Se ha publicado el RDL 9/2024 que, hasta la aprobación de la LPG y el SMI para 2025, prorroga el importe del SMI vigente en 2024, aprueba las normas para la revalorización de las pensiones, actualiza el importe de bases y topes de cotización y prorroga las medidas para la reconstrucción de la Isla de la Palma y de apoyo al empleo.
Nuevas normas de cotización para 2025
Se ha publicado el RDL 9/2024, de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, que introduce las siguientes novedades destacadas en materia laboral y de Seguridad Social las cuales, con carácter general, van a producir efectos desde el 1-1-2025 (RDL 9/2024 disp.final 15ª):
1. Prorroga para 2025 las cuantías del SMI previstas para 2024, que se mantendrán vigentes hasta que se apruebe el SMI para 2025 (RDL 9/2024 art.87). Las cuantías para 2024 prorrogadas son las siguientes (RD 145/2024):
- Diario: 37,8 euros.
- Mensual: 1.134 euros (14 pagas/año).
- Anual a efectos de compensación y absorción: 15.876 euros.
2. Aprueba la revalorización de las pensiones para 2025 (ver novedad)
3. Actualiza la normativa en materia de cotización. En tanto se apruebe la LPG para 2025, se prorrogan las normas de cotización contenidas en el Titulo VIII de la L 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (RDL 9/2024 disp.adic.1ª), con las siguientes actualizaciones (RDL 9/2024 art.80):
- Bases mínimas: se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto.
- Base y tope máximo de cotización: se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará el 1,2% establecido en LGSS disp.trans 38ª.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: se eleva al 0,80%, que en caso de distribución entre empresa y trabajador corresponde el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador.
- Desde el 1-1-2025, empieza a aplicarse la cotización adicional de solidaridad para las retribuciones cuya cuantía supere el importe de la base máxima de cotización (LGSS art.19.bis y disp. trans 42ª). Esta cotización adicional no se va a aplicar a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena (L 47/2015 disp.adic.5ª redacc RDL 9/2024 art.82).
- Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
4. Beneficios en la cotización aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED. Se amplía la obligación de mantenimiento del empleo en empresas beneficiarias de exenciones en la cotización de trabajadores afectados por ERTEs por causas ETOP y por fuerza mayor, así como acogidas al Mecanimo RED, que se extiende durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE (antes los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del E-RTE) (LGSS disp.adic.44ª.10 redacc RDL 9/2024 art.83).
5. Cotización de socios de cooperativas incluidos en el RETA. Con efectos a partir del 1-1-2025, no se aplica a los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, por lo que no será necesario proceder a la regularización anual de cuotas. (RDL 13/2022 disp.adic.4ª redacc RDL 9/2024 art.84).
Estos trabajadores elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
6. Se prorroga hasta el 31-12-2025 la prohibición de despedir por causas objetivas vinculada al aumento de los costes energéticos en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el RDL 9/2024.
Asimismo, hasta dicha fecha, las empresas acogidas a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos (RDL 9/2024 art.86).
7. Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta (L 35/2006 art.96.3 redacc RDL 9/2024 art.6.Uno).
8. Se prorrogan las medidas sociales para afrontar las consecuencias de la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Fuente: LEFEBVRE
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