus servicios y c onsidera que la trabajadora puede conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas. | TCo nº 39/2016 |
Tribunal Supremo
Cuando la instalación de videocámaras se conoce por la existencia de carteles indicadores, las grabaciones obtenidas sirven de prueba para un despido disciplinario, si a pesar de no haber sido comunicada su instalación a los trabajadores, el motivo de su colocación es una reacción a irregularidades detectadas en el centro de trabajo (pérdidas y desaparición de productos) y las cámaras se sitúan donde estas ocurren (incluyendo los lugares restringidos al público) . | TS unif doctrina 7-7-16, EDJ 152179 |
Es nulo el despido de una trabajadora a la que la cámara de vigilancia graba robando si no ha sido informada de que las grabaciones podían utilizarse para imponer sanciones disciplinarias. | TS unif doctrina 13-5-14, EDJ 10295 |
El TS considera que la empresa puede utilizar las imágenes obtenidas mediante video vigilancia como prueba para justificar un despido, siempre que los trabajadores sean conscientes de su instalación. La limitación que supone para los derechos constitucionales está justificada cuando se trata de una medida justificada por razones de seguridad, idónea, necesaria y proporcionada. Asimismo, cuando hay una relación laboral no es necesario el con sentimiento (individual o colectivo) de los trabajadores. | TS unif doctrina 31-1-17, EDJ 11131; TS unif doctrina 2-2-17, EDJ 11297 |
Se declara la procedencia del despido disciplinario al declarar válidas las grabaciones efectuadas durante las pausas del trabajo, durante las que también pueden producirse incumplimientos graves y culpables. El TS justifica que las cámaras continuaran grabando durante esos lapsos temporales. | TS unif. doctrina 13-10-21, EDJ 720909 |
El TS declara de nuevo que para que pueda admitirse la prueba de videovigilancia, esta debe respetar las exigencias de proporcionalidad y ser necesaria para poder acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador. Asimismo, señala que declarar la validez de la prueba de videovigilancia a efectos laborales no impide que la empresa pueda ser responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos. | TS unif. doctrina 21-7-21, EDJ 642326 |
El TS declara la admisión de la prueba de videovigilancia para probar el incumplimiento de una empleada de hogar, a pesar de que no haberse colocado el distintivo exigido por la AEPD. Considera que esto hubiera frustrado la posibilidad de acreditar y probar el incumplimiento sobre el que existían fundadas sospechas y que causó el despido. | TS unif.doctrina 22-7-22, EDJ 645949 |
Tribunales Superiores de Justicia
La instalación de cámaras de videovigilancia que graben espacios de privacidad, como la zona del comedor, vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores. | TSJ Las Palmas 31-5-21, EDJ 691006 |
Se declara nulo un despido probado mediante las grabaciones realizadas a través de las cámaras visibles de las que no fueron informados los trabajadores e instaladas antes del 7-12-2018 (LO 3/2018) ya que no puede beneficiarse a quienes incumplen la ley. Considera que las grabaciones han vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora. | TSJ País Vasco 18-07-23, EDJ 676186 |
Es proporcionada y no vulnera el derecho a la intimidad, la instalación de un sistema de videovigilancia oculto y temporal, con la finalidad de descubrir al autor de los hurtos reiterados que está sufriendo la empresa. | TSJ Madrid 3-11-23, EDJ 748105 |
Se admite la instalación de un sistema de videovigilancia en el interior del centro de trabajo que permite tener un control suficiente del mismo y, en particular, de las entradas y salidas, así como una visión general de los puestos de trabajo; pero no si se produce un seguimiento exhaustivo de todos o la mayor parte de los movimientos, o incluso gestos, de los trabajadores. Una monitorización exhaustiva y al detalle excede los límites del control empresarial y vulnera el derecho a la intimidad del trabajador. | TSJ Castilla La Mancha 2-11-23, EDJ 742133 |
Es nulo un despido por actuación fraudulenta de la trabajadora que se prueba mediante grabaciones realizadas a través de unas cámaras instaladas antes del 7-12-2018 (entrada en vigor de la LO 3/2018) y de las que, aunque eran visibles, no fueron informados los trabajadores. Considera que si las cámaras se han utilizado, desde hace ya bastantes años, exclusivamente en el entorno de los clientes, no es posible utilizar ese medio con relación a los trabajadores. | TSJ País Vasco 18-7-23 |
Se declara nulo el despido de una trabajadora acreditado mediante una prueba de videovigilancia que incluye grabación de audio. Señala que el indicativo no advierte, por lo que se vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos. | TSJ Burgos 2-5-24, EDJ 580768 |
Fuente: LEFEBVRE
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